Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: ELOY, NILDA E. Y OTROS IMPUTADO: ETCHECOLATZ, MIGUEL OSVALDO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/26/2 La Plata, de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO: el recurso de casación interpuesto por las señoras
defensoras públicas coadyuvantes, P.N.S. y Y.F., de
la Unidad de Letrados Móviles de La Plata, en representación del señor Miguel
Osvaldo E., contra lo resuelto en el marco del Legajo de Prórroga de
Prisión Preventiva N° 34000189/2009/TO1/26, caratulado “ETCHECOLATZ,
M.O. y otros s/ Prórroga de Prisión Preventiva.”, y; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 11/17, las señoras defensoras presentaron recurso de casación
interpuesto en los términos del art. 456 inc. 1° del C.P.P.N., contra la resolución
dictada por este Tribunal el día 7 de agosto de 2017, mediante la cual se dispuso
…1.PRORROGAR la prisión preventiva de M.O.E. a partir
del día 6 de agosto de 2017 por el término de (6) meses (arts. 3, 4 y concordantes
de la ley nº 24.390 y su modificatoria nº 25.430 y arts. 319 y concordantes del
C.P.P.N.)…
.
De tal modo, tras reseñar brevemente los antecedentes del caso y los
fundamentos de la mencionada resolución, la defensora señaló que se la recurre
dentro del plazo y en la forma prevista por el art. 463 del C.P.P.N.
Asimismo, afirmó que la sentencia es equiparable por sus efectos a
definitiva ya que priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela
de su derecho y causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación
ulterior. En ese sentido, manifestó que la decisión recurrida tiene tal entidad que
impide su replanteo idóneo y efectivo en una etapa posterior, es decir no habrá
posibilidad de un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio que de
ella deriva (Fallos 42:274, 98:274; 130:139; 176:120; 188:276; 257:187; 268:172;
306:1312; 307:784 y 2030).
Prosiguió en igual sentido afirmando que puede existir una sentencia
equiparable a definitiva en cualquier etapa del proceso, siempre que se de alguno
de los requisitos mencionados, tal como ha señalado la C.S.J.N. en la causa “R.,
P.A. s/ estafa y falsificación de documento privado (sentencia del 04
111997)”.
Consideró que, sin perjuicio de que posteriormente E. pueda ser
dejado en libertad, en virtud de otra petición o por variar su situación procesal, los
Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30334740#186469228#20170823134423301 efectos de la denegatoria en análisis ya no podrían ser subsanados en cuanto a la
imposible recuperación del tiempo de privación de libertad padecido.
En punto a los fundamentos del recurso, expresó en primer término, que la
afirmación de que la gravedad del delito imputado basta para prorrogar la medida
cautelar a la cual se encuentra sujeto, desconoce el principio de inocencia y
adelanta una medida punitiva que podría condicionar el futuro de las resoluciones
que se adopten en autos.
En segundo lugar, las letradas, criticaron los votos desarrollados en la
resolución atacada por entender que resultan arbitrarios y perjudiciales para su
asistido, por vulnerar el derecho a la igualdad y el principio de inocencia (art. 16
de la C.N.).
A continuación explicaron que desconocer el estado de inocencia del que
en este proceso goza su representado mediante su encarcelamiento preventivo
excesivo, implica desconocer lo normado por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.;
art. 9.1 del...
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