Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: ELOY, NILDA E. Y OTROS IMPUTADO: ETCHECOLATZ, MIGUEL OSVALDO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/TO1/26/2 La Plata, de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO: el recurso de casación interpuesto por las señoras

defensoras públicas coadyuvantes, P.N.S. y Y.F., de

la Unidad de Letrados Móviles de La Plata, en representación del señor Miguel

Osvaldo E., contra lo resuelto en el marco del Legajo de Prórroga de

Prisión Preventiva N° 34000189/2009/TO1/26, caratulado “ETCHECOLATZ,

M.O. y otros s/ Prórroga de Prisión Preventiva.”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 11/17, las señoras defensoras presentaron recurso de casación

    interpuesto en los términos del art. 456 inc. 1° del C.P.P.N., contra la resolución

    dictada por este Tribunal el día 7 de agosto de 2017, mediante la cual se dispuso

    …1.PRORROGAR la prisión preventiva de M.O.E. a partir

    del día 6 de agosto de 2017 por el término de (6) meses (arts. 3, 4 y concordantes

    de la ley nº 24.390 y su modificatoria nº 25.430 y arts. 319 y concordantes del

    C.P.P.N.)…

    .

    De tal modo, tras reseñar brevemente los antecedentes del caso y los

    fundamentos de la mencionada resolución, la defensora señaló que se la recurre

    dentro del plazo y en la forma prevista por el art. 463 del C.P.P.N.

    Asimismo, afirmó que la sentencia es equiparable por sus efectos a

    definitiva ya que priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela

    de su derecho y causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación

    ulterior. En ese sentido, manifestó que la decisión recurrida tiene tal entidad que

    impide su replanteo idóneo y efectivo en una etapa posterior, es decir no habrá

    posibilidad de un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio que de

    ella deriva (Fallos 42:274, 98:274; 130:139; 176:120; 188:276; 257:187; 268:172;

    306:1312; 307:784 y 2030).

    Prosiguió en igual sentido afirmando que puede existir una sentencia

    equiparable a definitiva en cualquier etapa del proceso, siempre que se de alguno

    de los requisitos mencionados, tal como ha señalado la C.S.J.N. en la causa “R.,

    P.A. s/ estafa y falsificación de documento privado (sentencia del 04

    111997)”.

    Consideró que, sin perjuicio de que posteriormente E. pueda ser

    dejado en libertad, en virtud de otra petición o por variar su situación procesal, los

    Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30334740#186469228#20170823134423301 efectos de la denegatoria en análisis ya no podrían ser subsanados en cuanto a la

    imposible recuperación del tiempo de privación de libertad padecido.

    En punto a los fundamentos del recurso, expresó en primer término, que la

    afirmación de que la gravedad del delito imputado basta para prorrogar la medida

    cautelar a la cual se encuentra sujeto, desconoce el principio de inocencia y

    adelanta una medida punitiva que podría condicionar el futuro de las resoluciones

    que se adopten en autos.

    En segundo lugar, las letradas, criticaron los votos desarrollados en la

    resolución atacada por entender que resultan arbitrarios y perjudiciales para su

    asistido, por vulnerar el derecho a la igualdad y el principio de inocencia (art. 16

    de la C.N.).

    A continuación explicaron que desconocer el estado de inocencia del que

    en este proceso goza su representado mediante su encarcelamiento preventivo

    excesivo, implica desconocer lo normado por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.;

    art. 9.1 del...

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