Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Mayo de 2017, expediente CPE 000771/2011/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S.T.S. EN AUTOS S.T.S. S/INF. ART. 302 DEL C.P. J.N.P.E. N° 5 S.9 CPE 771/2011/2/CA1. SALA “B” N° 27.204 F° 290.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 629/631 de los autos principales por la defensa de S.T.S. contra la resolución de fs. 607/625, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo partícipe del delito tipificado por el art. 302 inc. 3°, del Código Penal.

El memorial de fs. 237/242 vta. de este incidente, por el cual la defensa de S.T.S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 243 de este incidente, por el cual la parte querellante informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, se dictó el auto de procesamiento de S.T.S. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito tipificado por el art. 302 inc. 3 del Código Penal, con relación al libramiento y la contraorden de pago posterior fuera de los casos en los que por la ley se autoriza a hacerlo, de los cheques del Banco Santander Río Nos. 00001039, 00001040, 00001056, 00001057, 00001064, 00001065, 00001092, 00001093, 00001131, 00001132, 00001149, 00001211, 00001212, 00001213, 00001218 y 00001220, pertenecientes a la cuenta corriente N° 209-

    001216/8 -Sucursal Barrio River- a nombre de METRAQUÍMICA S.R.L. (de la cual S.T.S. era socio gerente y el único autorizado para operar en aquella cuenta).

  2. ) Que, la causa se inició con motivo de la denuncia efectuada por M.S.A. (confr. fs. 1 de la causa principal), quien manifestó que firmó cuatro contratos de mutuo con F.B. y que recibió una serie de cheques, la mayoría de aquéllos pertenecientes a la cuenta corriente de METRAQUIMICA S.R.L., los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “orden de no Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28803773#178882567#20170516103957599 pagar-denuncia policial” (otro grupo de cheques fue rechazado por la causal “sin fondos”, pero con respecto a aquellos documentos, el juzgado “a quo”

    dictó con respecto a S.T.S. un auto de sobreseimiento, el cual se encuentra firme).

  3. ) Que, se encuentran reservados en la secretaría, cuatro actuaciones tituladas “contrato de préstamo”, la primera de aquéllas celebrada entre M.A.B., F.B., F.E.B. por la parte prestataria y M.S.A. y C.A.A. por la parte prestamista a la cual se adjuntó un cheque por setenta mil pesos ($ 70.000) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cuenta corriente de F.B.; la segunda de aquéllas celebrada entre las mismas partes a la cual se adjuntó otro cheque por setenta mil pesos ($ 70.000) de la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires de F.B.; la tercera de aquéllas celebrada entre las mismas partes, a la cual se adjuntó un cheque por trescientos cincuenta mil pesos ($

    350.000) de la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR