Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Abril de 2017, expediente CPE 001192/2014/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1192/2014/2/CA1 Registro Interno N° 159/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE F., C.J. EN AUTOS: “S. C. A.

M.

I. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

CPE 1192/2014/2/CA1; N° de Orden 30.639 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, Secretaría Nº 20 – Sala "A".

AP (mr)

Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Fisco Nacional contra la resolución que dispuso sobreseer a C.J.F.

El escrito presentado por la abogada defensora de C.J.F.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que se le imputa a C.J.F., como responsable de la sociedad S. C. A. M.

I. S.A., la supuesta falta de depósito de los aportes previsionales retenidos a sus dependientes, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes a los períodos fiscales de enero y febrero de 2011.

Que lo resuelto por el juez se funda en que no ha sido posible establecer, respecto del nombrado, una vinculación con los hechos descriptos.

Que el apelante sostiene que se encuentra probado que el imputado era presidente de la sociedad durante los meses de enero y febrero de 2011, ya que su renuncia se formalizó recién el 22 de marzo de 2011 al celebrarse la asamblea general extraordinaria unánime, por lo que no puede negarse su participación en la conducta reprochada.

Que la Ley Penal Tributaria en su artículo 14 establece que cuando el hecho hubiere sido ejecutado en nombre, con ayuda o en Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29410600#176054733#20170412122219153 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1192/2014/2/CA1 beneficio de una persona jurídica, el castigo corresponde a ciertos agentes de la entidad “que hubiesen intervenido en el hecho punible”.

Se trata, por otra parte, del principio fundamental de que sólo puede reprimirse penalmente a quienes quepa atribuir, tanto objetiva como subjetivamente, los comportamientos concretos constitutivos de delito (Conf. Fallos 271:297 “Parafina del Plata S.A.”).

Que, en el presente caso, si bien es cierto que la renuncia de F. se formalizó recién en el mes de marzo de 2011 (fs. 407), surge de las constancias de la causa que se había desvinculado de la empresa en el mes de diciembre de 2010.

Que, además de las...

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