Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2016, expediente FRO 074029994/2012/2

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 25 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 74029994/2012/2/CA1, caratulado “Legajo de apelación de SF COMUNICACIONES S.A Querellante AFIP-DGI – D ELIO, R.A.; SICOLONI, G.O. y otros s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud de los recursos de casación interpuestos por los Dres. R.D.C., defensor de G.S. (fs. 385/391), y C.J.C. quien asiste a M.N.Á. (fs. 392/397 y vta.), contra el Acuerdo P/Int. de fecha 02/06/2016 (fs. 368/381 y vta.), en cuanto en él se resolvió confirmar la Resolución de fecha 27-02-2015 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Scicolone (en calidad de autor) y de Á. (en calidad de partícipe necesario) por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito de evasión simple previsto en el art. 1. de la Ley 24.769 respecto del Impuesto a las Ganancias por el Ejercicio Fiscal 2008 por la suma de $

U 460.055,24 y Salidas no documentadas por el período Fiscal 2009 por la suma de $ 482.110,53 en concurso real con el delito de evasión agravada previsto en el artículo 2 inc. a) del citado cuerpo normativo –en función del citado art. 1, en lo atinente al Impuesto al Valor Agregado por el período Fiscal 2009 (por los meses de Mayo de 2008 a Abril de 2009) por la suma de $ 3.383.632,74 y en el Impuesto a las Ganancias por el Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de $

1.706.516,33, agravado por el artículo 15 inc. b) de la misma ley.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 406), quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27388580#165229042#20161025085544361 Examinados los escritos de recurso, advertimos que fueron presentados en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. A su vez, se aprecian autosuficientes en tanto contienen un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa en ellos la solución...

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