Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Mayo de 2016, expediente FLP 000605/2010/2/CFC020

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: FUNDACIÓN ANAHÍ - CHOROBIK DE M.M.I. - DAWSON DE TERUGGI Y OTROS PROCESADO: SMART , J.L.R.. Nº 734/16.1 Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la recusación planteada por la defensa particular de J.L.S. contra la señora jueza doctora A.M.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la defensa particular de J.L.S. plantea recusación contra la señora Jueza de esta Sala, doctora A.M.F.. Sustenta la petición de apartamiento, en que el proveído que suscribió la magistrada en el que solicita al Cuerpo Médico Forense la realización de estudios médicos a J.L.S. “está

    obviamente enderezada a rechazar nuestro recurso de casación, exteriorizando al mismo tiempo, a priori, el sentido negativo que tendrá el voto…”.

    Evacuado el informe previsto en el artículo 61 del C.P.P.N., corresponde pronunciarse acerca del pedido de apartamiento planteado.

  2. ) Que la recusación articulada es inadmisible. En efecto, la circunstancia de que en el decreto suscripto por la señora jueza haya solicitado al Cuerpo Médico Forense la realización de un informe médico a J.L.S. no implica de ningún modo un adelanto de opinión sobre el asunto traído a conocimiento del Tribunal.

    Tampoco el recusante logra demostrar de qué manera mediante ese proveído simple firmado por la Presidencia en el que se le requiere un examen médico podría implicar prejuzgamiento en los términos del inciso 10 del art. 55 del C.P.P.N..

    Por ello, no...

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