Sentencia de Sala B, 14 de Marzo de 2016, expediente CPE 001017/2012/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA CPE 1017/2012, CARATULADA: “A.S.A. S/ INF.

ART. 302 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 15 (EXPEDIENTE N° CPE 1017/2012/2/CA1. ORDEN N°

26.686. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.A.A. a fs.

220/226 de este incidente contra la decisión de fs. 202/217 bis vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, por considerarlo autor del delito previsto por el art. 302 inc. 2° del Código Penal, y mandó a trabar un embargo sobre los bienes y el dinero de aquél.

La nota de fs. 238 de este incidente, por la cual la defensa de S.A.A. informó oralmente en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de S.A.A., por los sucesos vinculados con el libramiento y el posterior rechazo de los cheques de pago diferido Nos. 80909000, 80909001, 80909002, 80909280, 80909282, 80909283, 80909411, 80909643, 80909644, 80909645, 81009265, 81009322 y 81009455 por la causal “cuenta embargada” y el cheque N° 80909321 rechazado por la causal “sin fondos”, correspondientes a la cuenta corriente N° 100-000329027 001 del Banco Supervielle, de la titularidad de FUNDACIÓN CIENTÍFICA V.L., en calidad de autor del delito de libramiento de cheques a sabiendas de la imposibilidad de pago (art.

    302 inc. 2°, del Código Penal).

    Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27506150#148754253#20160311094627621 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, en sustento de la decisión mencionada por el considerando anterior, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…

    el nombrado [S.A.A.] habría tenido pleno conocimiento de que al momento de la entrega de dichos cartulares, existía un impedimento de pago, no sólo por el hecho de que la cuenta corriente no tenía fondos y estaba embargada judicialmente, sino porque con anterioridad al libramiento de dichos documentos, habían sido rechazados otros cheques correspondientes a la cuenta corriente N° 100-000329027 del Banco Supervielle…por la causal ‘sin fondos...

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