Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Noviembre de 2015, expediente FCB 005650/2014/47/2

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 5650/2014 LAC Córdoba, 24 de noviembre de 2015.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION de PUCCETTI, D.L. en autos PUCCETTI, D.L. por Asociación ilícita en concurso real con I.. Art. 310 –

incorporado por ley 26.733; en concurso real con defraudación por retención indebida y otros” Expte. FCB 5650/2014/47/2/CA19” venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra del decreto de fecha 8 de mayo de 2015 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, la parte que dispone “… Proveyendo a fs. 16363, oportunamente el Sr. Fiscal deberá proveer a la defensa de D.L.P. copia de la totalidad de la prueba que se encuentre digitalizada respecto a la presente causa a los efectos de garantizar el normal ejercicio del derecho de defensa. Proveyendo a fs. 16364, en razón de haberse secuestrado los Protocolos y Libros de Notariales de la escribana D.L.P., ante la intimación que habría realizado el Colegio de Escribanos de Córdoba, deberá

restituir los mismos a su responsable en un plazo de cinco días de notificado, en virtud de no resultar necesarios en la investigación y además de ello se encontrarían debidamente digitalizados.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento del presente incidente, en virtud del recurso de apelación (fs.

    5/7), interpuesto por el señor F.F., en contra del decreto de fecha 8 de mayo de 2015 (fs. 2), cuya parte apelada se lee transcripta precedentemente. Luego de mantener el recurso incoado (fs. 55), el señor F. General informa ante esta Alzada de acuerdo al art. 454 del CPPN (fs. 63 y vta.), en tanto la defensa de D.L.P. lo hace a fs. 70/73).

  2. El Ministerio Público Fiscal se agravia por dos cuestiones: la primera de ellas es la relativa a la orden que le imparte el J., para que provea a la defensa de D.L.P. copia de la totalidad de la prueba que se Fecha de firma: 24/11/2015 encuentra digitalizada respecto de la presente causa. La Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA segunda cuestión es la relativa a la intimación efectuada al Fiscal para que devuelva los Protocolos y Libros notariales de la citada escribana. Manifiesta, al respecto, que son decisiones tomadas sin sustanciación y desconoce de ese modo la intervención del F. en el proceso penal.

    Señala que toda la documentación y efectos secuestrados en el marco de la presente causa, se encuentran a disposición del Tribunal; que el F. analiza y digitaliza la documentación secuestrada en virtud de criterios propios, y que la misma pertenece en forma exclusiva a su poder, por lo que puede facilitar a la defensa la documentación solicitada para el correcto ejercicio de sus derechos.

    En relación a la orden impartida por el Juez acerca de que restituya en cinco días los libros, se agravia en razón de ser una medida dictada sin sustanciación que confunde nuevamente al Fiscal con un auxiliar del Tribunal.

    Considera que no corresponde tal restitución ya que los libros no han sido digitalizados pues, su eventual digitalización, requiere que previamente se extraigan fotocopias, lo cual no se ha realizado hasta la fecha en virtud de la enorme cantidad de documentos que se encuentran en el proceso.

    Destaca la importancia que tiene la documentación en razón de que se encuentran las pruebas de la intervención de la escribana P. en la certificación de las firmas de E.R. en una gran...

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