Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Septiembre de 2015, expediente FBB 015000005/2007/105/2/CA043

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/105/2/CA43 – Sec. DDHH Bahía Blanca, 28 de septiembre de 2015.

Y VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/105/2/CA43, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘FLORIDIA, OSVALDO VICENTE

(D) Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC.

5) TORTURA HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS

PERSONAS Y OTROS

, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a f. sub 100/vta., contra la resolución de fs. sub

97/98 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J. subrogante, rechazó a fs. sub

97/98 vta. el pedido de detención domiciliaria solicitado por el defensor oficial, en

favor de O. [art. 32 incs. a) y f) de la ley 24.660].

2do.) Que contra dicha medida el defensor oficial, Dr. José

Ignacio Pazos Crocitto, interpuso recurso de apelación (cfr. f. sub 100/vta.).

Para ello, sostuvo que agravia aquella parte la decisión de

mantener a su pupilo sometido a prisión preventiva en el ámbito carcelario, cuando ha

sido palmariamente demostrada la delicada situación de salud que atraviesa el

imputado V., alegando además la discapacidad que sufre la

esposa del detenido; se invocó falta de fundamentación del decisorio apelado y

valoración fragmentada y contradictoria sobre el mismo (arts. 123 y 398 del CPPN).

A fs. sub 135/150 el único apelante presentó memorial

sustitutivo de la audiencia oral, ampliando los fundamentos del recurso (art. 454 del

CPPN, s/ley 26.374 y Ac. CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to).

3ro.) Que cumplida la medida para mejor proveer ordenada a f.

sub 158/vta., este tribunal se encuentra en condiciones de resolver el recurso de

apelación presentado por la defensa de

V..

En primer lugar, atento la actual doctrina de la CSJN y de la

CFCP –en sus diferentes S.– referidas a la materia bajo análisis, deben realizarse

determinadas aclaraciones.

Así, debe definirse claramente la naturaleza del instituto en

cuestión, pues nuestros máximos tribunales a la hora de resolver citan como

Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/105/2/CA43 – Sec. DDHH fundamento los dictámenes de la Procuración General de la Nación en los fallos

Vigo...

, “O....”, “T.…” y “Estrella…” dictámenes y fallos sobre los

cuales esta Alzada observa una extensión de su alcance que no se corresponde con la

esencia del instituto de prisión domiciliaria, en razón de las reiteradas menciones a la

libertad provisional

que en los mismos se hacen.

En este sentido, cabe destacar que la prisión domiciliaria en

nuestro derecho no implica la libertad del imputado, sino que resulta ser un modo de

ejecución de la prisión –ya sea como pena o como medida cautelar–, pero bajo la

forma domiciliaria, por lo cual su beneficiario sigue detenido y sujeto a una relación

especial con el juez de la causa que implica la imposición de precisas limitaciones, las

que en el caso de incumplimiento provocarían la revocación del beneficio, tal lo

ocurrido en esta jurisdicción con el imputado A. a quien le fue

USO OFICIAL revocado el arresto domiciliario por haber desobedecido las reglas de conducta que le

fueron fijadas (cfr. expediente nº 67.929 del 14/05/2013).

El instituto se aplica también para los imputados que aún gozan

del status jurídico de inocencia, tal el caso de V. 1, en virtud

del art. 11 de la ley 24.660 y en aras de evitar una violación al principio de igualdad

ante la ley (art. 16 CN), ya que si aquellos que han sido condenados y que no gozan

del mencionado status pueden ser sus beneficiarios, con mayor razón debe ser aplicado

a quienes se encuentran en una mejor situación procesal.

Aquí reside otra diferencia sustancial con el caso de Jorge

Carlos Olivera Róvere, pues al ser analizado por la CSJN, éste se encontraba con

condena (no firme) a prisión perpetua, siendo incluso uno de los argumentos del F.

General al interponer recurso extraordinario que el avanzado estado procesal en que se

encontraba la causa mediando sentencia condenatoria era lo que elevaba el riesgo

procesal (cf. punto I, 4to. párrafo del dictamen de la Procuradora General de la Nación

del 28/02/2013).

4to.) Que además, debe tenerse en cuenta que a partir de la

modificación introducida por la ley nacional 26.472 al Régimen de Ejecución de la

V. se encuentra a la espera de la realización del debate oral y público en el

marco de la causa nº FBB 93000001/2012/TO1, caratulada “…G., J. y

otros s/ privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1)…” de trámite ante el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal subrogante de Bahía Blanca.

Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/105/2/CA43 – Sec. DDHH Pena Privativa de la Libertad (Ley 24.660) se han ampliado los supuestos de

...

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