Sentencia de Sala A, 10 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001907/2012/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1907/2012/2/CA1 Reg. Interno N° 408/2015 LEGAJO DE APELACIÓN DE A.E., A.R. EN AUTOS “W.

S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN. LEY 24.769”.

CPE 1907/2012/2/CA1, Orden N° 29.730 – Juzgado Penal Tributario N° 11, Secretaría N° 22 – SALA “A”.

ma nos Aires, 10 de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de A.R.A.E. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por el representante del fisco nacional en su calidad de parte querellante propiciando se confirme el procesamiento apelado.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que A. R. A.

E. habría evadido el pago del tributo sobre las ganancias durante los ejercicios fiscales 2006 y 2007 mediante la presentación de declaraciones juradas tardías y engañosas en nombre de la sociedad anónima de la que es presidente.

Que el apelante cuestiona que se hubiera establecido el monto de la obligación tributaria y el cumplimiento de la condición objetiva que la Ley Penal Tributaria requiere para el castigo como delito de esa clase de hechos, a partir de una determinación oficiosa sin practicar una pericia contable que considera indispensable.

Que en lo que se refiere al criterio empleado por el organismo de recaudación para calcular el monto de la obligación tributaria cuyo pago se habría evadido, se trata de una cuestión que puede ser controvertida en la jurisdicción competente para entender en las acciones de cobro pero no es óbice a la configuración del delito Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA que se incurre por la evasión de pago lograda fraudulentamente.

Tampoco es óbice la invocada necesidad de contar con la opinión de peritos en materia contable que el juez no admitió. La denegatoria de esa medida no es tema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR