Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 19 de Agosto de 2015, expediente FSM 020275/2013/2/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 20275/2013/2/CA3 “Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: MARRA, FLORENCIA ANGELES IMPUTADO: FRITZ, FAVIO EMANUEL s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7048 S.M., 19 de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 170/183 por la defensa particular de FAVIO EMANUEL FRITZ contra la resolución de fs. 157/168 que dispuso el procesamiento en orden al delito previsto en el art. 1°

de la ley 24.769 y el embargo por la suma de $ 500.000, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple al Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2008 por la suma de $ 438.493,91.

En la instancia, el F. General no adhirió

al recurso interpuesto [fs. 195], al tiempo que se celebró la audiencia prevista por el art. 454 Código Procesal Penal, en donde el apelante expresó sus agravios, la querella replicó, y ambas partes duplicaron sus pretensiones. Luego, la causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento en los términos del art. 455 Código Procesal Penal de la Nación.

Los elementos probatorios obrantes en el legajo, sopesados conforme las reglas de la sana crítica, permite concluir que existe, para la presente etapa, una certeza en grado de suficiente probabilidad para confirmar el procesamiento del apelante, por los criterios ya desarrollados a fs. 157/168 por el juzgado que previno que hacemos propios, sin perjuicio de subrayar los siguientes elementos de juicio que Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA consideramos esenciales y decisivos en la especie [doct.

arts. 306 y 398, Código Procesal Penal de la Nación].

En primer lugar, el apelante al ser invitado a contestar el interrogatorio de identificación dice ser “instruido” y “desocupado” [aunque está inscripto bajo CUIT n° 20-29422009-8 como ocupado en “servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico” código de actividad n° 742109:

cfr. expediente AFIP n° 10692-7-2014, f. 1], y al ejercer su defensa material con la asistencia de su abogado de confianza dice que “hubo un error en el fisco en cuanto a que él evadió o escondió plazos fijos”, que “lo único que quiere dejar aclarado es que todo fue un error contable, que resulta imposible esconder u ocultar un plazo fijo y que nunca tuvo la intención de evadir el fisco”, y que “no desea contestar preguntas del tribunal”

(cfr. fs. 116/118; arts. 294, 295, 297, 299, y concordancias, Cód. Procesal Penal de la Nación).

Sin embargo, la coartada de los supuestos y plurales errores ajenos que no podrían perjudicarlo, estarían desmentidos por elementos de juicio objetivos y suficientes para concluir en su conocimiento del verdadero estado de las cosas, o sea, en una conducta propia con discernimiento, intención y libertad para actuar con ardid y engaño con el propósito de evadir el pago de un tributo por un monto superior a los cuatrocientos mil pesos en un ejercicio anual en los términos del art. 1° de la ley 24769. En este plano Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 20275/2013/2/CA3 “Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: MARRA, FLORENCIA ANGELES IMPUTADO: FRITZ, FAVIO EMANUEL s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7048 colocamos, por ejemplo, la prueba testimonial de la doctora R.R., J. de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Oeste AFIP-DG

  1. La testadora dice que esta causa es el resultado de un procedimiento administrativo realizado en el marco de la orden de intervención n°

516351 en relación al apelante por haberse detectado “diferencias entre el patrimonio del contribuyente al inicio y al cierre de los ejercicios considerándose dichas omisiones de ingresos gravados como incrementos patrimoniales no justificados. Las irregularidades detectadas consistieron en la omisión de declarar un plazo fijo por un millón de pesos, la impugnación de un pasivo por no poderse probar la capacidad del supuesto prestamista y la impugnación de gastos y deducciones por carecer de documentación respaldatoria”. La pretensión fiscal fue notificada al interesado que presentó los descargos, y culmina con las resoluciones AFIP n° 195/13 [fs. 15/47 acerca del Impuesto al Valor Agregado] y n°

196/13 [fs. 50/86: tener por presentado al contribuyente en art. 1°...

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