Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: M. , F. A. IMPUTADO: M. , M. C. s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteCFP 003389/2007/2/CA001
Fecha13 Julio 2015
Número de registro135773476

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3389/2007/2/CA1 CFP 3389/2007/2/CA1 “M., M.C. s/ falta de mérito”

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5 Buenos Aires, 13 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El fiscal del caso, Dr. R.G., interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 1/8, que dispuso la falta de mérito de M.C.M. (art. 309 del CPPN).

II- Sobre la nulidad de la decisión.

Esta S. ha sostenido que para el dictado de una resolución de mérito como la cuestionada, deben valorarse todas las pruebas glosadas en la causa y, a partir de dicha evaluación, concluir si esos elementos son suficientes para dictar el procesamiento del imputado, si ameritan decretar su sobreseimiento o, eventualmente, si se considera que no alcanzan para resolver en alguno de tales sentidos, decretar su falta de mérito (causa n° 16.791 “Tchokaklian”, reg. n° 17.876 del 22/8/00, causa n° 16.617 “G., reg. n°

17.863 del 17/8/00, causa n° 24.189 “B., reg. n° 26.125 del 5/12/06, entre muchas otras).

Tales requisitos, exigidos por la ley (arts. 123 y 309 del CPPN), no fueron cumplidos en la decisión apelada. Es, por ende, nula.

En efecto, durante el trámite de este proceso (en el cual el a quo interviene desde el 6 de marzo de 2007 –fs. 268 del ppal.-), M.C.V.

fue indagada el 26 de febrero de 2015 por “haber participado de la venta a F. A.

M., del vehículo C C3 con dominio colocado E..0 el día 13 de abril 2005, dado que concurrió al Banco Galicia Sucursal 10 para la realización de la transacción, en donde el nombrado M. le pagó por el vehículo referido la suma de pesos $2… y dólares U$S…. Dicho vehículo poseía ambas chapas patentes falsas y motor n° 10D….04067, chasis n° 935F….5B723657 adulterados, siendo que la numeración de chasis revenida correspondía al dominio E…0, con pedido de secuestro de fecha 31 de marzo de 2005 (parte n° 6101 a solicitud de la Cria 45 con intervención de la Fiscalía de Instrucción n° 21). En virtud de ello, se le imputa a la aquí nombrada, el encubrimiento, y la falsificación de documentos del automotor, que entregó a F.M. junto con el automóvil referido, como el título control n° 11674450, las cédulas de identificación automotor nro. 22133823 y 822, el F12 N° 15986597 original y duplicado, F02n°12224007, F08n° 16671820 Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara (original/duplicado/triplicado) certificado por la notaria M. T.

I. M., y además el boleto de compra venta y responsabilidad civil en los cuales se hizo pasar por G.

  1. V.. Así, el hecho se resume en la venta de un vehículo que poseía chapas patentes falsas, con chasis adulterado cuyo chasis original tenía pedido de secuestro por robo y falsificación de documentos del automotor. Ello, conforme las conclusiones de la pericia de la Plata Verificadora, del Laboratorio Químico, la declaración de G.V., titular y tenedora del vehículo E…0, pericia de scopometría e informes de fs. 658/700 sobre F12, 02, 08, los informes de la División de Individualización Criminal de PFA., el reconocimiento en rueda practicado a fs. 135/7” (fs. 769/70 del ppal.).

La amplitud de los cargos formulados, así como las diferentes variables que ello supone en cuanto a sus posibles encuadres legales, surge nítidamente con sólo repasar la descripción realizada en la indagatoria (art.

298, CPPN). Lo anterior debía encontrar, por imperio del principio de congruencia, correlato en el auto de mérito posterior, donde correspondía expedirse en alguno de los sentidos que prevé la ley, haciéndose cargo tanto de las particularidades de los eventos como de las evidencias reunidas en derredor de aquellas (art. 306, 309 ó 336 del CPPN).

Sin embargo, allí se omitió dicha tarea. El instructor, después de afirmar la materialidad delictiva de los hechos, adoptó un criterio expectante respecto de la participación de M., pero al hacerlo, no tuvo en cuenta el tenor de los eventos que la involucraron, ni sus eventuales encuadres, ni las pruebas que –en derredor de todo lo anterior- existen en el sumario, algunas incluso transcriptas más arriba. Sólo sostuvo su temperamento en la existencia de una medida de prueba pendiente, cuyo carácter dirimente, en el contexto referido, no explicó ni se advierte (fs. 771/4 del ppal.). Los argumentos de la apelación dan cuenta de todo lo apuntado.

El acto, en tales condiciones, debe ser anulado en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias, pues la omisión de valorar circunstancias y elementos conducentes para la solución, que se vinculan estrechamente con lo que ha sido materia de decisión, es causal de descalificación (CSJN, Fallos 305:1602; 307:92; 314:312; 329:4280 y 330:4983, entre otros).

Frente al tenor de la nulidad que se declara, a lo que cabe sumar el tiempo que ha insumido el trámite hasta aquí, se considera adecuado hacer uso de la facultad que acuerda el art. 173 del CPPN, apartando al magistrado federal que venía interviniendo en el sumario. Así se dispondrá.

III- Sobre el procedimiento a seguir respecto del juez que seguirá interviniendo.

Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3389/2007/2/CA1 El Tribunal ha anticipado su decisión de disponer el apartamiento del juez federal que interviene desde la iniciación del proceso. Por aplicación del Código Procesal Penal de la Nación y de la reglamentación que rige en el ámbito de esta Cámara, ello conduciría a remitir el expediente a la Secretaría General para que proceda a un nuevo sorteo y desinsacule, entre los magistrados en turno de igual jurisdicción y competencia, cuál de ellos habría de seguir interviniendo en el caso (art. 173 del CPPN; art. 22 del “Sistema de Adjudicación de Causas para el Fuero Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal” aprobado por Acordada n° 37/12).

Sin embargo, el 17 de junio de 2015 entró en vigencia la ley 27.145 de “Procedimientos para la designación de subrogantes”.

Allí se prevé un nuevo sistema para que el Consejo de la Magistratura designe subrogantes “en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (art 1°).

De seguido, establece que “El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura” (art. 2°), y que “La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura confeccionará cada seis (6) años, una lista de conjueces para cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará con veinte (20) abogados y abogadas, y veinte (20) secretarios y secretarias judiciales. Tales listas serán sometidas a consideración del P. del nombrado Consejo. Una vez aprobadas, serán enviadas al Poder Ejecutivo Nacional, para su posterior remisión al Honorable Senado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo. Los integrantes de la lista serán abogados y abogadas de la matrícula federal y secretarios y secretarias de la justicia nacional o federal, que cuenten con los demás requisitos legales exigidos para el titular del cargo. Los abogados y abogadas que deseen integrar la lista de conjueces deberán inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento correspondiente a tales inscripciones…A los efectos de seleccionar a los subrogantes, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, emitirá un dictamen que será puesto a consideración del P. del nombrado Consejo. Se deberán tener en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de los candidatos y candidatas, y se considerará

Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara especialmente su disponibilidad para dedicarse de manera exclusiva al cumplimiento de la función que se le asigne” (art. 3°). “Para el supuesto excepcional que no hubiere disponible una lista de conjueces con acuerdo del Honorable Senado de la Nación para aplicación inmediata de la presente ley, el Consejo de la Magistratura designará subrogantes de la lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones tendrán un plazo máximo de duración de noventa (90) días hábiles, prorrogable por única vez por igual término” (art. 4°).

Es claro que la letra del art. 1 de la ley 27.145 obliga a interpretar que la situación que aquí se presenta está comprendida en los supuestos previstos en dicha norma.

En efecto, al establecerse allí que el mecanismo de designación de subrogantes incluye, entre otros, la “…recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, resulta lógico concluir que el apartamiento del...

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