Sentencia de Sala A, 30 de Octubre de 2014, expediente CPE 001488/2013/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1488/2013/2/CA1 Reg. Interno N° 617/2014 LEGAJO DE APELACION DE S.G., J., EN AUTOS: “S.G., J.

SOBRE INFRACCION LEY 24.769

Causa N° CPE 1488/2013/2/CA1; Orden N° 29.249; Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1; Sala “A”.

gs nos Aires, 30 de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.S.G. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

El memorial de los defensores de S.G. en sustento del recurso.

El escrito presentado por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado evadir el pago de su obligación de tributar impuesto por una importante ganancia que obtuvo en el año 2012 al incorporarse, como jugador profesional de fútbol, a una entidad deportiva que lo contrató, el C. A.

  1. A. C. de la República Argentina, mediante el ardid de simular que el rédito pertenecía a una entidad deportiva extranjera, la

  2. A. S. A. S.A.D. de la República Oriental del Uruguay.

    Que el apelante sostiene que el hecho atribuido a su asistido no configura delito ya que la instrumentación documental cuestionada no puede ser inequívocamente considerada como el inicio de la ejecución de la maniobra de evasión que se le imputa. Señala que su asistido suscribió el contrato con el club del exterior con la única finalidad de proteger sus derechos como futbolista; que oportunamente explicó

    F. de firma: 30/10/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1488/2013/2/CA1 ante el ente recaudador los alcances de la contratación celebrada y que, en esa ocasión, manifestó ser el beneficiario de la transferencia.

    Que en el caso se encuentra comprobado y fuera de discusión que, unos días después de celebrado el contrato generador de la ganancia, el organismo de recaudación tributaria recabó información al imputado y que, más allá de las suspicacias que puedan generar las explicaciones suministradas por S.G., lo concreto es que el nombrado reconoció ser el verdadero beneficiario de la ganancia y explicó que había utilizado al club uruguayo para resguardar sus derechos pero sin desconocer su obligación tributaria.

    Que aun cuando esa explicación pueda no resultar verosímil, lo cierto es que la posibilidad de evadir el pago de la obligación mediante el ardid de simular quien era el verdadero beneficiario, quedó totalmente frustrada desde ese momento al ponerse de manifiesto que era S.G. el titular del respectivo derecho, es decir que ya desde mucho antes del plazo en que debía efectuarse el pago había desaparecido toda posibilidad de evadirlo.

    Que si bien podría admitirse que el imputado habría intentado inducir en engaño a la autoridad de recaudación con el...

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