Sentencia de Sala B, 31 de Octubre de 2014, expediente CPE 000021/2008/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE L., R.J. EN AUTOS: “L.R.J. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 14 (CAUSA CPE 21/2008/2/CA1. ORDEN N° 25.794. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.L., obrante en copia a fs. 276/280 de este incidente, contra la resolución que también en copia luce a fs. 269/273 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado respecto del delito previsto por el art. 302, inc. 4°, del Código Penal, y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

El memorial obrante a fs. 292/294 del presente, por el cual la defensa de R.J.L. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se imputó a R.J.L. “…la puesta en circulación de los cheques de pago diferido Nos. a) 02448632, perteneciente a la cuenta corriente N° 470-

    20-001114-8-00 del Banco Francés, abierta a nombre de POLIDUR SAN LUIS S.A.I.C.; b) 38692076 y 38692120, pertenecientes a la cuenta corriente N° 999-20-602612-3 de la Banca Nazionale del Lavoro S.A., abierta a nombre de RUNFO S.A.; c) 61173205, perteneciente a la cuenta corriente N°

    1000-47107/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, abierta a nombre de SERVI ANGELES S.A.; d) 70830981, perteneciente a la cuenta corriente N° 3464/7 015/2 del Banco Galicia, abierta a nombre de KONKOR S.R.L.; y e) 84427748, perteneciente a la cuenta corriente N° 035-050309/7 del Banco Río, abierta a nombre de C.A.T. y G.I.S., los cuales habrían sido librados en formularios ajenos sin autorización…” (confr. fs. 257/258 vta. del presente; la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de R.J.L., por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el inc. 4° del art.

    302 del Código Penal, respecto de los hechos mencionados precedentemente.

  2. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa y de la documentación que obra reservada por la secretaría, se encontraría acreditado, con el grado de probabilidad propio de esta etapa del proceso, que a la época de la comisión de los hechos investigados:

    1. S.A.T. y G.A.T. eran los únicos autorizados a operar en la cuenta corriente N° 470-20-001114-8-00, del Banco Francés S.A., de la titularidad de POLIDUR SAN LUIS S.A.I.C., y no habrían tenido intervención alguna en el libramiento del cheque de pago diferido N°

    02448632, correspondiente a aquella cuenta (confr. fs. 124/125, 130/133, 386 y 1142/1146 vta. de los autos principales y la documentación que obra reservada por la secretaría); b) E.A.N., J.M.N., N.N.N., S.G. y L.L. eran los únicos autorizados a operar en la cuenta corriente N° 6913-20908-8, del Banco HSBC S.A. (abierta en la ex Banca Nazionale del Lavoro S.A.), de la titularidad de RUNFO S.A., y no habrían tenido intervención alguna en el libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 38692076 y 386692120, correspondientes a aquella cuenta (confr. fs. 203/206, 472/479, 1125 y 1142/1146 vta. de los autos principales y la documentación que obra reservada por la secretaría); c) E.O.M. era el único autorizado a operar en la cuenta corriente N° 1000-47107-9, del Banco Provincia de Buenos Aires S.A., de la titularidad de SERVI ANGELES S.A., y no habría tenido intervención alguna en el libramiento del cheque de pago diferido N° 61173205, correspondiente a aquella cuenta (confr. fs. 72/73, 396 y 1142/1146 vta. de los autos principales y la documentación que obra reservada por la secretaría); d) L.O.C. era el único autorizado a operar en la cuenta corriente N° 3464-7-015-2, del Banco Galicia y Buenos Aires S.A., de la titularidad de KONKOR S.R.L., y no habría tenido intervención alguna en el libramiento del cheque de pago diferido N°...

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