Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2017, expediente CFP 017229/2008/TO01/2/CFC002
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17229 Legajo Nº 2 - PROCESADO: G.H.J.Y. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N° 296/17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 del mes de abril del año 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa n°
17229/2008/TO1/2/CFC2, caratulada "GARCÍA HUARACA, J.Y.; G.B., E.R.; B.V., M.M. y otros s/recurso de casación", de donde RESULTA:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, resolvió el día 10 de marzo de 2014:
"I). RECHAZANDO el planteo de nulidad del auto que, a fs. 13/14 ordenó la intervención telefónica de los abonados celulares nº (11)3699-1608 y (11)6896-8589 y del teléfono de línea nº (011)4583-4470, introducido por el Dr. A.J.S., al que adhirió la Dra. V.A., SIN COSTAS.-
II). RECHAZANDO el planteo de nulidad de la acusación fiscal, formulado por el Dr. Albino José
S., SIN COSTAS.
III). CONDENANDO a E.R.G.B. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con los delitos de tenencia de arma de guerra y Fecha de firma: 19/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19629770#176631192#20170419124424420 encubrimiento, que concurren idealmente entre sí, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($335), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.
(arts. 12, 29, inc. 3, 45, 54, 55, 189 bis (2), segundo párrafo y 227 inc. 1 “c” del Código Penal, 5º inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV). CONDENANDO a L.H.G. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTES DIEZ PESOS ($310), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29, inc. 3 y 45 del Código Penal, art. 5º inc.
c
de la ley 23.737, y arts. 530, 531 y 533 del Código Penal).
V). CONDENANDO a J.R. PALACIO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($310), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29, inc. 3, 45 del Código Penal, art. 5º inc.
‘c’ del ley 23.737, y arts. 530, 531 y 533 del Código Penal).
VI). CONDENANDO a Y.C.F.D. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($280), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29, inc. 3 y 45 del C.P., art. 5 inc.
Fecha de firma: 19/04/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19629770#176631192#20170419124424420 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17229 Legajo Nº 2 - PROCESADO: G.H.J.Y. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
c
de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII). CONDENANDO a P.A.M.O. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($260), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, imponiendo además una MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo que resulte necesario a estos fines que deberá llevarse a cabo en el establecimiento que determine el Centro Nacional de Rehabilitación Social (CENARESO), y manteniendo su condición de REINCIDENTE. (Arts. 12, 29, inc. 3º, 45 y 50 del Código Penal, 5º inc. ‘c’ y 16 de la ley 23.737, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII). ABSOLVIENDO a P.A.M.O., en orden al delito de falsificación de documento destinado a acreditar identidad de las personas, previsto en el art. 292, segundo párrafo del Código Penal por el que también fuera requerida su elevación a juicio, SIN COSTAS.
IX). CONDENANDO a A.J.N. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS Fecha de firma: 19/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19629770#176631192#20170419124424420 VEINTICINCO PESOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, imponiendo además una MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo que resulte necesario a estos fines que deberá
llevarse a cabo en el establecimiento que determine el Centro Nacional de Rehabilitación Social (CENARESO).
(Arts. 12, 29, inc. 3, 45, 5º inc. ‘c’ y 16 de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
X). CONDENADO a M.M.B.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autora penalmente responsable el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29, inc. 3, 45, 5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
XI). CONDENANDO a L.M.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29, inc. 3, 45, 5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
XII). CONDENANDO a G.P.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, a la pena de SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y Fecha de firma: 19/04/2017 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19629770#176631192#20170419124424420 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17229 Legajo Nº 2 - PROCESADO: G.H.J.Y. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
sujeto al resultado satisfactorio de la MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA que se le impone por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación, que deberá llevarse a cabo en el establecimiento que determine el Centro Nacional de Rehabilitación Social (CENARESO), de acuerdo a las condiciones personales del nombrado y difiriendo el pronunciamiento relativo a las costas procesales respecto del nombrado para dicha oportunidad.
(art. 45 del Código Penal, arts. 14 segunda parte y 17 de la ley 23.737)
XIII). CONDENANDO a J.Y.G.H., de las demás condiciones obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29, inc. 3 y 45 del Código Penal, art. 5º inc.
‘c’ de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIV). ABSOLVIENDO a A.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el que fuera requerida su elevación a juicio, SIN COSTAS (arts. 3, 531 –a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
XV). NO HACIENDO LUGAR al DECOMISO solicitando por el Sr. F., con relación a todos los automotores respecto de los cuales ha formulado tal petición. (arts.
23, primer, a contrario sensu, de la ley 23.737).
Fecha de firma: 19/04/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19629770#176631192#20170419124424420 XVIII). TENIENDO PRESENTES las reservas del caso federal y protestas de recurrir en casación que formularon las partes en el curso de sus respectivos alegatos…”.
Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación la defensa particular de J.Y.G.H., E.R.G.B., M.M.B.V., L.M.S., Yovanna Flores Deledesma, L.H.G. y G.P.M., (fs. 3749/3779) y la Defensa Pública Oficial de A.J.N., P.A.M.O. y J.R.P. (fs...
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