Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CFP 010546/2010/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 10546 Legajo Nº 2 - PROCESADO: CUENCA CHRISTIAN HUGO s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - CUENCA CHRISTIAN HUGO Y OTROS s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 72/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CFP 10546/2010/TO1/2/CFC1 caratulada: “Cuenca, C.H. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la defensa particular del imputado C.H.C., a fs. 5/7vta., contra la resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, que resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de la defensa de suspensión de juicio a prueba de CHRISTIAN HUGO CUENCA...” (cfr. fs. 1/4).

    El Tribunal a fs. 9/10 concedió el recurso impetrado por la defensa particular de C.H.C..

  2. ) El recurrente fundó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que “...la resolución recurrida, nos señala que: ...a fs. 294/301, el Señor Agente Fiscal de la instancia anterior, D.C.M.C., le imputo a C.H.C. `...el haberse presentado el día 26 de noviembre del año 2009...´” y que por lo tanto “...debe Fecha de firma: 06/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29073998#172603142#20170306135942259 tomarse como plazo para contar el cómputo de los ocho años del 76 ter, dicha fecha, con lo que tenemos que al momento de disponer por la resolución cuestionada el tiempo transcurrido es de siete años. Por ello la rigurosidad en el plazo en la presente causa cuando al consorte de la causa se le brindo dicha posibilidad, nos encontramos con una resolución arbitraria” (cfr. fs. 6vta./7).

    Agregó que el representante del Ministerio Público Fiscal al momento de la audiencia del art. 293 del código de rito solicitó que se le diera vista de la oposición formulada a la defensa de Cuenca a fin de que pudiera contrarrestarla, circunstancia que no habría ocurrido, dejando a aquella parte en estado de indefensión y provocando una afectación a la garantía del debido proceso y al derecho de todo imputado a obtener una resolución de su situación en un plazo razonable.

    Efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, habiendo presentando el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca y la defensa particular del imputado, las breves notas que glosan a fojas 20/21vta. y 22, respectivamente, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) De las presentes actuaciones surge que la defensa del encartado se presentó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 (fs. 473 de las actuaciones 2 Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29073998#172603142#20170306135942259 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 10546 Legajo Nº 2 - PROCESADO: CUENCA CHRISTIAN HUGO s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - CUENCA CHRISTIAN HUGO Y OTROS s/QUERELLA Cámara Federal de Casación Penal principales) y solicitó la suspensión del juicio a prueba, pedido que fue ratificado por el propio imputado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN (fs. 516/517vta. de las actuaciones principales).

    En esa oportunidad C.H.C. manifestó su voluntad de efectuar tareas comunitarias, y que en caso que el Tribunal lo estime conveniente propuso reemplazar las tareas comunitarias por donaciones. Asimismo ofreció el pago de $1000 en concepto de ofrecimiento económico.

    Por su parte el Sr. Fiscal ante esa instancia se opuso a la concesión del instituto peticionado por considerar que en las presentes actuaciones opera el impedimento establecido en el art. 76 ter, último párrafo, del Código Penal de la Nación en virtud de la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada en el año 2007. En este sentido manifestó que “...al haberse iniciado la presente causa en el año 2009, no han transcurrido los ocho años que la norma prevé para el otorgamiento de una nueva suspensión de juicio a prueba, por lo que no presta su...

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