Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2016, expediente CPE 000669/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 669 Legajo Nº 2 - PROCESADO: HERRERA ROCHA, ANGEL s/LEGAJO DE APELACION PROCESADO: H.R., ANGEL s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1.096/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como presidenta, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General en esta causa nº CPE 669/2012/2/CFC1 caratulada: “H.R., Á. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 18 de julio de 2014, confirmó el sobreseimiento de Á.H.R. por el delito de contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa.

  2. ) Contra esa resolución el Fiscal de Cámara, doctor R.R.R.B., a fs. 43/48 vta., dedujo recurso de casación, el que concedido a fs. 50, fue mantenido en esta instancia a fs. 53.

  3. ) El recurrente en su presentación invocó el inc.

  4. del art. 456 del C.P.P.N.

    En tal sentido, aseguró que los fundamentos esgrimidos por el a quo para negar el carácter de mercadería al dinero revela una inobservancia de la ley sustantiva relativa al contenido y al alcance del concepto de mercadería previsto en los arts. 10 y 11 de la ley 22.415.

    Fecha de firma: 15/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19640563#154078817#20160616151523952 Recordó que la legislación aduanera vigente determina el carácter de mercadería a todo objeto susceptible de ser importado o exportado, que se individualiza y clasifica de acuerdo a la nomenclatura establecida por la Convención de Cooperación Aduanera de Bruselas (arts. 10, 11 y cctes. del C.A.).

    Indicó que en el capítulo 49, posición arancelaria 49.07.00.100 de la Nomenclatura para la Clasificación de la Mercadería para aplicar Aranceles Aduaneros, se contemplan los “billetes de banco”, y que en las notas explicativas se aclara que el término “billete de banco” comprende los billetes a la orden de cualquier clase, emitidos por los estados o por determinados bancos autorizados para utilizarlos como signos fiduciarios tanto en el país emisor como en los demás países.

    En sustento de su criterio, citó jurisprudencia de esta Cámara C.F.C.P.

    Por otra parte, sostuvo que se verificó una errónea interpretación de la ley sustantiva –art. 864 inc. d) del Código Aduanero- en virtud de que existió una verdadera ocultación por parte de H.R. de la suma de divisas que debía someter al control aduanero.

    Aseguró que la forma en que era transportado el dinero constituye inequívocamente la ocultación o disimulación prevista en el art. 864, inc. d) del Código Aduanero, y que subsidiariamente resulta de aplicación el art. 863 del C.A., ya que existió un engaño tendiente a sustraer la mercadería al control que correspondía ejercer el servicio aduanero.

    En orden a lo expuesto, solicitó se case la resolución impugnada y que se resuelva con arreglo a la interpretación y a las normas invocadas.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19640563#154078817#20160616151523952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 669 Legajo Nº 2 - PROCESADO: HERRERA ROCHA, ANGEL s/LEGAJO DE APELACION PROCESADO: H.R., ANGEL s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal 4º) En la etapa procesal prevista en el art. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el defensor particular, doctor H.R.B., en representación de Á.H.R., esgrimió los argumentos por los que sustentó su pedido de que se rechace el recurso de casación.

  5. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2h- exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

    En este sentido debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N..

    4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa N.. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. N.. 6049.4, rta. el 22/09/04).

    Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda Fecha de firma: 15/06/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19640563#154078817#20160616151523952 instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

    garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

    Esta interpretación amplia ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c.

    1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).

    A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

    II. L. habré de recordar que a Á.H.R. se le atribuyó al tiempo de ser indagado, haber intentado extraer del territorio aduanero nacional la cantidad de dólares estadounidenses treinta y tres mil, en la oportunidad de abordar el vuelo OB707 de la empresa Aero Comercial Boliviana de Aviación con destino a Cochabamba, República de Bolivia, en el punto de inspección, control y registro del preembarque 1/16 de la terminal “A”.

    El dinero era llevado por el encausado en seis fajos envueltos cada uno en medias de nylon de color marrón, los 4 Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19640563#154078817#20160616151523952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 669 Legajo Nº 2 - PROCESADO: HERRERA ROCHA, ANGEL s/LEGAJO DE APELACION PROCESADO: H.R., ANGEL s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal cuales a su vez estaban envueltos por una tela de color blanco, en el interior de una mochila que transportaba el imputado.

    El procedimiento aludido fue llevado a cabo por el personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva “Ezeiza”, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el dieciséis de mayo del corriente año [2012], en ocasión de practicarse un control sobre los pasajeros prontos a embarcar en el mencionado vuelo internacional.

    Luego de ello, el juez instructor decretó el procesamiento de Á.H.R., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por los arts. 863, 864 inc. “d” y 871 del Código Aduanero; decisión que fue revocada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

    Dicha decisión fue rubricada únicamente con las firmas de los jueces, doctores N.M.P.R. y E.S.H., quienes en primer término señalaron que “los instrumentos representativos de valores dinerarias no constituyen mercadería susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras”, que las funciones de control de importaciones y exportaciones son distintas de las que refieren el control de cambios y que “no cualquier acto que afecte la actividad en materia de policía económica puede ser considerado contrabando”, y que los bienes jurídico de los cuales se castiga el contrabando son distintos de los Fecha de firma: 15/06/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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