Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2016, expediente CCC 000833/2006/2/CNC001 - CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 833 Legajo Nº 2 - PROCESADO: M.G.A. Y OTRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 833/2006/2/CNC1 - CFC1, caratulada: “M., G.A. y otro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) El Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 de esta ciudad, con fecha 30 de junio de 2015, en el legajo nº 129.036 de su registro, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del C.P., formulado por la Defensa Oficial, en el presente Legajo Nro. 129.036, correspondiente al sentenciado P.E.M.J..

    2. NO HACER LUGAR a la incorporación del sentenciado P.E.M.J. al régimen de Libertad Condicional, respecto de la pena única de quince años de prisión, accesorias legales y costas, que se le impusiera en la causa N.. 4461 del registro de la Secretaría del Tribunal Oral de Menores nº

    II…”. (cfr. fs. 316/322 vta.)

    Contra dicha decisión, la defensa oficial Fecha de firma: 03/06/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27333627#154425725#20160530130221384 interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad a fs.

    324/352 vta., el que fue concedido a fs. 355 y mantenido en esta instancia a fs. 358.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones de los artículos 456, inc. 2º, y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Señaló que “La resolución cuestionada ha sido adoptada vulnerando los principios de acusatorio y de contradicción, así como también la garantía de imparcialidad de juzgador.”

      Sostuvo que el tribunal omite que no hay duda alguna de que la judicialización de la ejecución penal implica que las decisiones a adoptarse en el marco de las incidencias sustanciadas en esta etapa, deben pronunciarse rodeadas de todas las garantías del proceso penal.

      Agregó que “…el dictamen fiscal se encuentra motivado, toda vez que se ha pronunciado sobre la cuestión para la que fuera convocado, analizando la situación del condenado y esgrimiendo las razones que determinaban su postura de propiciar la inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 14 del C.P.”.

      Indicó que “…se destaca que ante la ausencia de oposición fiscal […] el Magistrado interviniente debió

      resolver de manera favorable a los intereses de mi defendido Jara”.

    2. Sostuvo que la resolución recurrida cuenta con una fundamentación sólo aparente, afectándose el principio Fecha de firma: 03/06/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27333627#154425725#20160530130221384 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 833 Legajo Nº 2 - PROCESADO: M.G.A. Y OTRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      lógico de razón suficiente y comprometiéndose la debida motivación que, bajo sanción de nulidad, prescribe el art.

      123 de CPPN.

      Consideró que “…la decisión resultó ser arbitraria porque, como se mencionó, no se brindaron argumentos para desestimar aquellos férreos expuestos por esta asistencia técnica que reflejan la necesidad de que mi defendido resulte incorporado al instituto de libertad condicional”.

    3. Manifestó que “…se desperende en forma clara que el nombrado ha alcanzado todos los requisitos legalmente exigibles para su aceso al instittuo de libertad condicional”.

      Expresó que “…esta asistencia planteó la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del CP, la que fue rechazada por V.S. sin mayores argumentos y sin adentrarse en tratamiento de todas y cada una de las cuestiones esgrimidas”.

      Señalo que “…en cuanto a la procedencia del planteo de inconstitucionalidad impetrado, que se ha efectuado en el marco de una incidencia de ejecución, y en la oportunidad en que la aplicación de la norma impugnada derivó en la ocurrencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior para mi defendido en cuanto le impide su incorporación al instituto de libertad condicional”.

      Indicó que de todo lo expuesto se advierte que la resolución recurrida vulnera los principios y garantías Fecha de firma: 03/06/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27333627#154425725#20160530130221384 constitucionales como son el principio de resinserción social, el derecho de igualdad y el principio de culpabilidad.

      Por último, solicitó que se revoque la decisión del juez de ejecución y se declare la inconstitucionalidad de lo previsto en la segunda parte del art. 14 del CP, con el fin de que su asistido pueda ser incorporado al instituto de libertad condicional.

      Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 364 se hizo presente la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.M., a los efectos de mantener el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por quien le precede en la instancia y, asimismo, puso de manifiesto que su asistido se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio de la libertad condicional, renunciando a todos los plazos y actos procesales a fin de que se dicte sentencia con la mayor celeridad posible.

    Habiéndose corrido vista al F. de la renuncia de los plazos procesales pendientes de producción efectuada por la defensa del encausado, el representante de la vindicta pública prestó su conformidad y, en consecuencia, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    Fecha de firma: 03/06/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27333627#154425725#20160530130221384 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 833 Legajo Nº 2 - PROCESADO: M.G.A. Y OTRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. He de adelantar que el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del C.P., que efectuó la defensa en el marco del presente recurso de casación, no puede tener acogida favorable en esta instancia.

      Ello así en primer término, toda vez que la pena única de quince (15) años de prisión que se le impuso al condenado como sanción penal en la presente causa, no resulta desproporcional con la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad exhibido por P.E.M.J. (C.F.C.P., S.I., causa 14.304, reg. 1680/12, rta.

      19/9/2012).

      Por otra parte, la pena impuesta al inculpado “[t]ampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de irracionalidad mínima, pues guarda cierta relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad". (Z., E.R.; Alagia, A.; S., A., “Derecho Penal, P. General”, segunda edición, Ediar, Buenos Aires, año 2003, p. 945-946).

      En ese sentido, no puede soslayarse, que la 1Corte Suprema de Justicia de la Nación ha advertido, en forma reiterada, que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio Fecha de firma: 03/06/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27333627#154425725#20160530130221384 del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta e incompatiblemente inconciliable, sin que exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, sino a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (Fallos 311:394; 312:122, 435, 1437, 1681, 2315; 314:407; 315:923; 316:779, 2624; 319:3148; 321:441; 322:842; entre muchos otros).

    2. En efecto, el resolutorio dictado por a quo en lo que a la declaración de inconstitucionalidad del art.

      14 del C.P. concierne, se encuentra debidamente fundado en las constancias de la causa y resulta ajustado a derecho.

      Sentado ello, entiendo que las consideraciones introducidas por la defensa respecto a la opinión favorable de la Unidad de Fiscales Móviles -en cuanto a que corresponde declarar la inconstitucionaldiad del art. 14 segunda parte del C.P. y hacer lugar a la petición de la defensa-, no puede prosperar, toda vez que ello no ha sido mantenida por el señor F. ante esta instancia y ha sido fundadamente rechazado en la instancia anterior.

      En este sentido cabe recordar lo señalado por la Sala IV de esta Cámara, en cuanto a que “el beneficio de la libertad condicional no viene...

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