Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Septiembre de 2015, expediente CCC 013491/2010/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13491/2010/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 1850/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 45/53 de la presente causa CCC 13491/2010/TO1/2/CFC1, caratulada: “DIAZ, L.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en estas actuaciones y con fecha 16 de junio de 2014, declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 4 (ex Nro. 2) que revocó la suspensión del juicio a prueba concedida a L.M.D. (fs. 43).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora M.G.V.B., por la asistencia técnica de L.M.D. (fs. 45/53), el que fue concedido por el a quo a fs. 54 y mantenido ante esta instancia a fs. 61 por la representante Ad Hoc del Ministerio Público de la Defensa, doctora Andrea N.

    Espósito.

  3. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs. 63).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. Con carácter liminar, corresponde recordar los antecedentes relevantes del presente caso.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 de la Capital Federal, con fecha 7 de julio de 2011, resolvió –en Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA lo que aquí interesa- suspender el proceso a prueba respecto de L.M.D. por el término de tres años e impuso al nombrado las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el término de tres años, abonar la suma de cincuenta pesos ($ 50) a cada uno de los damnificados, siempre que estos últimos la aceptaran y, en caso de no ser así, donarla a una entidad de bien público; realizar –durante un año- ocho horas mensuales (96 horas totales) de tareas no remuneradas fuera de su horario habitual de labor en el “Centro de Jubilados y Pensionados Colegiales” sito en esta Capital federal (cfr. fs. 3/6 vta.).

    El Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 4 de esta Capital Federal decidió revocar la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida a L.M.D. por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 en razón del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al nombrado (fs. 34/35).

    Contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora M.G.V.B., por la asistencia técnica de L.M.D., interpuso recurso de apelación (fs. 36/39), el que fue concedido por el referido juzgado de ejecución (fs. 40) y luego declarado erróneamente concedido por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (fs. 43).

    Para sí decidir, este último tribunal entendió que “…la materia que convoca a esta S. en torno al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el auto que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba, otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 y decidida por el juez de ejecución, no es susceptible de impugnación ante esta Cámara, ya que el proceso judicial superó la etapa de su competencia, lejos ya de toda intervención de esta Alzada y conforme el artículo 491 del Código Procesal Penal procede la vía casatoria para las resoluciones de dichos magistrados…”

    Esta última resolución fue impugnada por vía de recurso de casación (fs. 45/53), el que concedido por el a Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13491/2010/TO1/2/CFC1 quo (fs. 54), se encuentra a estudio de esta Sala IV.

  5. Reseñado cuanto precede, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio...

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