Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Octubre de 2014, expediente CCC 043655/2011/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 43655/2011/TO1/2/CFC2 REGISTRO N° 2224/2014.4 Buenos Aires, 29 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 20/26 vta. por el Defensor Público Oficial P.C., asistiendo a A.E.W., en la presente causa N.. CCC 43655/2011/TO1/2/CFC2.

Y CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 14 de julio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19, en la causa Nº

3673 de su registro, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

I.- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 17 del Código Penal, que fuera formulado por la defensa oficial.

II.- NO HACER LUGAR al planteo de inaplicabilidad de lo previsto en el art. 17 del Código Penal, que fuera formulado en el caso por la fiscalía y, en subsidio, por la defensa oficial.

III.- RECHAZAR la incorporación del interno ADOLFO EMILIANO WENDLER al régimen de la LIBERTAD CONDICIONAL (…) (fs. 15/19).

II. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs.27.

III. Que el recurrente planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, previsto en los artículos 14 del C.P., por entender que vulnera los principios derecho penal de acto, culpabilidad, ne bis in ídem, igualdad y resocialización, y el derecho a la libertad ambulatoria en función de los principios “pro homine”

y “pro libertatis”.

La defensa hizo reserva del caso federal.

El señor juez J.C.G. dijo:

I. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio de admisibilidad formal Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA practicado por el tribunal “a quo” al conceder el recurso bajo estudio, no impide que esta Alzada efectúe un examen más profundo respecto de dicha cuestión, pues dicha etapa sólo comporta un juicio de admisibilidad formal provisorio. Esta posición encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que 1“La concesión del recurso de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia” (DE LA RÚA, F., “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. D., Buenos Aires, 1994, pág. 241).

II. Sentado cuanto precede, cabe señalar que la discusión planteada por la parte recurrente —

inconstitucionalidad de la reincidencia— ya ha sido tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L´Eveque, R.R.” (Fallos: 311:452, rta. el 16/8/1988), oportunidad en la cual analizó y afirmó la compatibilidad del art. 14 del Código Penal, en cuanto prescribe que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, con los principios constitucionales del non bis in ídem, culpabilidad e igualdad (C.N., arts. 16 y 18). De igual manera, una correcta hermenéutica del fallo “Gramajo” (Fallos, 329:3680) -al que muchas veces se echa mano para pregonar sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia- permite colegir que no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 43655/2011/TO1/2/CFC2 que ha sido impuesta con anterioridad. Criterio que ha sido reiterado más recientemente, en el fallo dictado el 27 de mayo del corriente año in re: “A., M.S. s/causa Nº 11.835” (A. 558. XLVI.).

Asimismo, la C.S.J.N. emitió

pronunciamientos, con fecha 5 de febrero de 2013, en las causas ”Á.O., R.L. s/causa nº

10.154” (A. 577. XLV.) y “G., H.R. s/causa nº 13.074” (G.506. XLVII.), con fecha 12 de marzo de 2013, en la causa “Balquinta, L.R. s/recurso de casación” (B. 575. XLVIII), con fecha 14 de agosto de 2013, en la causa “Pomares, C.D. s/recurso de casación” (P. 957. XLVIII) y con fecha 6 de marzo de 2014 en la causa “C.A., J.M. s/causa 16.035” (C. 449. XLIX.). En dichos casos, las Salas I, III y IV de esta Cámara Federal de Casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR