Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Julio de 2022, expediente FBB 002200/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2200/2021/2/CA2 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 8 de julio de 2022.
VISTO: Este expediente Nº FBB 2200/2021/2/CA2, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘N.N. pretenso querellante ALEJANDRA VERÓNICA
SANTUCHO, (H.I.J.O.S.) p/ Infracción art. 189 bis apartado (1) 1° párrafo,
incendio u otro estrago (art. 186 inc. 1), intimidación pública y otros’”, originario
del Juzgado Federal N° 2 de esta sede, para resolver sobre el recurso de apelación
interpuesto a fs. 156/161 contra la resolución de f. 129 del SGJ Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A f. 129 la Sra. Jueza de grado no hizo lugar a la petición
de constituirse como parte querellante planteada por la Sra. Alejandra Verónica
Santucho en representación de H.I.J.O.S. –Hijos por la Identidad y la Justicia contra el
Olvido y el Silencio Bahía Blanca–, con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica
Graciela Fernández Avello.
Para así decidir, manifestó que, sin perjuicio de la gravedad de
los hechos investigados, el objeto de la organización peticionante –H.I.J.O.S.–, el cual
refiere en su escrito que ha sido constituida con el fin de “… combatir las leyes de
impunidad de los años 90…”, no guarda relación con el objeto de la presente pesquisa.
A su vez, señaló que no se advierte un interés comprometido de
manera directa, toda vez que no surge de los panfletos encontrados el día del hecho
junto con el material explosivo, mención alguna a hijos e hijas de los muertos y/o
desaparecidos durante la última dictadura; sino que se referían a situaciones
contemporáneas.
2do.) Contra lo así resuelto, la representante de H.I.J.O.S apeló
a fs. 156/161 y, a fs. 166/171 presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art.
454 CPPN (Ac. CFBB Nº 72/08: 4to. y 5to.).
En primer término, planteó la incongruencia de la Sra. Jueza y
del Sr. Fiscal en cuanto al OBJETO de la persona jurídica HIJOS BAHIA BLANCA,
en tanto ambos confunden manifestaciones propias del escrito de presentación con el
estatuto de HIJOS que fue expresamente acompañado, siendo el objeto de dicho
estatuto la promoción, defensa y difusión de los DDHH en la comunidad, desde las
instituciones judiciales de la democracia y la constitución.
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2200/2021/2/CA2 – Sala II – Sec. 2
Adujo que el objeto de su representado son los DERECHOS
HUMANOS de ayer, de hoy y de mañana y que semejante precedente de violencia
política como poner una bomba en un local partidario, amenazar a políticos,
sindicalistas, periodistas y jueces, manifestarse en contra de las leyes votadas por el
Congreso como la ESI, la interrupción voluntaria del embarazo y amenazar con una
purga
con la aclaración de “sabemos dónde viven” es una grave afectación a la
tranquilidad pública y sin duda, una grave violación a los derechos humanos.
3ro.) El Sr. Fiscal General, Dr. H.J.A., pese a no ser
apelante, se presentó y consideró que el Ministerio Público Fiscal nada tiene que
opinar respecto de la legitimación y admisión de una persona física u ONG como
USO OFICIAL
querellante, ni aún por vía del art. 339 CPPN, pues escapa de los límites que a su
actuación trazan los arts. 5º y 65 del CPPN, y menos en el marco de una incidencia de
apelación, por no causarle lo decidido perjuicio ni gravamen irreparable alguno (f.
165).
4to.) A fin de dar respuesta al recurso de apelación impetrado,
corresponde hacer una breve reseña de lo acontecido en los autos principales.
La presente causa se originó el 25/5/2021 en horas de la
madrugada, a raíz de una explosión en el local partidario de la agrupación política
Frente de Todos
ubicado en las inmediaciones de calles Beruti y Donado de esta
ciudad. Conforme surge del acta de procedimiento adunada a la IPP nº 10218/21
agentes policiales de la Comisaría Primera...
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