Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Julio de 2022, expediente FBB 002200/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2200/2021/2/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de julio de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 2200/2021/2/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘N.N. pretenso querellante ALEJANDRA VERÓNICA

SANTUCHO, (H.I.J.O.S.) p/ Infracción art. 189 bis apartado (1) 1° párrafo,

incendio u otro estrago (art. 186 inc. 1), intimidación pública y otros’”, originario

del Juzgado Federal N° 2 de esta sede, para resolver sobre el recurso de apelación

interpuesto a fs. 156/161 contra la resolución de f. 129 del SGJ Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A f. 129 la Sra. Jueza de grado no hizo lugar a la petición

de constituirse como parte querellante planteada por la Sra. Alejandra Verónica

Santucho en representación de H.I.J.O.S. –Hijos por la Identidad y la Justicia contra el

Olvido y el Silencio Bahía Blanca–, con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica

Graciela Fernández Avello.

Para así decidir, manifestó que, sin perjuicio de la gravedad de

los hechos investigados, el objeto de la organización peticionante –H.I.J.O.S.–, el cual

refiere en su escrito que ha sido constituida con el fin de “… combatir las leyes de

impunidad de los años 90…”, no guarda relación con el objeto de la presente pesquisa.

A su vez, señaló que no se advierte un interés comprometido de

manera directa, toda vez que no surge de los panfletos encontrados el día del hecho

junto con el material explosivo, mención alguna a hijos e hijas de los muertos y/o

desaparecidos durante la última dictadura; sino que se referían a situaciones

contemporáneas.

2do.) Contra lo así resuelto, la representante de H.I.J.O.S apeló

a fs. 156/161 y, a fs. 166/171 presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art.

454 CPPN (Ac. CFBB Nº 72/08: 4to. y 5to.).

En primer término, planteó la incongruencia de la Sra. Jueza y

del Sr. Fiscal en cuanto al OBJETO de la persona jurídica HIJOS BAHIA BLANCA,

en tanto ambos confunden manifestaciones propias del escrito de presentación con el

estatuto de HIJOS que fue expresamente acompañado, siendo el objeto de dicho

estatuto la promoción, defensa y difusión de los DDHH en la comunidad, desde las

instituciones judiciales de la democracia y la constitución.

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2200/2021/2/CA2 – Sala II – Sec. 2

Adujo que el objeto de su representado son los DERECHOS

HUMANOS de ayer, de hoy y de mañana y que semejante precedente de violencia

política como poner una bomba en un local partidario, amenazar a políticos,

sindicalistas, periodistas y jueces, manifestarse en contra de las leyes votadas por el

Congreso como la ESI, la interrupción voluntaria del embarazo y amenazar con una

purga

con la aclaración de “sabemos dónde viven” es una grave afectación a la

tranquilidad pública y sin duda, una grave violación a los derechos humanos.

3ro.) El Sr. Fiscal General, Dr. H.J.A., pese a no ser

apelante, se presentó y consideró que el Ministerio Público Fiscal nada tiene que

opinar respecto de la legitimación y admisión de una persona física u ONG como

USO OFICIAL

querellante, ni aún por vía del art. 339 CPPN, pues escapa de los límites que a su

actuación trazan los arts. y 65 del CPPN, y menos en el marco de una incidencia de

apelación, por no causarle lo decidido perjuicio ni gravamen irreparable alguno (f.

165).

4to.) A fin de dar respuesta al recurso de apelación impetrado,

corresponde hacer una breve reseña de lo acontecido en los autos principales.

La presente causa se originó el 25/5/2021 en horas de la

madrugada, a raíz de una explosión en el local partidario de la agrupación política

Frente de Todos

ubicado en las inmediaciones de calles Beruti y Donado de esta

ciudad. Conforme surge del acta de procedimiento adunada a la IPP nº 10218/21

agentes policiales de la Comisaría Primera...

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