Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2021, expediente FGR 003226/2020/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de Apelación de CONCHA

FERNÁNDEZ, A.D.-.B.,

J.A. en autos: ‘CONCHA

FERNÁNDEZ, A.D.B.,

J.A. por Homicidio Simple’”

(Expte. N° FGR 3226/2020/2/CA2) Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2

En la ciudad de General Roca, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, siendo las 09:30 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-

S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6

de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación del imputado A.D.C.F.; la doctora A.R., defensora oficial coadyuvante en representación del imputado J.A.B. y el doctor P.P., Defensor Público de Víctimas de la provincia de Neuquén en representación de la querellante M.I.I., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a los recurrentes, éstos expresaron los agravios y, asimismo,

Fecha de firma: 17/12/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

replicaron los argumentos vertidos por la contraparte,

destacando el Defensor Público de Víctimas que previo a este acto acompañó una presentación con capturas de pantalla de las filmaciones obrantes en autos, la que se ordena agregar.

Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 17 de diciembre próximo a las 11:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 11:00 horas del día 17 de diciembre de 2021 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: a) Sobre el recurso de C.F.: Señaló su defensa al exponer acerca del agravio afincado en que el nombrado obró bajo un supuesto de legítima defensa, que si bien esta alzada tiene dicho —en una jurisprudencia que calificó de zigzagueante— que lo relativo al análisis de las causales que excluyen la antijuridicidad o culpabilidad es propia de la instancia de juicio, ello violentaba el derecho de defensa en tanto no existía prohibición legal que obstaculizase el abordaje de esas cuestiones en la etapa de instrucción. Postuló que tan así

era que esa posibilidad se encontraba prevista en el art.336,

inc.5, del CPP así como también en el art.269 del CPPF. Ahora bien, frente a ello cabe señalar que esta cámara tiene efectivamente jurisprudencia consolidada en punto a que “la configuración del estado de necesidad justificante, o acaso,

Fecha de firma: 17/12/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca disculpante u otra causal de exclusión de la antijuridicidad o culpabilidad invocadas por las defensas de los imputados,

es una cuestión que deberá ser planteada en la instancia plenaria. En efecto, es en ese ámbito donde por la amplitud de debate que le es propia podrá hacerse un juicio de valor completo y, por ello, distinto del que concierne a la instancia sumaria por la que transita la causa” (en...

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