Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Febrero de 2020, expediente CFP 006216/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6216/2019/2/CFC1

REGISTRO N° 205 /20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 21/23vta. de la presente causa CFP 6216/2016/2/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “BRAUN PELLEGRINI, E. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la S.I.I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió en lo que aquí concierne, en fecha 14 de noviembre de 2019, confirmar la resolución de fecha 24 de octubre de 2019 del Juzgado Federal en lo Criminal y C. Nº 9, secretaría Nº 19, que dispuso no hacer lugar a la solicitud de los señores Tjomme A.

    Wagener y C.L.W. de ser tenidos por parte querellante ni actores civiles (cfr. fs. 3/5 y 16/vta.).

  2. Que contra dicha resolución los señores T.A.W. y C.L.W., con el patrocinio letrado del doctor E.S.B.,

    interpusieron recurso de casación (fs. 21/23 vta.), el que fue concedido (fs. 26) y mantenido ante esta instancia (fs. 30).

  3. Comenzaron su presentación casatoria señalando que el resolutorio puesto en crisis resulta arbitrario y que exhibe un ostensible apartamiento del derecho aplicable al caso (art. 456, inc. 1, del C.P.P.N.). También alegaron que en autos se violaron Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34263350#256415564#20200302105046015

    las disposiciones de los arts. 16, 18, 19, 75 inc. 22

    y 116 de la Constitución Nacional, y que la resolución recurrida produce efectos equiparables a sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N.).

    Señalaron que mediante la denuncia y querella se pretende atacar el desempeño y la maniobra perpetrada por la persona jurídica CIELOS PATAGÓNICOS

    S.A. de la que son accionistas por la que se ha violentando una ley de orden público –ley 26.737 de Tierras Rurales- y el régimen jurídico de las zonas de frontera, normativas con categoría de orden público.

    Indicaron que quienes figuran como titulares aparentes de la referida empresa violentaron las mencionadas disposiciones normativas a pesar de las observaciones realizadas por los denunciantes. Además refirieron que los denunciados tuvieron conductas evasivas en las audiencias de mediación prejudiciales y que por medio de su actitud demostraron confianza en que el Gobierno Nacional por medio del decreto reglamentario 820/2016, ampararía el fraude perpetrado mediante una compra-venta en titularidad real de persona física extranjera, de más del 80% de las acciones Clase A y del 60% de las acciones Clase B de CIELOS PATAGÓNICOS S.A., excediendo los límites imperativos de titularidad real, cantidades de tierra,

    nacionalidad del adquirente, y carácter de terrenos ribereños al Lago San Marín.

    Sostuvieron que resultaba arbitrario y paradójico que el señor juez de primera instancia le haya adjudicado a la autoridad societaria de CIELOS

    PATAGÓNICOS S.A., la legitimación activa para representar los intereses de la sociedad, con apoyo aparente en las disposiciones de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, cuando fueron quienes conducen la referida empresa los que realizaron la señalada maniobra delictiva.

    Manifestaron que la regulación normativa relativa a la legitimación para obrar frente al mal desempeño o comisión de delitos de los administradores Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34263350#256415564#20200302105046015

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6216/2019/2/CFC1

    societarios –arts. 274 y 59 de la ley 19.550- es el opuesto contradictorio a los pronunciamientos cuestionados donde se descartó su pedido de ser tenidos por parte querellante y por actores civiles.

    Respecto de lo resuelto relativo a su pretensión de ser tenidos por actores civiles,

    sostuvieron que en el auto puesto en crisis, en forma escueta, dogmática y apodíctica, se establece que no se han satisfecho los recaudos del art. 89 del C.P.P.N. En tal sentido, señalaron que el escrito de denuncia y querella lleva una pormenorizada y documentada descripción del obrar criminoso y de la legislación aplicable.

    Finalizaron su presentación solicitando que se haga lugar a la pretensión de ser tenidos por parte querellante y actores civiles, y subsidiariamente solicitaron que se remita la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución, e hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el doctor E.S.B. en su carácter de letrado patrocinante de los pretensos querellantes C.W. y T.W., también presentes, y el doctor S.V., asistiendo a E.B.P. quien a su vez presentó las breves notas obrantes a fs. 32/33 vta.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 34). Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M

    G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a cualquier análisis acerca de...

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