Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Marzo de 2019, expediente CFP 007169/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7169/2018/2/CFC1 REGISTRO Nro: 397/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 30/34 vta. del presente incidente CFP 7169/2018/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “M., C.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.Q., el 9 de noviembre de 2018, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el pronunciamiento mediante el cual el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12 había rechazado el pedido formulado por La Nueva Metropol S.A. (representada por el doctor C.A.M.) con el fin de ser tenida por parte querellante en las actuaciones principales (cfr. fs. 13/14 y 27/28).

  1. Que, contra la resolución aludida, el pretenso querellante interpuso recurso de casación (cfr. fs. 30/34 vta.), impugnación que fue concedida (cfr. fs. 37/37 vta.).

  2. El recurrente manifestó que el tribunal a quo incurrió en un error de valoración de los hechos atribuidos en la denuncia a los responsables de Transporte Automotor Plaza S.A.C.

  3. Dicho yerro Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32704538#229322481#20190319125947052 habría sido la causa que determinó el rechazo de la solicitud de La Nueva Metropol S.A. para que fuera tenida como parte querellante en el proceso.

    Luego de citar el tramo de la resolución recurrida donde se reseña el hecho, remarcó que la maniobra presuntamente cometida por Transporte Automotor Plaza S.A.C.

  4. implicó -además de un fraude al Estado Nacional- un perjuicio para La Nueva Metropol S.A.C.

  5. (como así también al resto de los prestadores de servicios de transporte de pasajeros).

    Ello, toda vez que la percepción indebida de subsidios denunciada habría afectado económicamente al resto de las empresas que se favorecen de su distribución.

    A lo expresado añadió que, a los fines de constituirse como querellante, la calidad de damnificado debe requerirse solo a modo de hipótesis, pues la exigencia de la acreditación del daño con un mayor grado de certeza lo privaría de participar del proceso hasta su conclusión.

    En base a ello solicitó que este Tribunal anule la decisión impugnada, haciendo expresa la reserva del caso federal.

  6. Que, en la audiencia realizada a tenor de lo normado en el art. 465 bis del C.P.P.N. -en función de los arts. 454 y 455 del código de rito-, se presentó el doctor L.S., en su carácter de letrado patrocinante del Dr. C.A.M. letrado apoderado -también presente- del pretenso querellante La Nueva Metropol S.A.C.I., quien mantuvo la impugnación y reiteró los Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32704538#229322481#20190319125947052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7169/2018/2/CFC1 fundamentos de su recurso.

  7. Superada la instancia prevista, de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 48) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. A fin de dar respuesta al recurso de casación impetrado, corresponde hacer una breve reseña de lo acontecido en los autos principales.

    Las actuaciones tuvieron su génesis en la denuncia efectuada con fecha 8 de mayo de 2018 por C.A.M. (apoderado de La Nueva Metropol S.A.C.I.) contra los administradores de Transporte Automotor Plaza S.A.C.

  9. y sus accionistas, entre los cuales identificó a M.F.C. y S.C.C.. En dicha denuncia se atribuyó a los mencionados en último término haber incumplido un contrato contraído con Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (en adelante, "S.O.F.S.E."), lo cual habría irrogado un perjuicio tanto a la administración pública como a La Nueva Metropol S.A.

    En concreto, el denunciante indicó que Transportes Automotores Plaza S.A.C.

  10. se había comprometido con S.O.F.S.E. a prestar el servicio de transporte relativo a la Línea 828 (creada para asistir el servicio ferroviario del ramal "General Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32704538#229322481#20190319125947052 Roca" durante las obras de electrificación) mediante la puesta a disposición de una flota de vehículos -de utilización exclusiva para dicha línea-.

    Fue así como la empresa dio de alta 23 vehículos. No obstante -según el denunciante-, de un total de 26 unidades utilizadas para el servicio, solo 7 de ellas fueron dadas de alta con relación a la línea 828, mientras que las 19 restantes fueron retiradas de los servicios regulares de otras líneas adjudicadas a Transportes Automotores Plaza S.A.C.I.

    A raíz de ello, el presentante concluyó que "[p]or un lado [Transportes Automotores Plaza S.A.C.I.] percibía dinero del Estado por una prestación que cumplía fraudulentamente, ya que lo prestaba con un parque distinto al que incorporó solo en papeles, y por otro percibía compensaciones a la oferta por sus servicios regulares en su totalidad, cuando retiraba vehículos del servicio para cumplir esa prestación […] Transporte Automotor Plaza S.A.C.

  11. percibió el subsidio total a la oferta en las Líneas 61, 62, 114, 129, 133, 140 y 143, pero utilizó diecinueve unidades subsidiadas para prestar otro servicio por el cual, también, recibió un precio del Estado Nacional, por vehículos que de acuerdo al contrato y a la declaración jurada suscrita por la denunciada, debía incorporar obligatoriamente a la línea 828…" (cfr. fs. 7 vta. y 8).

    En esa misma presentación, C.A.M. solicitó que se tenga por constituida a La Nueva Metropol S.A.C.

  12. como parte querellante. Como sustento de dicha petición, alegó que Transporte Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32704538#229322481#20190319125947052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7169/2018/2/CFC1 Automotor Plaza S.A. debió percibir un menor subsidio, toda vez que no puso a disposición de los usuarios las 19 unidades que utilizó en la operación de los servicios de la Línea 828. Por ello -alegó el pretenso querellante-, en función de la mecánica de distribución del subsidio, La Nueva Metropol S.A.C.I.

    se perjudicó pues, "…debió obligatoriamente recibir un porcentaje mayor del subsidio distribuido por el Estado…" (cfr. fs. 10 vta.).

    Radicadas que resultaron las actuaciones en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 12, el magistrado (luego de disponer la delegación de la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N.), con fecha 19/9/18 resolvió no hacer lugar al pedido de ser tenido por parte querellante; pronunciamiento que fue confirmado por el a quo.

    Esta última decisión resulta motivo de análisis en esta instancia.

  13. Sentado cuanto antecede, la cuestión a dirimir radica en determinar si La Nueva Metropol S.A.C.

  14. puede constituirse en parte querellante en la presente...

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