Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001605/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº CPE 1605/2016/2/CFC1 – Sala I C.F.C.P. Legajo de Apelación en autos: “SCHOKLENDER, P.G. Cámara Federal de Casación Penal s/ Ley 24769”.

Registro nro.: 1599/18 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 51/63vta.

de la presente causa N.. CPE 1605/2016/2/CFC1 caratulada “S., P.G. s/infracción Ley 24.769”, contra la decisión de la Sala A de la Cámara Penal Económico que revocó el rechazo de la solicitud de incompetencia decretado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 5 y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 (fs.

46/vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A de la Cámara Penal Económico de esta ciudad, en fecha 11 de abril de 2018, resolvió en forma unipersonal conforme lo dispone el artículo 4º de la ley 27384, revocar la resolución de fs. 22 del presente legajo -por la cual el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 de esta ciudad no hizo lugar a la solicitud de incompetencia formulada por el Ministerio Público Fiscal- y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8.

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la abogada C.E.R., en representación de la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos, el que fue concedido a fs. 67 y mantenido a fs. 72.

    La mencionada letrada encauzó su recurso en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 26/11/2018 En cuanto a la viabilidad de la instancia Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA recurrente casatoria, la planteó que la resolución Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31280221#222383611#20181129114147107 Causa Nº CPE 1605/2016/2/CFC1 – Sala I C.F.C.P. Legajo de Apelación en autos: “SCHOKLENDER, P.G. Cámara Federal de Casación Penal s/ Ley 24769”.

    impugnada es un auto que pone fin a la acción y/o torna imposible la prosecución del sub-lite, en los términos del artículo 457 C.P.P.N. y que deja sin tutela los intereses de esa parte, ocasionando ello un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En primer término, alegó arbitrariedad en la resolución en crisis por cuanto entendió que aquélla no se encuentra debidamente motivada y que efectúa un análisis incompleto de la totalidad de las constancias obrante en autos, toda vez que el informe complementario producido por la fiscalización actuante no afirma que los fondos informados sean los mismos que los de la causa 6204/2011, sino que se refiere a los emisores de aquellos tomados en cuenta para efectuar el ajuste.

    Adujo, además, que los fondos involucrados en el ajuste no se agotan en las acreditaciones informadas por el Banco Credicoop, sino que también fueron indicadas otras provenientes de entidades bancarias distintas.

    Agregó que no se modificó el cuadro probatorio tenido en cuenta por la misma Sala A de la Cámara Penal Económico para declarar la competencia de ese fuero, a tan solo siete meses del dictado del pronunciamiento que aquí

    se recurre.

    En cuanto a la supuesta identidad objetiva planteada por el fiscal y la posible afectación del ne bis in ídem que funda la incompetencia, refirió que no corresponde asimilar los “montos” involucrados con los “hechos” porque las maniobras investigadas ante el fuero penal económico y ante el fuero federal resultan diferentes y que la afirmación de que los fondos no se hayan originado en la actividad gravada del encartado resulta infundada, Fecha agregando que la fiscalía no produjo medidas de firma: 26/11/2018 de prueba en Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31280221#222383611#20181129114147107 Causa Nº CPE 1605/2016/2/CFC1 – Sala I C.F.C.P. Legajo de Apelación en autos: “SCHOKLENDER, P.G. Cámara Federal de Casación Penal s/ Ley 24769”.

    ese sentido, limitándose a las pruebas de la causa 6204/2011 caratulada “De Vido, J. y otros s/

    defraudación contra la administración púbica”.

    En relación a los agravios vinculados al inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N., invocó la errónea aplicación de la ley 24.769, la ley 11.683 de procedimiento tributario y la interpretación efectuada en relación a la garantía ne bis in ídem de jerarquía constitucional.

    Argumentó que la resolución recurrida no corroboró debidamente las tres identidades que deben verificarse para que opere la garantía mencionada y que la plataforma fáctica de la presente causa y la causa 6402/2011 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 resultan divergentes.

    De otro lado...

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