Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSA 007481/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7481/2016/2/CA2 Salta, 8 de septiembre de 2017 AUTOS Y VISTO:

Este expediente n° 7481/2016/2/CA2 caratulado “Legajo de apelación de S.P., A.A. s/ infracción a la ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy n° 2; y RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 575/577 y vta. por la Unidad de Información Financiera en contra de la resolución de fs. 520/521 mediante la que se rechazó su intervención como parte querellante en este proceso.

En su expresión de agravios, sostiene la UIF que el hecho que se investiga -el transporte de más de 300 kilogramos de cocaína- y la organización dedicada al narcotráfico que se encontraría detrás, permite suponer la existencia de conductas tendientes a reinsertar en el mercado formal las ganancias ilícitas obtenidas por medio de esa actividad; de modo que, conforme la normativa vigente, resulta oportuna la intervención de ese organismo en la causa.

Finalmente, le agravia que se le exija “un plus en su legítimo interés” que exceda aquel que debidamente resguarda el Ministerio Público Fiscal, pues entiende que es un requisito que no se encuentra en los arts. 82 y 83 del CPPN.

2) Que el F. General S. entiende que debe hacerse lugar al pedido efectuado por la Unidad de Información Financiera por cuanto su función consiste en corroborar el carácter de la operación sospechosa para luego remitir las actuaciones a ese Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #29992306#187932037#20170908121132131 M.P.F. a los efectos de que se evalúe si corresponde el ejercicio de la acción penal.

Manifiesta que de las constancias de la causa surge que además de la investigación efectuada por infracción a la ley 23.737, la pesquisa se encuentra dirigida a determinar los movimientos económicos, financieros y patrimoniales de los imputados, a fin de obtener datos objetivos que permitan desentrañar a los demás partícipes de la organización criminal.

3) Que la defensa particular de A.S.P. sostuvo que se encuentra procesado por el delito de transporte de estupefacientes y no así por el previsto en el art. 303 del Código Penal (lavado de activos), de modo que la intervención de la Unidad de Información Financiera resulta irrazonable, más aún si no se reportó

ningún tipo de operación sospechosa, conforme quedó acreditado con los distintos informes...

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