Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003518/2006/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3518/2006/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 3518/2006/2/CA2 “R, B s/rechazo de ser tenida como parte querellante”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

A.R.D., en representación de la Sra. BR, contra la resolución que dispuso en el punto I) no hacer lugar a la solicitud de la abogada de ser tenida como parte querellante a su representada y II)

rechazar el planteo de conexidad con la causa 15.875/05 del registro del Juzgado Federal N° 11 (v. fs. 6/8).

II- En primer término, debemos señalar que se habrá de declarar mal concedido el recurso interpuesto contra el punto II de la resolución puesta en crisis en virtud de que, tal como viene sosteniendo este tribunal en forma reiterada, las decisiones respecto de cambios de radicación de causas entre juzgados de un mismo fuero no son susceptibles de ser apelables, por cuanto no causan gravamen a las partes (c. n° 52.368, rta. 17/5/16, reg. 622), c. n° 38.990, rta. el 15/06/06, reg. n° 408; c. n° 36.559 , rta. el 28/5/04, reg. n° 484, c. n°

37.219 , rta. el 22/10/04, reg. n° 1068; c. n° 28280, rta. el 27/2/97, reg. n° 97, entre otras).

Es que, para que exista un “interés”, la resolución que se cuestiona debe tener contenido desfavorable para el impugnante a los efectos del orden jurídico, concretamente, y no según su apreciación subjetiva, y el “gravamen” debe consistir en un Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28485635#163156849#20160927135237885 perjuicio efectivo (en igual sentido, rta. el 13/12/01, reg. n° 1190), hipótesis que no llega a configurarse en la especie.

Las excepciones a esa regla se vinculan con agravios constitucionales, como por ejemplo: la obstaculización del ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional) o el avasallamiento de la garantía del juez natural -como consecuencia de la dispersión o sobreacumulación de hechos, ante varios o un único juez-; o el riesgo de múltiple persecución por un mismo hecho (artículo 33 de la Constitución Nacional y 2 del Código Procesal Penal de la Nación), extremos que no se dan en este caso.

Por ello...

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