Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FSM 076000339/2009/2/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 76000339/2009/1/CFC1 Legajo Nº 2 - PRETENSO QUERELLANTE:

FERREIRA, A.A. N.N. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1528/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada "F., A.A. s/recurso de casación", registro FSM 76000339/2009/1/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

Que la Secretaría Penal Nro. 1 de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 17 de julio de 2015, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la solicitud de la pretensa querellante A.A.F. de ser tenida en esa calidad (Cfr. fs. 11/12).

Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el apoderado de la pretensa querellante, doctor P.S. (Cfr. fs. 7/10), que fue concedido por el “a quo” (fs. 14/14vta.) y mantenido a fs. 16.

  1. La recurrente sostuvo que la resolución del “a quo” resultó arbitraria y afectó la garantía constitucional del Art. 18 de la C.N. al negarle a F. la posibilidad de ser tenida como querellante y reabrir la causa.

    Concretamente, consideró que en la resolución recurrida no se evaluó que F. fue presionada por la responsable de la empresa, M.L.L., quien fuera su empleadora, para no presentarse como querellante y que “La Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #27371309#158643148#20160825141642754 apreciación y/o valoración de las cuestiones de hecho…

    presenta errores de entidad significativa y de afectación a las garantías constitucionales”.

    También dijo que “el hecho ha sido juzgado oportunamente, pese a que con la distinta direccionalidad en la imputación penal a la persona denunciada”.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  2. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 30), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Con carácter liminar, cabe recordar que con fecha 31 de octubre de 2014 A.A.F. con su letrado apoderado solicitó ser tenida como querellante, pretensión que se vincula con la presunta comisión de maniobras delictuales previstas en la ley 24.051 y cometidas por la firma “Nuestra Huella S.A.”, dedicada a la actividad avícola, que podría haber causado la enfermedad y posterior muerte de su hijo menor de edad, N.E.F..

      Dicha petición fue rechazada por el señor juez de primera instancia con fecha 9 de abril de 2015, toda vez Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #27371309#158643148#20160825141642754 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 76000339/2009/1/CFC1 Legajo Nº 2 - PRETENSO QUERELLANTE:

      FERREIRA, A.A. N.N. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      que con fecha 18 de octubre de 2012, se dispuso “…Declarar el sobreseimiento de L.E.G., A.G.L.C. e Ivana Lucía Peressa… en orden a las conductas que se calificaran como constitutivas del delito de contaminación del suelo de un modo peligroso para la salud…” en el entendimiento de que el hecho investigado no encuadraba en una figura legal (Art. 336 inc. 3ro. del C.P.P.), resolución que se encuentra firme (Cfr. fs. 2843/2845 y 2850).

      Con fecha 31 de octubre de 2014 A.A.F. solicitó ser tenida como querellante con el patrocinio del doctor P.S., oportunidad en la cual señaló haber recibido presiones por parte de M.L.L., empleadora de la nombrada y a quien señaló como responsable del fallecimiento de su hijo N.E..

      La denegatoria del juez de instrucción de no tener a F. como querellante fue apelada por ésta y confirmada por la Cámara Federal de San Martín, decisión que debe ser revisada en esta instancia.

    2. Conforme lo expuesto, corresponde examinar el agravio de la recurrente, quien...

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