Legajo Nº 2 - PRESENTANTE: PAMI BENEFICIARIO: MOSCHEN, TERESITA ENRIQUETA s/LEGAJO DE APELACION
| Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
| Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2816/2023
Legajo Nº 2 - PRESENTANTE: PAMI BENEFICIARIO:
MOSCHEN, T.E. s/LEGAJO DE
APELACION
Resistencia, 15 de noviembre de 2023.- NVC
VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS:
MOSCHEN, T.E. C/ PAMI S/ AMPARO” Expte. N°
FRE 2816/2023/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista;
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud al recurso de apelación deducido por la demandada, en fecha 05/08/2023,
contra el punto
-
de la sentencia de primera instancia que impuso las costas a la su parte (art. 14 de la ley 16.986).
Se agravia por cuanto el sentenciante ha tenido por acreditados los extremos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y omisión injustificada en el actuar del Instituto cuando la amparista, en la intimación de fecha 24 de febrero del 2023, no acreditó su patología ni acompañó prescripción médica o diagnóstico.
Advierte que mediante C.D. se le pidió a la actora que presentara en la Agencia Reconquista el formulario “TRATAMIENTO DE FACTORES
DE RIESGO CARDIOVASCULAR”, pedido médico, receta y estudios complementarios que acrediten su patología.
Dice no haber abandonado a la actora y que ofreció como alternativa los anticoagulantes warfarina o acenocumarol por vía oral o heparina inyectable y dabigatran o rivaroxaban en caso de fracaso de los anteriores.
Afirma que los fundamentos de la sentencia se redujeron a la elección de tratamiento y la confianza de la paciente con su médico tratante, sin considerar que las Obras Sociales poseen auditores o Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA
consejo científico que establecen los protocolos vigentes a través de un cuerpo de especialistas.
Menciona que las costas no le pueden ser impuestas, debido a que brindó la cobertura del medicamento desde el dictado de la medida cautelar. Además, porque la amparista omitió acompañar estudios que habiliten lo solicitado y tampoco probó que la alternativa ofrecida por PAMI no sea viable.
Señala que no hay diferencia entre los medicamentos ofrecidos y el apixoban que sólo beneficia a los afectados en su función renal crónica o aguda; estudio que el Instituto probó que nunca fue adjuntado por la actora, quien no aportó análisis de sus valores de uremia más creatininemia en sangre que demuestren una afección renal; no aportó
estudio que establezca el grado de filtración del riñón a través de los valores de clearence de creatinina; si está filtrando era normal las opciones del Instituto son absolutamente viables, si el grado de filtración en riñón era escaso entre 15 y 30 marcaría la diferencia, el solicitado por la amparista. Lo cierto es que entre todas las comorbilidades y estudios presentados nada acredita que tuviera la función renal afectada.
Finalmente hace reserva del Caso Federa y solicita se rechace el punto II de la sentencia y se impongan las costas por su orden.
Concedido el recurso de apelación en fecha 08/08/2023, del mismo se corrió traslado a la contraria, quien lo contestó en fecha 09/08/2023
con argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.
Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, quedaron en condición de ser resueltas con el llamado de fecha 25/08/2023.
-
Ahora bien, ingresando al análisis de la presente causa, cabe adelantar, desde ya, que el presente recurso no puede prosperar, toda vez que, conforme surge de las constancias obrantes en el sistema LEX100, la actora, ante la actitud reticente de la Obra Social de otorgar la medicación indicada por su médica tratante, tuvo que acudir a la justicia en aras de lograr la satisfacción de la cobertura requerida.
En efecto, se puede observar que la Sra. M. en fecha 24/02
2023 mediante nota dirigida a la Sra. Directora de PAMI -M.F. de firma: 15/11/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
G.S.- solicitó que en el plazo de 48 horas se le otorgue la cobertura del medicamento Eliquis 5mg., cuya ingesta era urgente y no podía cubrirla con el monto que percibe como jubilada. Asimismo,
acompañó receta médica (16/01/2023) firmada por la Dra. S.M.M..
La demandada contestó su pedido el 03/03/2023 mediante C.D.
informando que PAMI no registraba ningún pedido en su sistema del medicamentos “EQUILIS 5 Mg.”, por lo que le solicitó presente el correspondiente formulario de “TRATAMIENTO DE FACTORES DE RIESGO
CARDIOVASCULAR” firmado por su especialista, con pedido médico,
receta y estudios complementarios que acrediten la patología para ser evaluado por la Auditoria médica.
Dicho requerimiento fue cumplido por la actora en fecha 07/03
2023 con la presentación del formulario.
Posteriormente y en respuesta, la Obra Social demandada, le informó por CD del 17/03/2023 la respuesta de la auditoria médica de Nivel Central del INSSJP-PAMI, negando la cobertura por no encontrarse el medicamento requerido incluido en el Vademecum PAMI.
Es recién en fecha 11/04/2023 que la actora interpone acción de amparo y medida cautelar esta última, despachada favorablemente en fecha 18/04/2023, fue apelada por PAMI y finalmente confirmada por esta Alzada el 23/08/2023.
Asimismo, se puede observar que si bien la...
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