Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2022, expediente FMP 000100/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Expte. nro. 100/2018. Legajo Nº 2 - PRESENTANTE: ESTACION DE P.C.DE LAS F. IMPUTADO: L., B. J.s/LEGAJO
DE APELACION
del Plata, 18 de abril de 2022-
Y VISTA:
La presente causa caratulada ¨Legajo de apelación de L., B. J.por falsificación de moneda” registrada bajo el nro. 100/2018/2, procedente del Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Azul.-
Y CONSIDERANDO:
I) Que vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. P.E.V., contra la resolución de fecha 2… de n. de 20…, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de B. J. L., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa (art.
282 y 285 C.P.) y estafa, en concurso ideal y en grado de tentativa (art. 42, 54 y 172 del C.P).
Que los agravios propuestos por la parte recurrente radican en sostener que no existen elementos de convicción suficientes para considerarlo autor de los delitos endilgados. En este sentido, expresa que las empleadas se negaron a realizar el cambio de moneda, por lo cual no tuvieron los billetes en su poder y en consecuencia, no podrían afirmar si los mismos revestían calidad de moneda falsa.
Por otra parte, sostiene que entre el episodio mencionado y la detención de su asistido transcurrieron varias horas, por lo cual, los billetes estuvieron fuera de la vista de los testigos,
no pudiéndose determinar si los dólares con los que se ofreció a pagar el combustible eran los mismos que se hallaron en el automóvil.
Por todo lo expuesto, sostiene que la conducta resulta atípica, dando que la mera tenencia de billetes falsos no encuadra dentro de la conducta descripta por el art. 282 del C.P.
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Corrida vista al Fiscal general de Cámara, el Dr. A.R. se expide solicitando que se confirme el auto apelado, dejando expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal.
Que habiéndose cumplido con todos los pasos procesales de rigor quedan, a fs. 38,
los presentes autos en condiciones de ser resueltos.
II) Que analizadas que fueron las constancias de autos, y efectuado un pormenorizado análisis de la cuestión traída a debate, los argumentos esbozados por el recurrente y los motivos que sustentaron la decisión del Sr. Juez de Grado, estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba