Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2019, expediente FPA 006172/2017/2/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL SALA IV FPA 6172/2017/2/CFC2 REGISTRO N° 2549 /19.4 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPA 6172/2017/2/CFC2 caratulada: “N.N. s/ infracción ley 22.415” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 37/46 vta. por el señor F. General, doctor R.C.M.Á..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, en la causa 6172/2017/1/CA1, con fecha 21 de junio de 2018, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. F. Federal y, en consecuencia, confirmar la resolución obrante a fs.

    1/3 del presente, en cuanto decreta la incompetencia del Juzgado Federal Nº 1 de ésta ciudad, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos precedentes (art. 455 del CPPN)” (cfr.

    fs. 33/37).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F., doctor R.C.M.Á. interpuso a fs. 37/46 vta. recurso de casación, que fue concedido por el a quo a fs. 48/50 y mantenido ante esta instancia a fs.

    61/62.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1 del art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer término, expuso sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto, Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33720720#251828257#20191206151224947 argumentando que la decisión cuestionada se trata de un pronunciamiento definitivo en cuanto dicta el sobreseimiento del imputado, por aplicación de la ley más benigna.

    Se agravió por entender que el resolutorio recurrido resulta arbitrario por incurrir en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad de la ley más benigna resulta ajustable a los presentes actuados en función de la sanción de la ley 27.430 que modificó la ley 25.986, actualizando el monto que fija el umbral objetivo del delito de contrabando respecto de la infracción aduanera.

    De seguido, el recurrente relató los hechos de la causa y el objeto procesal de las actuaciones.

    En esa dirección, indicó que el auto que decretó la incompetencia del Juzgado por aplicación extractiva —en su modalidad retroactiva— de la Ley de Impuesto a las Ganancias —Ley 27.430— al ser considerada por la Alzada como un régimen más favorable para los imputados implicó el sobreseimiento por los hechos reprochados, que sólo pasaron a ser una mera infracción administrativa.

    En tal orden, expuso que “la referenciada normativa deroga diversas disposiciones de los regímenes A. (en Título VIII) y Tributario (Título IX) anteriores, resultando ser algunas de carácter meramente instrumental —aunque necesarias—

    como por ejemplo la ampliación de las sumas para la configuración de distintos delitos tributarios, debido a variaciones de tipo monetarias ocasionadas por el fenómeno inflacionario que atraviesa la economía Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 M. MARINO, Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: SOL #33720720#251828257#20191206151224947 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL SALA IV FPA 6172/2017/2/CFC2 argentina, o el incremento del monto del contrabando que delimita la infracción del delito aduanero; en cambio, otras modificaciones son de índole sustancial, verbigracia, la incorporación de un límite cuantitativo en la simulación dolosa de pago que antes no existía”.

    Expuso que los cambios que trajo aparejados la nueva normativa deben ser analizados de manera integral y citó la Resolución General dictada por el Procurador General de la Nación Nº 18/18 en la que se instruye a los F.es a oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430.

    Citó los argumentos por lo que entendió que no correspondía la aplicación retroactiva de la ley 27.430 a las presentes actuaciones y en definitiva estimó que la norma que modifica la ley penal tributaria y aduanera no tuvo otra finalidad que la de actualizar las sumas dinerarias que circunscriben la punición en materia de los delitos correspondientes y no producir una atenuación del hecho reprochado.

    En definitiva, solicitó que se case la sentencia recurrida que confirma la resolución que decreta la incompetencia material en cuanto aplica retroactivamente la ley 27.430 y remita los autos al Juzgado de origen a fin de que prosiga con la investigación de los hechos denunciados.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Radicados los autos en esta S.I., por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 1), del C.P.P.N., conforme ley nro. 27.384, y habiendo sido Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M...

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