Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRO 015644/2014/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 18 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 15644/2014/2/CA1 “Legajo de Apelación en autos MEYER, H.G. por Evasión Simple Tributaria” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.J.G., fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de la ciudad de Rafaela (fs. 163/164), contra la resolución 264/18 del 04/07/18 (fs. 156/159 vta.), mediante la cual se dictó el sobreseimiento de H.G.M. en relación al delito de evasión tributaria simple respecto al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2010 y de evasión tributaria agravada respecto al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2016 (arts. 2 del CP y 336 inc. 3 del CPPN).

Concedido dicho recurso (fs. 166), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 168). Recibidos en esta S. “B” (fs. 171), el F. General mantuvo el U recurso oportunamente interpuesto (fs. 172). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 176). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 177 y 179/186), se labró el acta pertinente (fs.

187), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El Fiscal explica que sin perjuicio del criterio esbozado en diversos diversas causas dictaminadas con anterioridad, le es vinculante la resolución PGN 18/18 del 21/02/18.

    Refiere que allí el Procurador General instruyó a los Fiscales a adoptar la mencionada resolución y que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Afirma que si bien dicha ley elevó la condición objetiva de punibilidad a la suma de $ 1.500.000, ello obedeció a una actualización para Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32347847#224346258#20181218095854170 compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas y modificadas, para “adecuarlos (los montos) a la realidad económica imperante” (mensaje de elevación del Poder Ejecutivo del proyecto de ley).

    Solicita que se revoque la resolución nº 264/18 del 04/07/18 2º) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público Fiscal frente a la resolución venida en...

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