Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSM 072131/2014/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 72131/2014/2/CA2 (8104).“Legajo Nº 2 - NN:

LABRUNA, L.E. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 8136 M., 28 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por las asistencias letradas de A.R.A. y Lucía Esther La Bruna, contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados, por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de sustracción y ocultamiento de un menor, en concurso ideal con el de supresión de la identidad de menores y con el de falsedad ideológica de documento público (dos hechos), en los términos de los Arts. 45, 54, 55, 139, inciso 2° -ley 24.410-, 146 –ley 24.410- y 293, en función del Art. 292, párrafos primero y segundo, del Código Penal (Fs. 1/16 Vta.).

  2. Estas actuaciones reconocen su génesis en la denuncia anónima presentada el 19 de septiembre de 2013, ante funcionarios del Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, establecido por ley 26.538 (bajo el N° S1-

    361-I), dando cuenta que dos jóvenes (luego identificados como N. y A.L.A. habrían sido adoptados de buena fe por un matrimonio integrado por A.A., y su señora, Lucía La Bruna, pero podrían ser víctimas del delito de sustracción de menores durante el terrorismo de Estado (Fs. 1).

    -1-

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29979367#187431782#20170929114055480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 72131/2014/2/CA2 (8104).“Legajo Nº 2 - NN:

    LABRUNA, L.E. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

    Registro de Cámara: 8136 La asociación Abuelas de Plaza de Mayo, comunicó

    que el 24 de octubre de 2001, recibieron una denuncia en la cual se mencionaba que N. podría ser hijo de desaparecidos, así

    como también que el 9 de marzo de 2010, éste se presentó

    espontáneamente con dudas respecto de su verdadera identidad.

    La Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), informó que los hechos denunciados, según sus registros, resultaban novedosos (Fs. 3).

    Como consecuencia de ello, se remitieron estas actuaciones a la Unidad Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, de la Procuración General de la Nación, ordenándose una serie de medidas investigativas, tendientes a recopilar la información necesaria para dar curso a la presente pesquisa, con el objetivo de identificar y de reconstruir las circunstancias en que ocurrieron los nacimientos de quienes figuraban como hijos de los imputados.

    A Fs. 149 y 150 se encuentran agregadas las actas de nacimiento N° 1572 y 2766, en las que obra asentado el nacimiento de N.A., el 19 de mayo de 1978, y de A.L.A., el 11 de julio de 1980, en Villa Sarmiento, como hijos de Lucía Esther La Bruna y A.R.A.. En el primero, surge que el parto habría sido constatado por la -2-

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29979367#187431782#20170929114055480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 72131/2014/2/CA2 (8104).“Legajo Nº 2 - NN:

    LABRUNA, L.E. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

    Registro de Cámara: 8136 partera E.C.A., mientras que el otro, por M.E.O..

    Respecto de las constancias de nacimiento, la Delegación Morón informó que toda la documentación base, que fuera utilizada para el labrado de las actas de nacimiento en esa época, había sido destruida (Fs. 181); al tiempo que tanto la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, del Ministerio de Salud, como el Presidente del Consejo Superior del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, comunicaron que las parteras no se encontraban registradas (Fs. 220 y 228).

    Véase que, con motivo de la presentación de N., la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, había solicitado oportunamente la realización de los estudios de ADN que podrían determinar su origen, a través del entrecruzamiento de información que conforma el Banco Nacional de Datos Genéticos. Dicha medida fue materializada a través del Consulado de la República en Berna, Confederación Suiza, donde residía N.A., y arrojó como resultado su exclusión respecto de los 217 grupos familiares que allí se reservaban hasta ese momento (Fs. 2, 32/3 y 39/49).

    Además, conforme se desprende de autos, el 12 de junio de 2014, A.L.A. se hizo presente espontáneamente en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), a -3-

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29979367#187431782#20170929114055480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 72131/2014/2/CA2 (8104).“Legajo Nº 2 - NN:

    LABRUNA, L.E. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

    Registro de Cámara: 8136 fin de que se le realizara un análisis genético con los perfiles de las familias que se encuentran en el Archivo del Banco Nacional. Como su residencia era en la República de Alemania, se obtuvieron sus muestras por intermedio de la Embajada Argentina en ese país, el cual, al igual que N., arrojó resultado negativo (Fs. 242, 254, 292, 311/20).

    Una vez presentada la denuncia en el Juzgado Federal N° 3 de M., se ordenó, entre otras medidas, por intermedio del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, la realización de un estudio pericial, con el objeto de determinar si quienes figuraban inscriptos como N. y A.L.A., guardaban nexo biológico con A.A. y Lucía La Bruna, el que concluyó en que ninguno de ellos era hijo biológico de los imputados (Fs. 384/6 y 414/6).

  3. Sentado lo expuesto, conforme surge de la resolución apelada, se imputa a A.R.A. y Lucía Esther La Bruna, haber intervenido en la maniobra destinada a la sustracción y posterior ocultamiento de dos menores de diez años de edad, a la fecha identificados como N. y A.L.A.; así como también haber suprimido sus identidades, al declarar datos falsos y permitir que se los inscribiera como...

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