Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CHÁVEZ, DAVID s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I
Causa Nº CFP 4896/2017/TO1/40/2/CFC24
CHAVEZ, D. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1652/23
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° CFP 4896/2017/TO1/40/2/CFC24, del registro de esta Sala I, caratulado “CHÁVEZ, D. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, en fecha 4 de octubre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata resolvió “
I.- REDUCIR, EN UN (1) MES respecto del condenado D.C., el plazo para avanzar en las distintas fases y períodos de la progresividad penitenciaria, conforme a las previsiones del art. 140 inciso ‘b’ de la ley 24.660-
modificada por la ley 26.695” –el destacado corresponde al original-.
II. Que, contra esa decisión, D.C. manifestó in pauperis su voluntad de recurrir, la que fue técnicamente fundada por su defensa pública oficial Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
mediante el recurso de casación aquí a estudio, concedido por el tribunal a quo.
La parte recurrente encauzó su presentación en el artículo 456, ambos incisos y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
En primer lugar, refirió que la decisión recurrida fue dictada “[…] en infracción a lo dispuesto por el art. 456 inc. 1° CPPN debido a que se ha inobservado la ley sustantiva, por violación de las prescripciones contenidas en el art. 140 de la ley 24.660 y del fin resocializador de las penas (art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos), comprometiendo la libertad ambulatoria del señor C. -en franca violación del principio de legalidad (art. 18 de la CN), al restringir el temprano reintegro al medio libre de [su] asistido por haber aplicado erróneamente la reducción temporal que prevé
el citado art. 140, específicamente en su inciso b)”.
Asimismo, expreso que incurrió “[…] en un vicio in procedendo (art. 456 inc. 2° del CPPN) por haber motivado deficientemente la decisión judicial,
circunstancia expresamente sancionada con pena de nulidad por tratarse de un mandato legal que surge de la esencia republicana de los actos de gobierno (art. 123 del CPPN y art. 1° de la CN)”.
Concretamente, centró sus agravios en “[…] el hecho de que no se haya concedido un mes adicional de reducción por el curso anual de formación profesional realizado y aprobado por [su] defendido de cuatrocientas (400) horas de duración, tal como había sido solicitado Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Sala I
Causa Nº CFP 4896/2017/TO1/40/2/CFC24
CHAVEZ, D. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal […]”.
En este sentido, la defensa expresó que “[…]
incurrieron en una errónea aplicación de la ley sustantiva,
específicamente el artículo 140 de la ley 24.660, al excluir la aplicación conjunta del inciso b), resultando la conclusión adoptada alejada de una óptica estrictamente principialista en razón de los intereses vinculados a lo peticionado en favor del nombrado y su posibilidad de poder acceder al medio libre con anticipación”.
Además, destacó que “[…] el estímulo educativo consagrado por la normativa de referencia constituye una forma de morigeración, y por lo tanto toda valoración que se realice debe ser formulada bajo la perspectiva de un Derecho Penal mínimo que constituya a la privación de la libertad como el último sentido del poder punitivo”.
Asimismo, afirmó que “[…] en lo que respecta al curso de formación realizado por [su] asistido, resulta ser el ‘Mantenimiento de Edificios’ a cargo del Centro de Formación Profesional N° 402 de 400 horas de duración, cuya cursada se desarrolló del 15/03/2022 al 29/11/2022”.
Finalmente, se agravió en tanto “[…] la decisión del a quo se encontraba circunscripta por el favorable dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal respecto de lo peticionado [con] relación a D.C.,
motivo por el cual el dictado de aquélla por fuera de esos límites resultó un exceso en su jurisdicción, que además Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
termina generando un menoscabo en sus derechos al justiciable”.
Por ello, solicitó que se case la resolución y se disponga la reducción en los plazos de la progresividad penitenciaria por un total de dos meses, en los términos del inc. b) del art. 140 de la ley 24600.
Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
El señor juez D.A.P. dijo:
I. Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una resolución que habilita la interposición de dicho remedio, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).
II. Circunscripto el análisis en función de los agravios introducidos por la parte, se advierte en el sub judice que la impugnación intentada es inadmisible ya que la solicitud presentada, al no haber sido formulada mediante la alusión a los períodos o fases de la progresividad contemplada en la ley de ejecución penal, se trata de una petición orientada al dictado de una declaración genérica con el objeto de avanzar en la progresividad del sistema penitenciario, sin señalar concretamente el modo en que la evolución del interno dentro del ámbito carcelario podría redundar en la aplicación de alguno de los institutos liberatorios del régimen de progresividad de la pena (cfr., en lo pertinente y aplicable, legajos FTU 13477/2016/TO1/5/CFC2, “Puca,
L. s/recurso de casación”, reg. 814/20 del 13/07/2020;
Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Sala I
Causa Nº CFP 4896/2017/TO1/40/2/CFC24
CHAVEZ, D. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal FSM 72225/2017/TO1/15/CFC1, “CHUMBIMUNI, J.P. s/recurso de casación”, reg. 1176/20 del 07/09/2020; FSM
104566/2017/TO1/3/CFC1, “A.B., M. s/recurso de casación”, reg. 666/21 del 11/05/2021; FLP
793/2016/TO1/40/1/CFC35, “HERRERA, J.A. s/recurso de casación”, reg. 62/22 del 17/02/2022; CCC
31929/2018/TO1/6/1/CFC3, “PARGA, D.E. s/recurso de casación”, reg. 1027/22 del 01/09/2022, entre muchos otros).
Así, he interpretado que “[…] sólo es posible analizar si la reducción temporal prevista en el art. 140
de la ley no 24.660 resulta aplicable a un caso específico,
en relación con la procedencia de cada uno de los institutos que en concreto se encuentran allí regulados, y una vez efectuado el análisis global de su situación, a partir de las constancias destinadas a acreditar las posibilidades de reinserción social que puedan pronosticarse respecto de quien lo solicite, de...
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