Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MOISES, HECTOR EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
Salta, 21 de noviembre de 2023.
Y VISTO:
Este expediente nro. FSA 13.899/2016 caratulado “
M., H.E.M. sobre incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes”, proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 1.
RESULTANDO:
1) Que vuelven estas actuaciones de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal porque el 4/7/23 anuló el decisorio de este Tribunal del 10/6/22 por el que -por mayoría- se dictó la falta de mérito del ex fiscal provincial H.E.M. en relación al supuesto incumplimiento de la obligación de persecución y represión de delincuentes en el marco de la pesquisa por los homicidios de J.L.S. y O.R.R. (conocidos como los “arbolitos”).
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A) Que cabe recordar que esta Sala, por mayoría,
adoptó tal temperamento al considerar que la conducta imputada a M. carece de naturaleza criminal como delito de lesa humanidad y que está ligada al crimen de S. y R.;
hechos que, a la vez, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal había considerado que no pertenecen a dicha categoría internacional (cfr. resolución del 14/2/19 que anuló la condena de A.d.V.S. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta nro. 1).
Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
Por ello se afirmó que, si los homicidios de Salvatierra y R. no tuvieron el carácter de lesa humanidad,
entonces su posible encubrimiento o la omisión de investigarlos,
tampoco podría ser calificado en esa categoría.
No obstante, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la mayoría concluyó que no resultaba razonable adoptar un temperamento definitivo sobre la categoría del delito atribuido a M.(.y la posible prescripción de la acción penal) hasta tanto hubiera cosa juzgada respecto a la categorización de los homicidios de Salvatierra y R. como delito común, o de lesa humanidad.
En ese orden, para evitar mantener al imputado en el estado procesal mas gravoso hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la cuestión; se entendió que correspondía dictar su falta de mérito con sustento en que -en esas especiales circunstancias- no podía concluirse que la omisión funcional dolosa, tal como fue imputada, configure un crimen de lesa humanidad.
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B) Que en el voto minoritario se dijo que la categoría de lesa humanidad que tenía la presunta omisión funcional del ex fiscal M. en la causa 17.632/77 de la Justicia provincial de M. no venía determinada por la naturaleza del doble homicidio de R. y S., sino por la estrecha Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
relación de ese expediente con el crimen de lesa humanidad que padeció el exgobernador de Salta M.R. en marzo de 1976.
Ello, porque quien había sido sindicado en la causa provincial como presunto autor de esos homicidios (A.D.V.S., había participado el año anterior -como miembro de la Policía de la provincia de Salta- en el secuestro y asesinato de R.. Agregando el voto que, según la hipótesis imputativa y las declaraciones testimoniales recabadas en la causa, el favorecimiento supuestamente prestado por M. hacia Del Valle Soraire y su grupo por la muerte de R. y S.,
se habría motivado en la impunidad que las autoridades estatales le brindaban a aquellos como partícipes del plan sistemático instaurado por el último gobierno de facto.
De ahí que el contexto y las motivaciones del incumplimiento funcional imputado a M. es lo que -a criterio de la disidencia- determinaba su categoría como crimen de lesa humanidad, más allá de la concreta naturaleza que tuvieron los homicidios de R. y S..
3) Que, como se anticipó, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -a raíz del recurso de casación interpuesto por la fiscalía- anuló la falta de mérito dictada a H.E.M., reenviando a este Tribunal para que emita un nuevo pronunciamiento.
Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
En particular, los vocales P. y B. sostuvieron que se omitió resolver sobre la vigencia de la acción penal, pese a que en el voto mayoritario se había determinado que la conducta imputada a M. no constituyó un delito de lesa humanidad, en la medida en que su naturaleza dependía de la categoría que tuviese el crimen conexo de los “arbolitos”, este último declarado común por el tribunal casatorio.
Explicaron que, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el planteo atinente a la prescripción de la acción penal debe ser resuelto por los jueces de la causa a la luz de las circunstancias existentes al momento de ese pronunciamiento y en cualquier estado de aquella; de modo que al resolver como lo hizo este Tribunal -adoptando un temperamento expectante- dejó la cuestión central sin la debida respuesta judicial.
En esa línea, agregaron que el dictado de la falta de mérito era incorrecto porque los argumentos que motivaron esa decisión no se corresponden con los supuestos previstos en el art.
309 del CPPN para su procedencia, esto es, que no existan suficientes elementos de convicción para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer.
En su voto concurrente, la jueza F. afirmó que la naturaleza de los crímenes de Salvatierra y R. tienen especial vinculación y gravitación con la conducta reprochada a M.; aclarando que, si bien la Cámara Federal de Casación Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
Penal los había considerado delitos comunes, la cuestión aún estaba controvertida en razón del recurso de queja pendiente en la Corte Suprema.
Por ello, concluyó que “dada la vinculación que existe entre el evento pesquisado en la causa ‘M.’ [los homicidios de R. y S.] y el accionar que aquí se le imputa a M., mientras persista la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad, resulta prematuro pronunciarse acerca de la vigencia de la acción penal, máxime cuando unas de sus consecuencias sería la imprescriptibilidad del suceso investigado”.
4) Que, respecto al trámite de la mencionada causa “M.” y, en particular, al hecho que tuvo por víctimas a R. y S., el 5/5/09 -en el marco de un conflicto de competencia entre la justicia provincial y el Juzgado Federal nro. 1
de Salta- la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que en el caso no podía descartarse (en la etapa primigenia que se encontraba el proceso respecto de Del Valle Soraire) que esos homicidios constituyan crímenes de lesa humanidad; teniendo en cuenta que el hecho se desarrolló en el transcurso del último gobierno militar; el imputado integraba un grupo policial sospechado de cometer crímenes de lesa humanidad, actuando en un contexto de impunidad que le permitía “ajusticiar a unos y otros”, y que se lo investigaba también por el secuestro y Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
desaparición del ex gobernador R. y otras víctimas (cfr. Fallo S.C.. 291, L. XL
IV. “S., F. y otros s/
homicidio calificado” del 5/5/09).
En función de ello, el 12/5/12 esta Cámara Federal (con una conformación mayoritariamente distinta) al declarar vigente la acción penal sostuvo que, si bien no aparecía claro un móvil político o ideológico, no podía descartarse que esos homicidios hayan sido parte del plan instaurado por el último gobierno de facto, fundamentalmente sobre la base del fallo emitido en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De ese modo, al llegar el caso a juicio, el 28/10/14,
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta nro. 1 condenó a D.V.S. por el crimen de R. y S.,
explicando que, si bien no se trató de la persecución política convencional que suele verse en este tipo de casos, lo cierto es que los policías que participaron en el hecho actuaron con la impunidad que les brindaba el aparato represivo del Estado,
teniendo completa libertad para atentar contra cualquier persona que estorbaba por alguna razón “el nuevo orden impuesto”; lo que además quedó acreditado con el “peregrinar” de los familiares en la justicia que, después de muchos años, no tuvieron una respuesta sobre lo sucedido con las víctimas.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -por...
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