Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Octubre de 2023, expediente CPE 000018/2022/2

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° 453 / 2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE P. , D. A. EN AUTOS: “P. , D. A. S/

INF. Ley 22.415 Y ART. 303 INC. 3 DEL C.P.”.

CPE 18/2022/2/CA1. Orden N° 34.121. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia previa contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs.

14/25 de este legajo, por los cuales el juzgado “a quo” dispuso sobreseer parcialmente a D. A. P. con relación al hecho consistente en la tentativa de contrabando de exportación de divisas, y ordenó la extracción de testimonios para su remisión a la Dirección General de Aduanas a fin que se investigue la presunta comisión de una infracción aduanera.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. A. P.

contra el punto dispositivo III de la resolución aludida, por el cual el señor juez “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva,

respecto del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 303, inc. 3, del C.P.

La presentación de fs. 44 de este incidente, mediante la cual el fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

Las presentaciones de fs. 45/45 vta. y 47/53 de este legajo de apelación, por las cuales el representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante esta instancia y la defensa de D. A. P. informaron en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N., respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la resolución apelada, el objeto procesal de las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se circunscribe a “…la tentativa de contrabando de exportación de treinta mil dólares estadounidenses (USD 30.000), treinta soles Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    peruanos (S/ 30) y diez bolivianos (Bs 10), a través del aeropuerto internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, mediante el vuelo N° **---- de la empresa A. A. , programado para las 18:25 horas, del día 7 de enero de 2022, con destino a la ciudad de Lima, República del Perú…(HECHO

    ‘A’)…”, situación fáctica que fue encuadrada “prima facie” en las previsiones de los artículos 864 inciso “d”, 865 inciso “i” y 871 del Código Aduanero, los cuales se integran en el caso con lo establecido por el artículo 7 del decreto N° 1570/2001 (modificado por el decreto N° 1606/2001), y la Resolución General de la A.F.I.P. N° 2705/2009.

    Asimismo, la conducta descripta precedentemente “…se le imputó a D. A. P. en concurso real con el hecho consistente en la receptación intermedia de fondos presumiblemente de origen ilícito,

    tratándose de las divisas mencionadas, con el fin de hacerlos aplicar en la puesta en circulación en el mercado extranjero y, de esa forma, darle a aquellos valores una apariencia de posible origen lícito (HECHO ‘B’)…”,

    encontrando adecuación típica en lo normado por el artículo 303, inciso 3°,

    del Código Penal.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a los fines de la presente, el señor juez de la instancia previa dispuso: “…I.

    SOBRESEER PARCIALMENTE a D. A. P. …en orden al HECHO ‘A’…II.

    EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones para su remisión mediante oficio a la Dirección General de Aduanas, a fin que se investigue la presunta comisión de una infracción aduanera en los términos del artículo 979 del Código Aduanero…

    1. DECRETAR EL

    PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PREVENTIVA- de D. A. P. …por considerarlo autor penalmente responsable del delito de receptación de fondos de origen ilícito, con el fin de hacerlos aplicar en la puesta en circulación en el mercado extranjero, dándole a aquellos valores una apariencia de posible origen lícito, ello en relación al HECHO ‘B’…” (se prescinde del resaltado original) por los fundamentos expuestos por aquel decisorio, a los cuales se remite por razones de brevedad (confr. fs. 14/25

    del presente).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 26/30 vta.

    de este legajo, la representante del Ministerio Publico Fiscal ante la instancia anterior se agravió de lo dispuesto por los puntos dispositivos I y Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

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    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación II de la resolución mencionada por el considerando que antecede por considerar que “…a diferencia de lo valorado por el señor juez en oportunidad de resolver el sobreseimiento parcial del investigado en torno al delito de contrabando, esta representación del Ministerio Público Fiscal considera que los actos desplegados por el nombrado P. importaron la exteriorización de su voluntad con la clara finalidad de ocultar la mercadería del servicio aduanero, pues como se explicó anteriormente,

    debido a la cantidad de la misma resultaba claro que no podía ser exportada del modo en que el imputado pretendió hacerlo…existen elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado conocía la normativa vigente y por tal razón ocultó el dinero al personal del servicio aduanero para burlar el debido control que estos funcionarios practican en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, con la clara finalidad de eludir la normativa que prohíbe concretamente la extracción de dólares billetes en la suma que intentó egresar del territorio nacional…”

    .

  4. ) Que, por su parte, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 31/37 vta. de este legajo, así como por el memorial presentado en esta instancia, la defensa de D. A. P. se agravió de lo dispuesto por el punto dispositivo III de la resolución en crisis y expresó que su defendido “…

    decidió irse del país en enero de 2022, nótese como surge de la investigación del juzgado, su pasaje fue comprado por si mismo y en efectivo…El imputado se iba del país a iniciar un emprendimiento en el cual tenía apoyo de su madre y de si mismo, sumado a un dinero de gente del pueblo de su madre que conoce sobre gastronomía y que le ayudarían estando en Perú y a ello se sumó un inversionista que está inscripto en SUNAT de Perú (organismo similar a AFIP de Argentina) que esta regularizado ante Perú con impuestos al día que invirtió doce mil dólares que se los fue entregando en tres partes hasta confirmar que realmente el imputado iba a viajar a emprender el negocio del cual el Sr. R. P. M. A. iba a ser socio, por lo tanto confiaba en que iban a emprender negocio en Perú, siendo que el Sr. R. intentó hacer negocios en Argentina, pero por la crisis le fue imposible, lo que sigue intentando… se trata de dinero lícito…Asimismo en cuanto, a la función de control de la aduana, el mismo no fue impedido, obstruido o violado, no se produjo una lesión efectiva o peligro real para el bien jurídico tutelado de contrabando…”.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  5. ) Que, en primer lugar, en lo que respecta al hecho identificado como “A” por la resolución en crisis, corresponde señalar que el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr. R.. Nos. 811

    07, 550/10, 750/10, 733/11, CPE 1001/2016/2/CA1, res. del 27/12/2016,

    Reg. Interno N° 797/16; CPE 1414/2016/3/CA1, res. del 06/06/2016, Reg.

    Interno N° 378/16; CPE 1145/2015/CA1, res. del 25/08/2017, Reg. Interno N° 549/17; CPE 1084/2018/4/CAl, res. del 21/12/2018, Reg. Interno N°

    1109/18; CPE 1259/2018/4/CA1, res. del 25/03/2019, Reg. Interno N° 162

    19; CPE 1371/2018/1/CA1, res. del 27/05/2019, Reg. Interno N° 359/19 y CPE 1955/2018/CA1, res del 27/02/2020, Reg. Interno N° 85/2020, entre otros, de la Sala “B” de esta Cámara y CPE 1780/2017/3/CA1, res. del 08

    11/21, Reg. Interno N° 505/21 de esta Sala “A”).

  6. ) Que, asimismo, es criterio reiterado de quienes actualmente integran esta Sala “A”, al que cabe remitirse por razones de brevedad, que los billetes de banco de curso legal son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero (confr. en sentido similar R.. Nos. 868/02,

    557/10, 303/11; CPE 34/2016/4/CA1, res. del 25/08/2016, Reg. Interno N°

    413/16; CPE 606/2016/3/CA2, res. del 23/05/2017, Reg. Interno N° 335/17;

    CPE 1284/2016/4/CA1, res. del 23/05/17, Reg. Interno N° 337/17; CPE

    1301/2016/3/CA1, res. del 15/09/17, Reg. Interno N° 622/17; CPE 1191

    2016/7/CA2, res. del 17/11/2017, Reg. Interno N° 784/17; CPE 1084/2018

    4/CA1, res. del 21/12/2018, Reg. Interno N° 1109/18; CPE 1259/2018/4

    CA1, res. del 25/03/2019, Reg. Interno N° 162/19 y CPE 1371/2018/1

    CA1, res. del 27/05/2019, Reg. Interno N° 359/19, entre otros, de la Sala “B” de esta Cámara, y CPE 1892/2018/3/CA1, res del 19/05/20, Reg.

    Interno N° 138/20; CPE 1975/2017/4/CA1, res del 20/05/20, Reg. Interno N° 142/20 y CPE 1780/2017/3/CA1, res. del 08/11/21, Reg. Interno N° 505

    21 de esta Sala “A”). Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero,

    podría verificarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero.

  7. ) Que, de las constancias incorporadas al presente legajo surge que, el día 07/01/22, en ocasión de realizarse un control rutinario en Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

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