Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GUTIERREZ, MARTIN NICOLAS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FRO 018183/2021/2/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto en Acuerdo de esta Sala “A”
–integrada- el expediente n° FRO 18183/2021/2/CA1,
caratulado “G., M.N. p/ infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, del que resulta que:
El Dr. F.L.B. dijo:
- Vinieron los autos a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.G., en el ejercicio de la defensa técnica de M.N.G., contra la resolución del 26 de septiembre de 2022 que dispuso su procesamiento como presunto autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737.
- Al apelar, la defensora se agravió de que se haya procesado a su pupilo valorando su declaración en calidad de testigo en una causa penal de trámite ante la justicia provincial como base para ser indagado y procesado dentro de esta jurisdicción federal, vulnerándose la garantía de autoincriminación y, consecuentemente, su garantía de derecho a la defensa y del debido proceso legal.
Refirió que al momento de recibírsele su declaración en carácter de testigo, G. no habría sido informado del contenido del artículo 18 de la C.N., es decir que se lo habría puesto en conocimiento que tenía el derecho Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
a mantener una entrevista con un abogado de su confianza y a conocer que podía negarse a contestar cualquier pregunta que hubiera podido incriminarlo.
Manifestó que tal como sucedió en la testimonial prestada ante el Ministerio Público de la Acusación de la Justicia Ordinaria las preguntas que se le habrían realizado fueron dirigidas a investigar un hecho que no era de su competencia.
Agregó que no puede dejar de valorarse el escenario que rodeó la declaración testimonial de su pupilo,
internado en el HECA luego de haber sufrido un atentado contra su vida.
Adujo que esta causa no se inició por una denuncia ni una investigación, sino por los propios dichos de su asistido, los que en definitiva fueron expuestos en un contexto que la ley no permitiría, avasallándose de este modo sus derechos y de manera totalmente espuria en franca violación a la manda constitucional.
Concluyó que esta grave violación a una garantía constitucional no puede erigirse en prueba cargosa para someter a una persona a un proceso penal, y en virtud de ello peticionó la declaración de nulidad de todo lo actuado y el sobreseimiento del imputado.
Por ello sostuvo que: “…no existiendo una causal investigativa independiente que permita la prosecución de la presente causa es que solicito, se declaren nulas las actuaciones que dieran origen a la presente y todos los actos que fueran su consecuencia de Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
conformidad a lo previsto en los arts.167, 168 y 172 del CPPN. Es indudable que el auto puesto en crisis no puede sostenerse como acto jurisdiccional válido, toda vez que es inválido el inicio de las actuaciones, circunstancia que se repite en los argumentos que fundamentan el auto de procesamiento”.
Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su tesitura.
Formuló reserva de Casación y del Caso Federal.
- Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454
del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.
J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,
dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregado el memorial presentado por la defensa de G. y por el Ministerio Público Fiscal, la causa quedó en estado de resolver.
Y considerando que:
- En el presente caso, la cuestión a revisar, conforme los agravios esgrimidos por la defensa de M.N.T., se circunscribe a si la circunstancia de que se haya procesado a su pupilo tomando su declaración en calidad de testigo en una causa penal de trámite ante la justicia provincial como base para ser Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
indagado y procesado dentro de esta jurisdicción federal,
vulneraría la garantía constitucional de no autoincriminación y si, en virtud de ello, al no existir una causal investigativa independiente que permita la prosecución de la presente causa, correspondería declarar la nulidad de las actuaciones que dieran origen a la presente y todos los actos que fueran su consecuencia de conformidad a lo previsto en los arts.167, 168 y 172 del CPPN.
- Ahora bien, con el fin de lograr una mejor exposición corresponde reseñar los antecedentes relevantes del caso sometido a revisión jurisdiccional.
Examinadas las constancias de la causa,
se advierte que se inició a raíz de la recepción por parte del Juzgado Federal nº 3 de la nota nº 1238/21 remitida por la Agencia de Investigación Criminal, mediante la cual se puso en conocimiento de que personal de Sección Fotográfica y V. de la División Científica Forense Rosario, al encontrarse realizando tareas de fotografía en el domicilio sito en calle S. Nº 6238 de esta ciudad, por orden del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos, observó
que dentro de un recipiente de lata había envoltorios de nylon con cocaína, así como también procedió a encontrar dentro de una pava eléctrica, envoltorios de nylon conteniendo marihuana.
Efectuado el test orientativo de campo,
el material estupefaciente secuestrado arrojó resultado Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
positivo para cocaína con un peso total aproximado de 11,2
(distribuido en 25 envoltorios) y 73,8 gramos para marihuana (dividido en 31 envoltorios).
Además de ello se procedió a la incautación de un cuaderno con anotaciones varias y la suma de pesos trece mil quinientos.
Delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal, éste requirió al Ministerio Público de la Acusación de la Justicia Ordinaria la remisión de todas las actuaciones correspondientes al procedimiento que dio cuenta el parte preventivo antes mencionado.
Recibido el legajo nº CUIJ 21-08694869-6
en el cual se investigaba la tentativa de homicidio de la que resultó víctima el imputado en esta causa federal –M.N.G.-, surge que esa investigación se inició por el hecho del que fuera víctima en fecha 27 de septiembre de 2021 cuando, recibió varios disparos de arma de fuego, en el domicilio sito en calle S.N.° 6238 de Rosario, y fue trasladado al HECA para su atención (conf.
acta de procedimiento N° 4910/21 del CRE).
En ese legajo consta que en virtud de las diferentes medidas ordenadas, se procedió al allanamiento de la finca desde la cual se secuestró la droga, ello con el fin de que la Policía científica realizara las tareas inherentes a su función (cfr. acta de procedimiento nº 4915
21).
En consecuencia, y a raíz de lo peticionado por la representante del Ministerio Público Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Fiscal, se le recibió declaración indagatoria a M.N.G. a quien se le imputó: “TRAFICAR CON
ESTUPEFACIENTES, CONCRETAMENTE TENER CON FINES DE
COMERCIALIZACIÓN 25 ENVOLTORIOS DE NYLON CON COCAINA Y 31
ENVOLTORIOS CON MARIHUANA ELEMENTOS QUE FUERON ENCONTRADOS
EN EL DOMCILIO DE CALLE SAAVEDRA 6238 DE ROSARIO POR
PERSONAL DEL COMANDO RADIOELECTRICO DE LA URII DE LA POLICIA
DE SANTA FE EN FECHA 27/09/21, CONFORME A LAS DEMAS
CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DESCRIPTAS EN EL
ACTA.” En dicha oportunidad se abstuvo de declarar.
Mediante la resolución en crisis y tal como referí precedentemente, se ordenó el procesamiento del encartado por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado por el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio.
Para así decidir el juez tuvo por probada la materialidad del hecho imputado y respecto al destino de la droga secuestrada sostuvo que: “…la finalidad de comercio que se le imputó en su indagatoria se funda en la cantidad de droga, la que estaba acondicionada en una de...
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