Legajo Nº 2 - IMPUTADO: B. D., G. N. s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CFP 007580/2021/2/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SALA
II. CFP 7580/2021/2/CA1
B. D., G. s/procesamiento y embargo
Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 24.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El presente legajo se elevó a estudio y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica oficial de G. N. B. D., ejercida por el Dr. J.M.H., contra los puntos I y II del pronunciamiento dictado en la anterior instancia en cuanto dispusieron,
respectivamente, el procesamiento sin prisión preventiva de su representada por considerarla autora del delito de estafa en concurso ideal con el de expendio de USO OFICIAL
moneda extranjera falsa, cometido en dos oportunidades (artículos 54, 55, 172 y 285
-en función del 282- del Código Penal), y el embargo sobre sus bienes por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000).
II- La defensa alegó, en oportunidad de recurrir y en la audiencia celebrada conforme al artículo 454 del ordenamiento ritual, que el cuadro probatorio reunido no permitiría responsabilizarla por hallarse ausente la acreditación del elemento subjetivo que requieren las figuras penales atribuidas.
Argumentó que su asistida obró de buena fe en las transacciones investigadas y que la persona señalada en su descargo como “.S.J. se habría aprovechado de su estado de necesidad económica y su corta edad. En razón de ello, propició su sobreseimiento en los términos del artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación.
Subsidiariamente, se agravió respecto del monto de la medida de cautela patrimonial establecida por cuanto lo consideró excesivo, solicitando su considerable reducción.
Fecha de firma: 14/09/2023
Alta en sistema: 15/09/2023
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Asimismo, se hizo presente la Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C., quien respaldó los términos del recurso por ausencia de dolo en las conductas imputadas.
III- La causa tuvo origen a partir de la denuncia efectuada por M. E. M. ante la Comisaría Vecinal 14 B de la Policía de la Ciudad dando cuenta que el día 22 de octubre de 2021, en el interior del comercio “D. B.” ubicado en Av.
Santa Fe 5xxxx de esta ciudad, había sido engañada por una mujer -respecto de la cual aportó una descripción de sus características físicas-, quien le entregó la suma de ochocientos dólares falsos a cambio de un teléfono celular Apple Iphone 11 de su propiedad, que previamente publicó para la venta en la plataforma M. de la red social Facebook.
Explicó que fue contactada vía M. por el usuario “ G.
M.”, quien le manifestó hallarse interesada en la compra del equipo publicado para regalárselo a su nieta, proponiéndole realizar el pago con los dólares en cuestión, y que ésta la llamaría para coordinar la operación. Tras haber aceptado, la denunciante fue contactada desde la aplicación Whatsapp de la línea 11390xxxxx por la persona que se presentó como la nieta de aquélla mujer habiendo acordado el día,
horario y lugar de encuentro.
Continuó refiriendo que ese día concurrió con su madre, quien en virtud de dudar de la autenticidad de los billetes recibidos, le manifestó a la compradora la necesidad de dirigirse a corroborar la validez de los mismos con una amiga que se encontraba a unos pocos metros, lo que motivó que rápidamente se retirara del lugar en poder del dispositivo celular de mención perdiendo contacto con la misma.
Por último, la denunciante acompañó los billetes recibidos y copia de los chats y de una fotografía extraída del perfil de Whatsapp de la compradora (confr. sumario policial n° 528235/2021 -primer hecho-).
A su vez, tras recibir la causa CCC 10.325/2022 en virtud de la declaración de incompetencia dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 14/09/2023
Alta en sistema: 15/09/2023
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Correccional n° 56 hasta entonces interviniente, el 19 de abril de 2022 el Juez a quo ordenó su acumulación a estas actuaciones por razones de conexidad entre ambas causas.
fueron iniciadas a raíz de la denuncia formulada por F.
L. T. ante la Comisaría Vecinal 13 B, quien relató que el 4 de diciembre de ese año,
tras ofrecer a la venta un teléfono celular Iphone 7 Plus de su propiedad, mediante una publicación en el sitio M. de la red social Facebook, fue contactado por una persona con el perfil “E. G.” que estaría interesada en la compra.
Explicó que se comunicó con la mujer a través del W. perteneciente al mismo abonado telefónico, pactando el lugar y horario de la transacción a realizar ese mismo día y el precio en la suma de quinientos dólares,
moneda extranjera que había sido ofrecida por esa persona.
Que al concurrir al local comercial “Starbucks”, ubicado en la Av. Cabildo xxxx de esta ciudad, tomó contacto con la compradora -de la que brindó
una descripción física- quien, tras referirle que estaba apurada, le entregó cinco billetes de cien dólares y rápidamente tomó el dispositivo celular retirándose en un taxi que la aguardaba, notando recién cuando regresó a su domicilio que dicha moneda parecía ser falsa.
Ante tal situación, decidió ingresar a la cuenta del citado perfil advirtiendo que su acceso se encontraba bloqueado; sin embargo, logró hacerlo con otra cuenta pudiendo recabar información en torno a los perfiles de otros usuarios vinculados con aquél y obtener fotos de las imágenes allí contenidas, entre las cuales pudo reconocer a la mujer que le entregó el dinero en cuestión, la que aparecía identificada como “B. D.” con diferentes cuentas no sólo de esa red social sino también de Instagram. Aportó el material obtenido y los billetes cuestionados.
Al ampliar su declaración en la sede policial, precisó que al momento del encuentro con la compradora, pudo percatarse de su llegada en virtud de un mensaje de Whatsapp de aviso de que ya estaba en el lugar, circunstancia que Fecha de firma: 14/09/2023
Alta en sistema: 15/09/2023
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE...
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