Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Agosto de 2023, expediente FRE 003646/2023/2/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3646/2023/2/CA2, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: M.B., ALEJANDRA
GRACIELA POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PORT.
ARMA USO CIVIL/CONDIC. S/AUT* MOD. LEY 25.886”, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que las presentes actuaciones tuvieron lugar el día 04 de mayo de 2023,
cuando arribó al puesto de control “G.F.R.” de Gendarmería Nacional en
la ciudad de Clorinda un ómnibus de pasajeros de la empresa “EL COMETA”, procedente
de la mencionada localidad, con destino a Buenos Aires. En tal ocasión, se efectuó un
control documentológico y físico en el que se pudo verificar a una persona que, ubicada en
uno de los asientos, se encontraba nerviosa y constantemente se tocaba la zona abdominal,
la que intentaba cubrir con una campera.
Ante tal situación se le requirió que descienda de la unidad y se la identificó como
V.A.S.B., uruguaya, presentando una cédula de identidad Nº
1.822.4844. En presencia de testigos se le realizó un cacheo por razones de seguridad y se
constató de su registro personal que llevaba adosada al cuerpo, en la zona abdominal, una
faja color beige que sostenía una pistola Canik, TP, SF 9 x 19mm, mod. 2, color negro, sin
número de serie, con 4 cargadores, de industria turca.
Seguidamente, la pasajera en cuestión afirmó que su nombre verdadero era
A.G.M.B., de nacionalidad chilena, siendo su documento Nº
18.223.8414, domiciliada en Quilpué, Chile. Ante lo descripto, se secuestró la
documentación y el arma que portaba la nombrada y se le comunicó su detención.
Una vez en sede judicial se recepcionó declaración indagatoria a la encartada y,
luego de valorar los elementos probatorios obrantes en autos, el J.F.S.
resolvió dictar auto de procesamiento con prisión preventiva en su contra, en orden a los
delitos de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292, 2º párrafo, del
Código Penal) en concurso real con contrabando de armas (arts. 863, 864, inc. a) y 867 del
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Contra dicha resolución la Defensora Pública Oficial Coadyuvante interpuso
recurso de apelación en favor de la imputada.
Luego de reseñar los antecedentes de la causa, argumenta que hubo un exceso en
la atribución de responsabilidad respecto del delito de uso de documento público falso, ya
que la conducta de su asistida fue fugaz, puesto que ni siquiera hubo comienzo de ejecución
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
dado que, ante la intensidad del procedimiento policial, inmediatamente presentó su
verdadera identidad, por lo que no hubo dolo en relación al delito antes descripto.
Se agravia también de la aplicación de la agravante prevista en el art. 874 del
Código Aduanero, ya que no fue requerida por la parte acusadora, violando el derecho de
defensa y la garantía del debido proceso.
Cuestiona la figura del contrabando de armas ya que, a su entender, la conducta
desplegada por su defendida no reúne los elementos exigidos por la norma en cuestión.
Afirma que no existen pruebas que acrediten el ingreso desde el extranjero del arma
encontrada en su poder, por lo que solicita se modifique la calificación legal por
encubrimiento de contrabando.
Por último, afirma que la denegatoria de la excarcelación es injusta e irrazonable
de acuerdo a los parámetros fijados en el orden convencional y constitucional, irrespetuosa
además del principio de inocencia.
Señala la recurrente que más allá de encontrarse acreditadas aquellas
circunstancias que permiten presumir la existencia de riesgo procesal respecto de su
defendida, no se tuvieron en cuenta diversas cuestiones objetivas que habilitan en autos la
posibilidad de aplicar una medida alternativa al encarcelamiento, según el art. 210 del
CPPF.
Señala que el hecho de ser extranjera y que la provincia de Formosa no cuenta con
cárceles federales para mujeres, implica que deba ser trasladada a otro lugar del país para
cumplir la detención preventiva, generándole un plus de aflicción, por lo que peticiona la
revisión por parte de esta Alzada, con perspectiva de género.
Concluye indicando que las imputaciones no son graves, su defendida se encuentra
individualizada y su condición de extranjera como único sustento para mantenerla en
prisión preventiva no es suficiente, además de ser discriminatorio, sumado a las
condiciones de superpoblación carcelaria en nuestro país.
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija audiencia oral
y virtual, la cual tuvo lugar el 13 de julio próximo pasado a través de la plataforma
Z..
Estuvieron conectados en la ocasión los Defensores Públicos Oficiales, D..
G.J.M. y M.E.P., y el Fiscal General, Dr. Federico Martín
Carniel, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la
normativa legal.
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
37918699#377779102#20230803091810743
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Cedida la palabra al Dr. Molina, reiteró y fundó los agravios intentados en el
recurso de apelación. Puntualmente, cuestionó los delitos imputados a su defendida,
indicando los motivos por los cuales entiende que serían atípicas las conductas endilgadas.
Agregó que su asistida era víctima de violencia de género y que su pareja le habría
proporcionado el documento falso.
Por su parte, la Dra. Pinos manifestó que M.B. se encuentra detenida
desde el 04/05/2023 en el Escuadrón Nº 16 de Gendarmería Nacional y que la instrucción
de la causa estaría culminada, siendo las únicas pruebas existentes en autos que el
Consulado Chileno corroboró la identidad de la encausada y que se comprobó su ingreso
ilegal al país.
A su turno, el Fiscal General no adhirió al recurso de apelación interpuesto.
Concretamente, consideró la situación de la imputada –más allá de la atipicidad invocada,
lo cual –afirma es materia propia del juicio oral no tiene arraigo y tampoco la Defensa
expuso en qué lugar residiría en nuestro país mientras se tramita este proceso.
Agregó que M.B. cuenta con un prontuario amplio en Chile y que
debería ponerse en conocimiento de las autoridades migratorias a fin de proceder a su
expulsión del país, dado el ingreso irregular a la Argentina. Finalmente, remarcó que los
hechos imputados fundamentan los riesgos procesales, por lo que solicitó se confirme la
resolución impugnada.
4. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en
el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar
con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo
establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan
formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el
objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
Deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este Tribunal– que la
indicación de los motivos específicos sobre los que se basa el recurso puesto a
conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el consecuente límite del
recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo
del CPPN).
II. Reseñados los hechos cabe colegir, conforme los agravios esgrimidos, si los
argumentos y elementos de prueba tenidos en cuenta por el Juez a quo en oportunidad de
resolver fueron suficientes para verificar la configuración de los tipos penales reprochados
a la conducta de la imputada, con el grado de probabilidad que la instancia amerita.
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
37918699#377779102#20230803091810743
En punto al delito previsto en el art. 296 del CP, habiendo planteado la Defensa su
atipicidad en virtud de tratarse de una cédula de identidad uruguaya incautada, cabe señalar
que en casos como el que nos ocupa la virtualidad o idoneidad del documento falsificado
para vulnerar el bien jurídico tutelado (fe pública), debe analizarse teniendo en cuenta la
apreciación que del documento puede efectuar el hombre común, que es a quien se intenta
inducir a error y la que puede efectuar un individuo experto que cuenta con los medios
adecuados para descubrir sus deficiencias.
A nuestro entender, el instrumento secuestrado en poder de la encausada presenta
características similares a las que posee uno verdadero, teniendo en consideración –como se
dijo que para que la falsificación no sea típica debe ser a todas luces burda, torpe e incapaz
de pasar inadvertida para el común de la gente. Al respecto, el criterio jurisprudencial ha
sido conteste en sostener que “no se requiere para constituir la falsedad pública un
perjuicio efectivo, sino que basta un perjuicio potencial emanado de un instrumento
público, cuya seguridad está garantizada con forma y reglas destinadas a satisfacer la
confianza pública
(conf. CNCP, sala II, B.D., A.M. s/recurso de
casación, 01/09/2006).
Así las cosas, más allá de que las características que...
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