Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2023, expediente FPA 003739/2023/2/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3739/2023/2/CA2
Paraná, 23 de junio de 2023.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA
3739/2023/2/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE
BAEZ, L.M.; CASCO, J.A. EN AUTOS
BAEZ, L.M.; CASCO, JESICA ANGELICA POR
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de fecha 12/05/2023 que decreta, en lo que aquí interesa,
el procesamiento con prisión preventiva de L.M.B. y de J.A.C. –ésta última en la modalidad de arresto domiciliario-, por considerar –
prima facie- que sus conductas encuadran en el delito imputado [transporte de estupefacientes -art. 5 inc.
-
de la ley 23.737-] en calidad de autores; y dispone Fecha de firma: 23/06/2023
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el embargo sobre sus bienes. El recurso fue concedido en fecha 19/05/2023.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fecha 14 de junio del 2023,
compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de L.M.B. y de J.A.C.; y el Sr.
Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.;
quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, la Dra. Q. mantiene los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Destaca que se agravia contra el auto de procesamiento, prisión preventiva y embargo de J.A.C.; y la prisión preventiva y embargo de Luis M.
Báez. Seguidamente, refiere al hecho atribuido.
Respecto al auto de procesamiento de Casco.
Alega que no se han recolectado evidencias sobre su participación en el delito investigado.
Entiende que no se encuentra acreditado el dolo requerido por la calificación legal impuesta -art. 5 inc. c) ley 23.737-. Resalta que en ningún Fecha de firma: 23/06/2023
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momento su asistida tuvo conocimiento de que el auto en el que se trasladaba -e iba como acompañante-
llevaba sustancias estupefacientes. Destaca lo declarado en su indagatoria.
Alega que la Magistrada no valoró que Casco es una mujer muy joven, de 20 años de edad; de escasa instrucción y bajos recursos económicos.
Alude que la conducta desplegada por la nombrada fue totalmente inocua, y que en ningún momento tuvo el dominio del hecho. Expresa que el mero traslado de la cosa de un lugar a otro por sí solo no es configurativo del transporte, sino que se requiere de la ultra finalidad de tráfico, lo cual no fue demostrado en las presentes. Cita jurisprudencia.
Solicita el sobreseimiento o, en su defecto,
la falta de mérito de Casco; y en subsidio, se encuadre el hecho en una participación secundaria al encontrarnos frente a una actividad meramente fungible por parte de la nombrada.
En relación al dictado de su prisión preventiva, se agravia por cuanto la Magistrada da por reproducidos los fundamentos expuestos en el incidente de prisión domiciliaria; refiere a la necesidad de Fecha de firma: 23/06/2023
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revisión periódica. Invoca caso de la CIDDHH “N.C.…”.
Alega que la expectativa de condena de efectivo cumplimiento o la gravedad del hecho no pueden ser los únicos parámetros a tener en cuenta para el rechazo de la excarcelación.
Destaca que, si bien se le otorgó
recientemente la prisión domiciliaria a Casco, no puede dejar de valorarse que tiene 20 años de edad, no cuenta con antecedentes penales y posee domicilio fijo donde convive con su grupo familiar (madre, padrastro,
hermanos e hija de 1 año).
En relación al dictado de la prisión preventiva de B., expone que no se ha logrado demostrar la existencia de riegos procesales, y que no restan por producir medidas probatorias.
Agrega que B. cuenta con arraigo suficiente, toda vez que es albañil, con un ingreso mensual aproximado de $40.000 a $50.000; tiene domicilio en la Provincia de Misiones, donde convive con su abuelo de 84 años de edad, discapacitado y quien se encuentra a su cuidado; y es padre de un niño Fecha de firma: 23/06/2023
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de 10 años de edad, el cual vive con su madre; siendo aquél el único sostén económico de su grupo familiar.
Por lo expuesto, peticiona la excarcelación de B. o, en su defecto, la prisión domiciliaria con salida laboral.
Finalmente, señala que el embargo dispuesto carece de fundamento, ya que no se valoraron las condiciones personales de sus asistidos; por lo que solicita se revoque y se disponga uno de menor cuantía.
-
Por su parte, el Sr. Fiscal General refiere al escaso tiempo transcurrido desde el inicio del hecho, y que se han evaluado los riesgos procesales de Casco en el incidente de excarcelación -ya gozando en detención domiciliaria-, y que fue confirmado por esta Alzada.
Cuestiona lo alegado por la defensa sobre la participación fungible de Casco. Señala que tuvo el codominio funcional del hecho, reparto de tareas.
Argumenta en tal sentido.
Destaca que, por el momento, no luce convincente lo manifestado en su indagatoria, toda vez que se encuentra probado que trasladaba 36 kg. de Fecha de firma: 23/06/2023
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cocaína con quien sería su pareja y coimputado L..
M.B..
Entiende que el arresto domiciliario resulta ser la medida más razonable que podría obtener la imputada.
En relación a la prisión preventiva de B.,
opina que debe confirmarse. Expone que el nombrado era quien manejaba el vehículo en cuestión. Refiere a la gravedad del hecho, a lo incipiente de la investigación, y que restan medidas por producir, por lo que estima que los riesgos procesales se encuentran latentes.
Respecto al embargo advierte un error en la resolución. Alega que debe tener en cuenta el monto impuesto en los considerandos de $1.000.000; y que el mismo resulta adecuado y se ha dispuesto conforme las previsiones de ley.
Peticiona que se rechace el recurso interpuesto, y se confirme la resolución apelada en todas sus partes.
II- Que, a L.M.Á. y J.A.C. en fecha 03/05/2023 se les atribuyó:
Haber transportado [en forma conjunta]… un total de Fecha de firma: 23/06/2023
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37879678#373803107#20230623120648706
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treinta y seis kilos con noventa y dos gramos (36,092
kg) de sustancias estupefacientes –cocaína–
distribuidos en treinta y cinco (35) envoltorios o paquetes tipo «panes», los que se hallaban ocultos dentro de un espacio ubicado debajo del baúl del automóvil… [que conducía BAÉZ y de acompañante CASCO]
–marca Peugeot, modelo 306, dominio CPF697–,
circunstancia que fue advertida por personal de la Policía de Entre Ríos apostado en el Puesto Caminero Paso Cerrito ubicado en el kilómetro 341 de la Ruta Nacional N° 14, en ocasión de un procedimiento de prevención llevado a cabo el día 01 de mayo de 2023
aproximadamente a las 19:20 horas…
. El hecho fue calificado provisoriamente como transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737),
oportunidad en la caul J.. A.C. efectuó
manifestaciones -cfr. declaraciones indagatorias obrantes en el SGJ Lex 100-.
Con dicho marco, la Magistrada en fecha 12/05/2023 decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados –en el caso de J.. A.
Casco bajo modalidad domiciliaria-, por considerar –
prima facie– que sus conductas encuadran en el delito Fecha de firma: 23/06/2023
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37879678#373803107#20230623120648706
imputado -art. 5° inciso c) de la Ley 23.737-, en calidad de autores; y dispuso el embargo sobre sus bienes.
Que, contra el auto de procesamiento de Casco y la prisión preventiva y embargo de ésta y B., se alzó la defensa dando lugar a esta instancia.
Cabe señalar que, en fecha 30/05/2023, esta Alzada confirmó la resolución que no hizo lugar al pedido de excarcelación de J.A.C. bajo ningún tipo de caución -cfr. E.. N° FPA
3739/2023/1/CA1-.
III-
a) Que, atento el tenor de los agravios impetrados, corresponde a este Cuerpo avocarse a constatar si el procesamiento decretado a Casco, por los hechos que se le imputaran, reúne o no los requisitos propios de los de su especie.
Que, el art. 306 del CPPN no contiene la exigencia de que se acredite fehacientemente la comisión de un delito, sino que existan “elementos de convicción suficientes” sobre el mismo y sobre la intervención del encausado. Es que si en esta etapa se debieran analizar exhaustivamente la concurrencia de todos los elementos se tornaría innecesaria la etapa Fecha de firma: 23/06/2023
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