Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Mayo de 2023, expediente FPO 005302/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5302/2020/2/CA1
sadas, a los 19 días del mes de mayo de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5302/2020/2/CA1 Legajo de Apelación en autos “M.,
A.N. por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 64/67 contra la decisión recaída a fs. 54 a
tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva de A.N.M. por estimarla
prima facie autora penalmente responsable del delito de “Transporte
de Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).
2) Que la defensa pública oficial se agravia en orden a la
valoración efectuada por el a quo, señalando que lo resuelto se basa
en meras presunciones, dado que no se encuentran acreditados los
extremos requeridos por la figura que se les enrostra a su asistida.
En ese sentido, plantea que al momento de prestar declaración
indagatoria, M. explicó que por pedido de su pareja accedió a
mandar la encomienda, desconociendo que contenía estupefacientes.
Por lo cual, entiende que no existen elementos que permitan superar el
estado de duda para atribuirle responsabilidad penal como autora del
transporte de la sustancia ilícita.
Finalmente, cita doctrina en apoyo a sus argumentos, cuestiona
el embargo dispuesto y hace reserva del caso federal.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 70, fs. 71, fs. 72,
fs. 73, fs. 74/78 y fs. 79, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
4) Que conforme Acta de Interdicción de Encomienda (obrante
a fs. 3/4 del principal), el día 20/11/20, siendo las 10:00 horas, durante
un control de rutina en la empresa “Unidad Postal 335” situada en Av.
Quaranta Nº 3631 de la ciudad de Posadas, personal de Gendarmería
Nacional procedió al secuestro de una encomienda amparada
mediante guía Nº SD070067962, que constaba de un bulto, remitida
por A.N.M., con domicilio en la ciudad de Posadas, Misiones y
destinada a D.F.M., con domicilio en Goya, Corrientes.
La mencionada encomienda consistía en 1 caja de color marrón
cubierta con papel madera y cinta de embalar color transparente con
una fotocopia de declaración de contenido Nº 0594749, troquel guía
S0070067962, fotocopia de DNI a nombre de A.N.M., papel
blanco con la inscripción “manda nombre M.A.N. y
papel blanco con la inscripción “recibe nombre Daniel Fabián
M.” junto a los datos personales de ambos.
Tras someter el bulto al control del can “Sady”, reaccionó como
lo hace ante sustancias en cuya detección ha sido adiestrado,
ocurriendo lo propio ante el escáner Scan Van de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria.
Por lo expuesto, se solicitó la apertura de la encomienda al
Juzgado Federal de Posadas, que ordenó la medida en fecha 02/12/20,
observándose en su interior 7 paquetes que contenían una sustancia
que al ser sometida al test de orientación resulto positivo para
marihuana, arrojando un peso de total de cuatro kilos doscientos
ochenta y siete gramos (4,287 kgs.).
Recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Federal, su
titular solicitó a la Unidad Especial de Investigaciones y
Procedimientos Judiciales “Misiones” de Gendarmería Nacional que
realice una investigación reservada (art. 183 del C.P.P.N), tendientes a
determinar si los investigados (destinatario/remitente) imputados
estarían desarrollando actividades ilícitas en violación a la ley 23.737,
Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5302/2020/2/CA1
cuyo informe reza que el domicilio de la Sra. M. es de
existencia real, sin conocer su paradero actual, cobra beneficios en
ANSES y en lo que hace al Sr. M., no se lograron observar
maniobras compatibles en infracciones a la ley 23.737.
Que del informe solicitado al Registro Nacional de las Personas
surge que a la Sra. A.N.M., le fue asignado el DNI
ejemplar “A”, coincidente con la copia de DNI que entregó en la
Unidad Postal al momento de despachar la encomienda que contenía
el estupefaciente.
En consecuencia, la Fiscalía ordenó una pericia caligráfica entre
las grafías obrantes en los envoltorios de encomienda (esquelas) y la
firma aportada como indubitada de la Sra. M. obrante en el
Registro Nacional de las Personas, de la que se extrae que la perito
concluye que existes semejanzas entre estas.
Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones
prevencionales a sede judicial, la imputada fue recibida en los
términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la que manifestó
que estaba en pareja con un chico de nombre M. y no sabía su
apellido, quien le pidió ayuda para llevar la encomienda porque él no
tenía documento y le dijo que eran pertenencias para sus familiares.
5) En ese contexto y en oportunidad de decidir, la Sra.
Magistrada entendió que los elementos arrojados por la investigación,
resultaron por demás suficientes para acreditar que la encartada
M. participó en la cadena del transporte de la encomienda con
estupefacientes en la que figura como remitente. Dictando en
consecuencia su procesamiento en orden al delito que le fuera
imputado.
6) Que de conformidad a los argumentos desarrollados por la
defensa, se encuentra fuera de toda controversia la materialidad
histórica de los hechos objeto de investigación. Estos sitúan a la
imputada en el epicentro de las maniobras vinculadas al tipo penal que
Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
resulta de aplicación al caso, no verificándose extremos que autoricen
a modificar el temperamento adoptado.
En lo que atañe al aspecto subjetivo del tipo penal en estudio,
entendemos que el relato efectuado por M. en oportunidad de
ejercer su defensa material luce inverosímil, buscando deslindarse de
responsabilidad, dado que realizó vagas referencias respecto a su
pareja sin poder precisar su apellido, quien supuestamente le habría
pedido despachar la encomienda incautada. Por lo cual, lo alegado por
la recurrente respecto al desconocimiento de la actividad delictiva
resulta insuficiente a efectos de conmover la decisión recaída.
Que los extremos aludidos deben ser valorados además en
función de los compromisos internacionales en materia de lucha
contra el narcotráfico asumidos por nuestro país (Ley 24.072). De
tales parámetros surge que, en virtud del art. 3, inc. 3º de la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, “El conocimiento, la
intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de
los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrán
inferirse de las circunstancias objetivas del caso”.
En ese marco, la plataforma fáctica debidamente acreditada
permite tener por configurado con el grado certeza que esta instancia
requiere, el delito de transporte de estupefacientes, en cuyo marco
intervino la imputada, advirtiéndose que las meras manifestaciones en
contrario resultan insuficientes para demostrar que se haya afectado el
derecho de defensa del encartado o vulnerado las normas del debido
proceso. Ello es así, en atención a las características, modalidad de
ejecución y cantidad de estupefaciente secuestrado, constituyendo
extremos que habilitan el encuadre legal asignado por la Magistrada.
Por otra parte, hemos de recordar que la etapa por la que
atraviesa este proceso, el...
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