Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Mayo de 2023, expediente FPO 005302/2020/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5302/2020/2/CA1

sadas, a los 19 días del mes de mayo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5302/2020/2/CA1 Legajo de Apelación en autos “M.,

A.N. por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 64/67 contra la decisión recaída a fs. 54 a

tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva de A.N.M. por estimarla

prima facie autora penalmente responsable del delito de “Transporte

de Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que la defensa pública oficial se agravia en orden a la

valoración efectuada por el a quo, señalando que lo resuelto se basa

en meras presunciones, dado que no se encuentran acreditados los

extremos requeridos por la figura que se les enrostra a su asistida.

En ese sentido, plantea que al momento de prestar declaración

indagatoria, M. explicó que por pedido de su pareja accedió a

mandar la encomienda, desconociendo que contenía estupefacientes.

Por lo cual, entiende que no existen elementos que permitan superar el

estado de duda para atribuirle responsabilidad penal como autora del

transporte de la sustancia ilícita.

Finalmente, cita doctrina en apoyo a sus argumentos, cuestiona

el embargo dispuesto y hace reserva del caso federal.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 70, fs. 71, fs. 72,

fs. 73, fs. 74/78 y fs. 79, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

4) Que conforme Acta de Interdicción de Encomienda (obrante

a fs. 3/4 del principal), el día 20/11/20, siendo las 10:00 horas, durante

un control de rutina en la empresa “Unidad Postal 335” situada en Av.

Quaranta Nº 3631 de la ciudad de Posadas, personal de Gendarmería

Nacional procedió al secuestro de una encomienda amparada

mediante guía Nº SD070067962, que constaba de un bulto, remitida

por A.N.M., con domicilio en la ciudad de Posadas, Misiones y

destinada a D.F.M., con domicilio en Goya, Corrientes.

La mencionada encomienda consistía en 1 caja de color marrón

cubierta con papel madera y cinta de embalar color transparente con

una fotocopia de declaración de contenido Nº 0594749, troquel guía

S0070067962, fotocopia de DNI a nombre de A.N.M., papel

blanco con la inscripción “manda nombre M.A.N. y

papel blanco con la inscripción “recibe nombre Daniel Fabián

M.” junto a los datos personales de ambos.

Tras someter el bulto al control del can “Sady”, reaccionó como

lo hace ante sustancias en cuya detección ha sido adiestrado,

ocurriendo lo propio ante el escáner Scan Van de la Policía de

Seguridad Aeroportuaria.

Por lo expuesto, se solicitó la apertura de la encomienda al

Juzgado Federal de Posadas, que ordenó la medida en fecha 02/12/20,

observándose en su interior 7 paquetes que contenían una sustancia

que al ser sometida al test de orientación resulto positivo para

marihuana, arrojando un peso de total de cuatro kilos doscientos

ochenta y siete gramos (4,287 kgs.).

Recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Federal, su

titular solicitó a la Unidad Especial de Investigaciones y

Procedimientos Judiciales “Misiones” de Gendarmería Nacional que

realice una investigación reservada (art. 183 del C.P.P.N), tendientes a

determinar si los investigados (destinatario/remitente) imputados

estarían desarrollando actividades ilícitas en violación a la ley 23.737,

Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5302/2020/2/CA1

cuyo informe reza que el domicilio de la Sra. M. es de

existencia real, sin conocer su paradero actual, cobra beneficios en

ANSES y en lo que hace al Sr. M., no se lograron observar

maniobras compatibles en infracciones a la ley 23.737.

Que del informe solicitado al Registro Nacional de las Personas

surge que a la Sra. A.N.M., le fue asignado el DNI

ejemplar “A”, coincidente con la copia de DNI que entregó en la

Unidad Postal al momento de despachar la encomienda que contenía

el estupefaciente.

En consecuencia, la Fiscalía ordenó una pericia caligráfica entre

las grafías obrantes en los envoltorios de encomienda (esquelas) y la

firma aportada como indubitada de la Sra. M. obrante en el

Registro Nacional de las Personas, de la que se extrae que la perito

concluye que existes semejanzas entre estas.

Que impreso el respectivo trámite e ingresadas las actuaciones

prevencionales a sede judicial, la imputada fue recibida en los

términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la que manifestó

que estaba en pareja con un chico de nombre M. y no sabía su

apellido, quien le pidió ayuda para llevar la encomienda porque él no

tenía documento y le dijo que eran pertenencias para sus familiares.

5) En ese contexto y en oportunidad de decidir, la Sra.

Magistrada entendió que los elementos arrojados por la investigación,

resultaron por demás suficientes para acreditar que la encartada

M. participó en la cadena del transporte de la encomienda con

estupefacientes en la que figura como remitente. Dictando en

consecuencia su procesamiento en orden al delito que le fuera

imputado.

6) Que de conformidad a los argumentos desarrollados por la

defensa, se encuentra fuera de toda controversia la materialidad

histórica de los hechos objeto de investigación. Estos sitúan a la

imputada en el epicentro de las maniobras vinculadas al tipo penal que

Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

resulta de aplicación al caso, no verificándose extremos que autoricen

a modificar el temperamento adoptado.

En lo que atañe al aspecto subjetivo del tipo penal en estudio,

entendemos que el relato efectuado por M. en oportunidad de

ejercer su defensa material luce inverosímil, buscando deslindarse de

responsabilidad, dado que realizó vagas referencias respecto a su

pareja sin poder precisar su apellido, quien supuestamente le habría

pedido despachar la encomienda incautada. Por lo cual, lo alegado por

la recurrente respecto al desconocimiento de la actividad delictiva

resulta insuficiente a efectos de conmover la decisión recaída.

Que los extremos aludidos deben ser valorados además en

función de los compromisos internacionales en materia de lucha

contra el narcotráfico asumidos por nuestro país (Ley 24.072). De

tales parámetros surge que, en virtud del art. 3, inc. 3º de la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, “El conocimiento, la

intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de

los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrán

inferirse de las circunstancias objetivas del caso”.

En ese marco, la plataforma fáctica debidamente acreditada

permite tener por configurado con el grado certeza que esta instancia

requiere, el delito de transporte de estupefacientes, en cuyo marco

intervino la imputada, advirtiéndose que las meras manifestaciones en

contrario resultan insuficientes para demostrar que se haya afectado el

derecho de defensa del encartado o vulnerado las normas del debido

proceso. Ello es así, en atención a las características, modalidad de

ejecución y cantidad de estupefaciente secuestrado, constituyendo

extremos que habilitan el encuadre legal asignado por la Magistrada.

Por otra parte, hemos de recordar que la etapa por la que

atraviesa este proceso, el...

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