Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BOGADO RIVEROS, ANDRES DAMIAN s/LEGAJO DE APELACION

Fecha05 Mayo 2023
Número de expedienteFPA 008134/2022/2/CA005
Número de registro0923

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FPA 8134/2022/2/CA5

Corrientes, 05 de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de Apelación de Bogado

Riveros, A.D. S/ Infracción Ley 23.737” Expte FPA

8134/2022/2/CA5, y el “Incidente de excarcelación de B.R.,

A.D. S/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FPA 8134/2022/1/CA6

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos

    de apelación interpuestos por la Defensa Oficial en representación del

    imputado A.D.B.R., el primero contra el auto de fecha

    20 de septiembre de 2022 (Expte FPA 8134/2022/2/CA5), mediante el cual el

    juez procesó con prisión preventiva al nombrado por considerarlo prima facie

    autor del delito de contrabando de estupefacientes (art. 866Ley 22.415), y el

    segundo, contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2022 (FPA

    8134/2022/1/CA6), por la que, el a quo rechazó el pedido de excarcelación y

    arresto domiciliario en subsidio, solicitados en favor del Sr. B..

    Para así decidir, respecto al auto de procesamiento de fecha 20 de

    septiembre de 2022 (Expte FPA 8134/2022/2/CA5), tuvo en consideración

    que, objetivamente se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad de

    caracteriza a la etapa de instrucción, la materialidad de los hechos y la

    responsabilidad que por ellos le cabe a B.R.. Que, en el acta de

    procedimiento labrada por la Policía de Entre Ríos, se encuentra detallado el

    modo en que eran transportados los múltiples panes de marihuana por parte

    del imputado, concretamente dentro de un espacio oculto de tipo “doble

    fondo” ubicado en la zona trasera del Vehículo Toyota Corona dominio

    WCDL887 que conducía desde Brasil por donde había ingresado a la

    Argentina momentos antes de su detención (a las 08.32hs) en Ruta 14 km 341.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo que, el imputado incurrió en la conducta típica que prevé la

    legislación aduanera (Ley 22.415) al ingresar a la Argentina conduciendo un

    vehículo, matriculado en Paraguay, que se encontraba especialmente

    acondicionado para introducir y transportar en forma oculta la marihuana que

    le fue hallada (53,03 kg de marihuana en 182 panes).

    Respecto a la prisión preventiva, afirmó que relación al peligro de

    fuga, entendió que este tipo de maniobra ilícita implica per se una necesaria

    clandestinidad, conocimiento y manejo de recursos tanto técnicos como

    humanos y económicos, acordes para operar ocultamente, además de

    determinada capacidad logística e intelectual para desplegar la actividad sin

    ser advertido por las autoridades de prevención, más si se tiene en

    consideración la enorme cuantía de material estupefaciente que fue hallado

    bajo dominio del imputado.

    En cuanto al arraigo, señaló que la situación es endeble, ya que el

    nombrado es un ciudadano extranjero, que se encontraba de tránsito en el país

    y que, no ha podido siquiera precisar un domicilio concreto o una actividad

    laboral licita, la existencia de bienes propios o vínculos familiares.

    Finalmente, respecto al peligro de entorpecimiento, sostuvo que

    resta por incorporarse el peritaje sobre el teléfono celular, la pericia química,

    declaraciones de los testigos de actuación, y funcionarios policiales.

    Por otra parte, al tratar el pedido de excarcelación, en la resolución

    de fecha 16 de septiembre de 2022 (FPA 8134/2022/1/CA6), tuvo en cuenta,

    que el delito que se le imputa al Sr. B.R., la pena de prisión

    prevista para el mismo, que torna improcedente la aplicación de una condena

    de ejecución condicional (art. 26 del CP).

    Respeto al riesgo de fuga (art. 221CPPF), entendió que el Sr.

    B.R., recurrió a una maniobra eficaz para ocultar más de 53

    kilogramos de estupefacientes, entorpeciendo y eludiendo las funciones del

    personal aduanero del Paso Internacional “Paso de los Libres”, e intentando lo

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FPA 8134/2022/2/CA5

    mismo con el control realizado por las fuerzas de seguridad de la Policía de

    Entre Ríos.

    Asimismo, señaló que si bien la defensa de expuso que posee un

    trabajo remunerado, domicilio estable en Paraguay, y luego aportando el

    domicilio en que viviría su abuela en la ciudad de Misiones, lo cierto es que

    no acreditó tales circunstancias. En esta línea, afirmó que la recurrente

    tampoco expuso los datos personales y de contacto de sus supuestos

    empleadores, que permitirían – eventualmente – probar aquella información,

    como así tampoco datos sobre el grupo familiar.

    Con relación al peligro de entorpecimiento (art. 222CPPF), afirmó

    que, restan en la actualidad disponer, producir e incorporar numerosas

    medidas de prueba, y obtención de información con el objeto de evaluar la

    participación de otras personas en los hechos investigados.

    Finalmente, sostuvo que en el caso particular y teniendo en cuenta

    lo antes descripto, resulta aplicable únicamente el art. 210 inc. “k”, es decir, la

    prisión preventiva, atento a que las restantes medidas de coerción no resultan

    suficientes para asegurar los fines del proceso.

    Por último, en relación con la subsidiaria solicitud de prisión

    domiciliaria, consideró que la defensa no alegó ni acreditó ninguno de los

    presupuestos previstos en los arts. 10CP, y 32 de la ley 24.660.

  2. Ante ello, la defensa expuso los siguientes agravios. a) Recurso

    contra el auto de procesamiento de fecha 20 de septiembre de 2022 (Expte.

    FPA 8134/2022/2/CA5).

    Se limitó a cuestionar la prisión preventiva dictada en autos, ya que

    a su entender se basó en afirmaciones dogmáticas, que en concreto, no

    explican cómo podrían darse los peligros procesales.

    Se agravió porque, según su criterio, la calificación legal atribuida

    no puede constituir el único fundamento a fin de privar a un ciudadano de su

    libertad.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Alegó que, fue errónea la valoración del a quo, respecto al arraigo,

    dado que su defendido cuenta con profesión de técnico en informática, realiza

    instalaciones de cámaras de vigilancia, con un ingreso mensual aproximado de

    300 a 500 dólares. Asimismo afirmó que, el Sr. B.R. es padre de

    una menor de 3 años, y se encuentra a cargo también otro niño de 6 años de

    edad, hijo de su pareja.

    Refirió que, en el caso que recuperar la libertad o se otorgue una

    morigeración de su detención, su asistido residirá en Chascomús, km 1 s/n,

    B.S.R. de Lima, Eldorado, Misiones con su abuela la Sra. Gloria

    Aguilera y su tía la Sra. L.R.R.A. (tel. 03751604251).

    Respecto al peligro de entorpecimiento, sostuvo que no existe

    indicio o elemento que permita presumir que su defendido intentará entorpecer

    el curso de la investigación, y se agravió, porque tampoco se analizó la

    posibilidad de aplicar medidas morigeratorias.

    1. Recurso de la defensa contra la resolución de fecha 16 de

    septiembre de 2022 (Expte. N° FPA 8134/2022/1/CA6), en el que, además de

    los agravios expuestos precedentemente, la recurrente expuso lo siguiente.

    En la misma línea, se agravió porque la resolución no efectuó un

    análisis adecuado acerca de la aplicación de otro tipo de medidas sustitutivas a

    la prisión preventiva, previstas por el art. 210CPPF.

    Con relación a ello, alegó que se viola el principio de igualdad al no

    concederle a su asistido el beneficio que se ha concedido a otro imputado en

    una situación procesal similar.

    Finalmente, sostuvo que en la solicitud de excarcelación no se hizo

    mención al supuesto del art. 10 del CP, ni que el Sr. B.R. se

    encuentra incluido en alguno de esos incisos. Formuló reserva del caso federal

    y Casación Penal.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FPA 8134/2022/2/CA5

  3. Contestada las vistas conferidas, el Fiscal General subrogante

    ante esta Alzada, no adhirió a los recursos de apelación interpuestos por la

    defensa.

    Respecto, al auto de procesamiento sostuvo que cumple con los

    requisitos establecidos en los arts.306, 308 y 123 del CPPN, y del mismo,

    surge claramente detalladas, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, del

    hecho imputado.

    Con relación al pedido de excarcelación, afirmó que no se

    encuentra acreditado el arraigo domiciliario ni laboral del imputado. (inc. “a”

    art. 221CPPF).

    Remarcó que, el imputado fue detenido por delito de contrabando

    de estupefacientes, cuya pena excede el máximo de ocho años.

    Afirmó que, la causa todavía está en su etapa primigenia restando

    llevar a cabo diligencias de suma importancia como por ejemplo la

    exploración del teléfono celular secuestrado, lo que podría llevar a nuevas

    líneas investigativas tendientes a dar con demás personas que pudieran

    integrar una posible organización, teniendo en cuenta la cantidad de

    estupefacientes secuestrado.

  4. Que, la audiencia oral (art. 454CPPN), fue celebrada el día 26

    de abril de 2023, oportunidad en que se dispuso el tratamiento conjunto de los

    expedientes N° FPA 8134/2022/2/CA5, y N° FPA 8134/2022/1/CA6, en

    modalidad virtual mediante el Sistema "Zoom" del Poder Judicial de la

    Nación.

    En primer lugar, la defensa sostuvo los recursos de apelación

    oportunamente interpuestos.

    Entendió que, el juez a quo se basó esencialmente en la gravedad

    del hecho y la pena en abstracto, para afirmar que existe riesgo de fuga porque

    no se acreditó el arraigo del Sr. B.R., y porque restan medidas

    pendientes de producir.

    Fecha de firma:...

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