Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LEDESMA, RUBEN DANTE s/LEGAJO DE CASACION

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteFRO 009713/2017/TO01/12/2/CFC008

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 9713/2017/TO1/12/2/CFC8

REGISTRO N° 232/2023

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 9713/2017/TO1/12/2/CFC8 caratulada: “LEDESMA,

R.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 2 de diciembre de 2022, resolvió: “1) DECLARAR

la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inc.

10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, ambos textos según redacción de la ley n°

27.375, en favor de R.D.L..

2) CONCEDER la libertad asistida a R.D.L., con demás datos de identidad obrantes en autos, a partir del día 18/01/2023, de conformidad con lo prescripto en el art. 54 de la ley 24.660…”.

II. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 28 de diciembre de 2022.

III. El recurrente sostuvo que el a quo incurrió en arbitrariedad y en una errónea aplicación de la ley sustantiva causando un gravamen irreparable a esa parte, en tanto el decisorio tornó ilusorio el cumplimiento de una condena de prisión efectiva.

Refirió que a partir de la reforma introducida por la ley 27.375 a los arts. 54 y 56 bis,

no podía concederse la libertad asistida a los condenados por, entre otros delitos, los previstos en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.737.

Al respecto, indicó que los argumentos brindados por el tribunal no resultaban suficientes Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

para conmover la validez de una norma emanada de la autoridad legislativa.

En definitiva, solicitó que se revocara el pronunciamiento impugnado, se declarara la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14, inc. 10 del C.P. y en consecuencia,

se revocara la libertad asistida concedida al encartado, e hizo reserva del caso federal.

IV. Superada la etapa prevista por el art.

465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó

breves notas, oportunidad en la que mantuvo el recurso de casación interpuesto por su colega.

V. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C. dijo:

I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme a lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

Por lo demás, se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 9713/2017/TO1/12/2/CFC8

formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es admisible.

II. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático “Lex 100”, D.R.L. fue condenado el 12 de agosto de 2020

por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de ̃ ́

Rosario, a la pena de seis anos de prision, multa de pesos ciento treinta y cinco mil -conforme ley 27.302-, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de ́

comercializacion agravado por la ́

intervencion ́

organizada de tres o mas personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas. Asimismo,

́

se unificó la presente con la condena de prision de ̃

seis anos que le había sido impuesta por el Tribunal ́

Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, fijandose ́

la pena unica de nueve años de prisión, multa de pesos ciento treinta y cinco mil, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas.

Manteniendo la declaración de reincidente.

En efecto, de la sentencia condenatoria surge ́

que se tuvo por acreditado que el justiciable “…aun ́

encontrandose detenido en un establecimiento carcelario (…) el nombrado ejercia desde allí un papel ́

́

preponderante dentro de la organizacion que traficaba con sustancias estupefacientes, realizando su ́

actividad delictiva aun encontrandose privado de su libertad por haber sido condenado por el mismo delito por el que aquí se lo investigaba” (cfr. Sentencia condenatoria obrante en Lex 100).

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Ahora bien, la asistencia técnica del ́

encausado solicitó la incorporacion de su defendido al ́

regimen de libertad asistida, fundando su pedido en el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En oportunidad de emitir opinión, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo defensista.

Llegado el momento de resolver, el juez interviniente consideró que la imposibilidad de acceder a los institutos contemplados durante la ejecución de la pena privativa de la libertad,

conferida a través del principio de progresividad,

vulneraba la igualdad ante la ley por configurar una discriminación irrazonable.

En esa dirección, sostuvo que tal exclusión no se sustentaba en la gravedad de los delitos, pues “…existen otros delitos de igual o mayor gravedad contra los mismos bienes ́

juridicos, para cuyos condenados, en cambio, sí son posibles los beneficios cancelados a los condenados por los delitos ́

comprendidos en el catalogo”.

́

Expuso que la resocialización, readaptacion y ́

reeducacion social del encartado no podía garantizarse ́ ́

a partir del regimen preparatorio para la liberacion previsto en el art. 56 quater incorporado por la ley 27.375.

Sentado ello, el magistrado indicó que el requisito temporal para acceder a la libertad asistida se cumpliría el 18/01/2023 y “…que el informe de la ́

autoridad pertinente no aconseja la adopcion de una ́

resolucion desfavorable (v. informes de fs. 124/126)”,

de modo que resultaba viable la concesión del instituto propiciado.

Por tales razones, el a quo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la ley 24.660 y 14, inc. 10 del C.P. ́

-segun ley 27.375-, y concedió la libertad asistida a L. a partir del día 18/01/2023.

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 9713/2017/TO1/12/2/CFC8

III. Llamado a resolver la ́

cuestion, en primer lugar, habré de señalar que, en el caso sometido a escrutinio, el delito por el cual fue condenado R.D.L. se erige como un obstáculo a la petición de la libertad asistida, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que modificó

los arts. 56 bis de la ley 24.660 y 14 del C.P.

estableciendo que aquellas personas condenadas -como en el caso- por infracción al art. 5 de la ley 23.737,

no pueden acceder al mencionado instituto (cfr. en lo pertinente y aplicable, FSM 66218/2017/TO1/16/1/CFC2,

ELLUR RAMÍREZ, M. s/recurso de casación

, Reg.

1146/21, del 16/7/2021; FSA 2343/2019/TO1/2/1/CFC1,

CORTEZ, M.J. s/recurso de casación

, Reg.

1707/21.4, del 21/10/2021; FLP

137019/2018/TO1/3/1/CFC3, “GINI, M.E. s/recurso de casación”, Reg. 1757/21, del 27/10/2021;

FSA 5742/2018/TO1/8/1/CFC5, “ESCOBAR, A.E. s/recurso de casación”, Reg. 1975/21.4, del 1/12/2021,

entre otros).

En segundo orden, considero necesario recordar y destacar que la Corte Suprema de Justicia ́

de la Nacion tiene dicho que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio, la ́

presuncion de validez (Fallos: 263:309).

En ese lineamiento, el Alto Tribunal ha ́

establecido que la declaracion de inconstitucionalidad ́

de una disposicion legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la ley ́

fundamental, gozan de una presuncion de legitimidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR