Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 17 de Noviembre de 2022, expediente FSM 005818/2022/5/2

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9220 - FSM 5818/2022/5/2

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FAUNDEZ, G.H. s/LEGAJO DE CASACION

Causa n° 9304 - FSM 5818/2022/6/1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FAUNDEZ, G.H. s/LEGAJO DE CASACION

Reg. N°:9958

S.M., de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. De inicio, es pertinente precisar que, dada la identidad de agravios introducidos, habrán de analizarse en forma conjunta los recursos de casación interpuestos en el marco de la causa n° 9220 - FSM

    5818/2022/5/2 “Legajo Nº 2 F., G.H. s/Legajo de casación” y la causa n°

    9304, FSM 5818/2022/6/1 “F., G.H. s/Legajo de casación”.

  2. La defensa oficial de G.H.F. interpuso recurso de casación contra los decisorios de este Tribunal que, por un lado, confirmaron el rechazo de su excarcelación bajo ningún tipo de caución y la no aplicación de alguna de las medidas de coerción alternativas y, por el otro,

    confirmaron el auto que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario incoado en favor de aquél; éste último, también impugnado por la Sra. Asesora de Menores (Arts. 317, Inc. 1°, en función del 316, segundo párrafo, a contrario Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    sensu y 319 del CPPN; 210, 220, 221 del CPPF; y 32, inciso “f”, de la ley n° 24.660 –según ley n° 26.472-, registros N° 9938 y 9944).

  3. Liminarmente, cabe señalar que las decisiones recurridas, si bien no se encuentran en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto denegaron las solicitudes de excarcelación y la concesión de la prisión domiciliaria, ocasionan un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, por lo que deben equipararse a sentencias definitivas, en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, causa N° 10.572, D.199, XXXIX.

    Sentado ello y, puesto a decidir sobre la admisibilidad de las impugnaciones, es menester poner de relieve que, en los pronunciamientos cuestionados, la Sala ha examinado la procedencia de las distintas solicitudes realizadas en favor del causante, a la luz de lo establecido en los Arts. 316, 317,

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9220 - FSM 5818/2022/5/2

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FAUNDEZ, G.H. s/LEGAJO DE CASACION

    Causa n° 9304 - FSM 5818/2022/6/1

    Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FAUNDEZ, G.H. s/LEGAJO DE CASACION

    Reg. N°:9958

    319 del CPPN, 210, 220, 221 y 222 del CPPF, sin apartarse de los lineamientos expuestos en el Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal y Art. 10, inciso “f”, del Código Penal, 32 inciso “f”, de la ley n°

    24.660 y conforme la Convención sobre los Derechos del Niño.

    En tal sentido, se realizó una valoración...

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