Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2022, expediente FRO 022231/2021/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 22231/2021/2/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada,

el expediente nº FRO 22231/2021/2/CA1, caratulado “J.B., G.A. s/ Infracción Ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría 1, de esta ciudad), del que resulta que,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la Resolución de fecha 04 de mayo de 2022 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 y dispuso sobreseer a G.A.J.B. de conformidad con lo establecido en el artículo 336, inciso 3) del C.P.P.N..

  2. - Al expresar agravios la recurrente discrepó con la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado, por entender que las constancias obrantes en autos no permitirían aseverar que J.B. hubiera tenido el material estupefaciente para su consumo personal.

    Sostuvo que la resolución adoptada resultaría prematura por no contar con los elementos suficientes que avalen y otorguen la certeza requerida para desvincular al encartado del proceso, ya que el juez a-quo rechazó la autorización de las pericias del teléfono celular secuestrado.

    Agregó que la cantidad y peso del material estupefaciente (246 gramos de marihuana y 11,8 gramos de cocaína) no resultarían escasos.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 22231/2021/2/CA1

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr.

    J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 454 del CPPN, el Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior, se remitió a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal.

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial solicitó que se confirme la resolución que dictó el sobreseimiento de su defendido por entender que la tenencia habría sido para consumo personal y no habría afectado a terceros.

    Agregó que, teniendo en consideración lo manifestado por su defendido al momento de prestar declaración indagatoria, así como lo corroborado en el informe psicológico emitido por el Gabinete Interdisciplinario de Diagnóstico Psicofísico y Social en los términos del artículo 20 de la Ley 23.737, es que resultaría procedente el temperamento adoptado y, en consecuencia,

    innecesaria la concreción de la pericial invocada.

  4. - Que superada la etapa prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de...

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