Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 005818/2022/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9141 - FSM 5818/2022/2/CA1

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 9937

San Martín, 25 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos in pauperis y por la defensa oficial de I.D.Á., N.M.C., L.A.R., M.A.B. y H.G.F., contra el auto del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de San Martín,

    que data del día 9 de marzo del año en curso, en cuanto dispone convertir en prisión preventiva sus detenciones,

    en orden a los delitos de homicidio, agravado por el uso de veneno como método insidioso –reiterado en once hechos- y homicidio agravado por el uso de veneno como método insidioso, en grado de tentativa –reiterado en veinte hechos-, en calidad de coautores (Arts. 42, 45, 55

    y 80, inciso 2°, del Código Penal; Cf. punto dispositivo I del resolutorio de Fs. 1 del legajo digital).

    Dicho decisorio también encontró responsables a los epigrafiados respecto del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad comisiva de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (Arts.

    5°, inciso c y 11, inciso c, de la ley n° 23.737),

    segmento imputativo no recurrido.

    En la instancia, el Defensor Público Oficial mantuvo la voluntad recursiva, mientras que el Fiscal Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9141 - FSM 5818/2022/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9937

    General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 4 y 5/8);

    encontrándose el legajo en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. CUESTIONES PRELIMINARES:

    II.a. De inicio, es imperativo destacar que,

    por resolución firme del 27 de mayo del año en curso, la jueza de grado suspendió el trámite del proceso en relación a M.A.B., en los términos de los artículos 76 y 77 del Código Procesal Penal de la Nación y dispuso el consecuente cese de su detención.

    Ello, en consideración del informe de la médica psiquiatra A.P., del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, que concluyó que “…presenta un cuadro compatible con discapacidad intelectual moderada, asociada a un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas” y aquel elaborado por la médica psiquiatra L.B., del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, que sostuvo que sus facultades mentales no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico legal en tanto presenta una discapacidad intelectual, trastorno que habría afectado su capacidad judicativa en relación a una adecuada comprensión y dirección de sus acciones en los hechos investigados.

    En tal virtud, atendiendo a las implicancias de los dictámenes periciales y los alcances de la decisión Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9141 - FSM 5818/2022/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9937

    de la jueza a quo, el presente pronunciamiento no abordará el recurso de apelación incoado a favor de M.A.B..

    II.b. De otra parte, es preciso consignar que,

    al articular el recurso de apelación, los agravios vertidos por la defensa oficial se orientaron a cuestionar la intervención de sus ahijados procesales en los delitos contra la vida, con especial énfasis en que la medida cautelar subsistiría respecto de los delitos contra la salud pública –infracción a la ley n° 23.737-;

    mientras que, el memorial presentado en la instancia (Art. 453, C.P.P.N.) introdujo agravios novedosos que –

    sin hesitación- se advierte que exceden aquel límite de origen.

    Sabido es que la intervención de este Tribunal de Alzada se encuentra restringida por el alcance de la apelación concedida (Art. 445, párrafo primero,

    C.P.P.N.), en virtud de lo cual, la decisión de este cuerpo colegiado habrá de ceñirse a los agravios que se expresan en el escrito de interposición del recurso, no pudiendo considerarse los planteos introducidos por la defensa oficial en forma ulterior, ante esta sede; siendo que, tal límite a la jurisdicción no importa un menoscabo el principio de congruencia y a la garantía de defensa en juicio, como así tampoco a la verdad jurídica objetiva por la que debe velar el servicio de justicia (CSJN,

    Fallos: 315:1653, 331:488, 313:407, 302:346 y 330:5082).

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9141 - FSM 5818/2022/2/CA1

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    Registro N°: 9937

    Dicho ello, en lo que a la materia recursiva concierne, la defensa oficial de los epigrafiados sostiene la ausencia de sustento probatorio que funde la atribución de responsabilidad en los homicidios consumados y tentados, agravados y reiterados en 11 y 20

    hechos, respetivamente.

    En esa dirección, señaló que no fue demostrado que los encausados conocieran que la droga comercializada contenía la letal sustancia carfentanilo, puntualizando que no fue acreditada la intervención de ÁVALOS, CAMPOS,

    RODRÍGUEZ y FAUNDEZ en el corte de la cocaína con aquella sustancia.

    En ese orden de ideas, añadió que no se les secuestró el opioide en estado puro sino que recibieron los estupefacientes cortados y en condiciones para su venta; extremos que obturan el conocimiento respecto de su existencia y –subsidiariamente- de su presencia en las dosis comercializadas, a la vez que no se demostró que conociesen las consecuencias letales de su ingesta.

  3. DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO,

    CONSUMADO Y TENTADO, ATRIBUIDO A I.D.Á.,

    N.M.C., LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ Y HÉCTOR

    GABRIEL FAUNDEZ:

    III.a. Los justiciables prestaron declaración a tenor del artículo 308 del Cód. Procesal local bajo una intimación común, consistente en: “que a raíz de la comercialización de la sustancia cocaína efectuada entre Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9141 - FSM 5818/2022/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9937

    la tarde del 1 de febrero de 2022 y las primeras horas del día 2 de febrero de 2022, por parte de la organización (…) en su punto de venta sito en el interior del barrio Villa Puerta 8, ubicado en las calles El Parque y Miramar de Loma Hermosa, al menos, A.L.L., C.C., B.P., H.F., L.E.B. y R.A.C.,

    quienes adquirieran éstos estupefacientes, al consumirlos resultaron intoxicados de una manera severa que les ocasionó sus muertes en forma casi inmediata. Mientras que, otros compradores del mismo tóxico, entre los que se encuentran F.P., J.M.G., L.S.Á., L.B., F.G.,

    H.N.[s], B.D., J.E.V.,

    R.B. y V.F. resultaron con intoxicaciones severas debiendo ser hospitalizaos,

    evitando así sus muertes” (HECHOS 2 y 3).

    Al tiempo de ejercer su defensa material, I.D.Á., L.A.R., N.M.C. y H.G.F. sostuvieron su ajenidad con los sucesos atribuidos (Fs. 346/348, 349/350V.,

    354/355

  4. y 487/489V., del P..).

    El avance de la investigación condujo al engrosamiento de la imputación que se les dirigiera,

    enrostrándoseles el óbito de H.C., M.L.,

    F.Y., N.Z. y D.M. a consecuencia del consumo del alcaloide adulterado; como Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9141 - FSM 5818/2022/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AVALOS, I.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Registro N°: 9937

    así también, las intoxicaciones severas padecidas por A.B., M.O., C.G.,

    C.A., R.P., G.V.S.,

    M.A., S.M., J.C.G. y O.L.G..

    En dicha ocasión, con remisión a sus descargos iniciales, Á., R., CAMPOS y FAUNDEZ se negaron a declarar (Fs. 1362/1363V., 1365/1366V., 1403/1404

  5. y 1405/1406V., del P..), siendo que -a la postre- FAUNDEZ

    amplió su deposición, ocasión en que brindó precisiones en torno al procedimiento policial y señaló que la droga comisada “con seguridad, me la puso la policía” (Fs. 181

    del P.. digital).

    III.b. Ahora bien, acorde a los informes de autopsia, se conoce que los óbitos de A.L.L. (Fs. 1231/1232

    V.d.P..), C.A.C. (Fs. 294 y 1183/1191 del Ppal.) y H.M.F. (Fs. 297 y 1143/1149 del Ppal.) fueron a consecuencia de una congestión pulmonar y visceral generalizada; en tanto, el deceso de B.S.P. (Fs. 304 y 1207/1216 del Ppal.) obedeció a una falla cardíaca aguda, congestión visceral generalizada e insuficiencia respiratoria aguda.

    A su vez, las defunciones de León Eduardo Buera (Fs. 282/248 y 947/970 del Ppal.), R.A.C. (Fs. 273/275

  6. y 1082/1095 del Ppal.), M.H.L. (Fs. 267/269 y 1049/1068 del Ppal.), N.F. de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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