Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Septiembre de 2022, expediente CPE 001114/2021/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S., L. D. EN CAUSA N° CPE 1114/2021, CARATULADA: “S., L. D. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6, SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 1114/2021/2/CA1, ORDEN Nº

30.678. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. D. S. a fs.

665/672 de los autos principales contra el punto I de la resolución de fecha 15/10/2021 (cuyas copias obran a fs. 195/202 y 165/193 del presente incidente,

respectivamente), por el cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada.

La presentación de fs. 208/208 vta. de este incidente, por la cual la defensa de L. D. S. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, se imputó a L. D. S. “…haber intentado extraer del país con fecha 23 de septiembre de 2021, en su equipaje de mano los elementos que se detallan a continuación identificados como: LINGOTE 01 (250GR),

    LINGOTE 02 (250GR), BRAZALETE (550GR), PULSERA 01 (62GR),

    COLGANTE (507GR), asimismo, en el bolsillo externo izquierdo del saco de color azul que llevaba puesto: un fajo de divisas estadounidenses identificado como FAJO 01, en el bolsillo izquierdo interno de ese mismo saco, un fajo de divisas extranjeras identificado como FAJO 02, en el bolsillo derecho externo de ese saco, un fajo de pesos argentinos identificado como FAJO 03 y asimismo, tres monedas de las cuales dos son monedas de cinco pesos argentinos una del año1986 y otra del año 1886 y la restante una moneda británica sin valor del año 1886. Asimismo, en el interior del equipaje de mano identificado como EQUIPAJE DE MANO 01 -en el bolsillo principal- seis neceseres, identificados como NECESER 01, NECESER 02, NECESER 03,

    NECESER 04, NECESER 05 y NECESER 06. En el interior del neceser 01 entre papeles varios, dos fajos de dólares estadounidenses identificados como FAJO

    04 y FAJO 05, en el interior del neceser 02 un fajo compuesto por pesos colombianos y pesos argentinos, identificado como FAJO 06, en el neceser 03

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    un fajo de pesos argentinos identificado como FAJO 07, en el neceser 04 un fajo de dinero compuesto por dólares, pesos argentinos y colombianos el cual se identificó como FAJO 08, en el neceser 05 entre papeles varios un fajo compuesto por pesos argentinos y cuatro monedas de dos pesos argentinos, dos monedas de un peso argentino y una moneda de diez pesos argentinos, el cual se denominó FAJO 09, en el interior del neceser 06, un fajo de dinero compuesto por dólares, pesos argentinos y colombianos identificado como FAJO 10 y un lingote de pequeñas dimensiones de color dorado, una pulsera de color dorado, un collar de color dorado, un bulto conformado por recortes de láminas doradas, una bolsita de tela de coloración rosada que contenía en su interior un reloj de color plateado con inscripción visible ‘AUDEMARS

    PIGUET’ y un reloj de color dorado con la inscripción ‘ROLEX’, identificados como LINGOTE 03 (250gr), PULSERA 02 (55gr), COLLAR (43gr),

    RECORTES DORADO (170gr), RELOJ 01 y RELOJ 02. En el interior del equipaje identificado como EQUIPAJE DE MANO 02, cuatro neceser identificados como NECESER 07, NECESER 08, NECESER 09 y NECESER 10,

    en el interior del neceser 07 dos pulsera de coloración dorada identificadas como PULSERA 03 (18gr) y PULSERA 04 (14gr), un anillo de color plateado,

    identificado como ANILLO 01, un par de aros identificados como ARITOS 01 y cadenita de color dorado identificada como CADENITA (35gr), en el neceser 08 una Tablet perteneciente a la empresa American Airlines, en el interior del neceser 09 consistente en una bolsa con la inscripción ‘UNICEF’ una cantidad de monedas de distintos tipos y denominación identificadas como MONEDAS

    VARIAS y un fajo de divisas estadounidenses y pesos argentinos el cual se denominó FAJO 11, en el interior del neceser 10 (bolsa tipo ziploc) un fajo de dólares estadounidenses identificado como FAJO 12. Por último, la nombrada llevaba un reloj de color dorado y plateado con la inscripción (ROLEX), cinco anillos, un par de aros y un prendedor. La suma de los elementos identificados como LINGOTE 01, LINGOTE 02, BRAZALETE, PULSERA 01, COLGANTE,

    LINGOTE 03, PULSERA 02, PULSERA 03, PULSERA 04, COLLAR,

    RECORTES DORADOS y CADENITA arrojó un peso total de 2204 gramos. La suma de todos los FAJOS dio un total de: once mil cuatrocientos trece con treinta y tres dólares estadounidenses (U$S 11.413,33), diecinueve mil trecientos sesenta pesos argentinos ($ 19.360) y doscientos noventa y dos mil pesos colombianos (292.000), un peso uruguayo, cien pesos chilenos y Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación doscientos cincuenta centavos ecuatorianos, en la oportunidad de intentar egresar del país en el sector de preembarque 1/16, emplazado en el primer piso de la terminal “A” del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en circunstancias donde se efectuaban los controles rutinarios en el Punto de Inspección y Registro, próximo a embarcar en el vuelo AA900 de la empresa aerocomercial American Airlines, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, sin haber efectuado previamente la declaración ante el servicio aduanero ni justificar el origen de los fondos ni de la mercadería…”

    (confr. fs. 176/179 y fs. 323/330 de los autos principales).

  2. ) Que, si bien al momento de prestar una primera declaración indagatoria, L. D. S. manifestó que por el momento prefería no declarar (confr.

    fs. 176/179 de los autos principales), por la presentación efectuada por medio del sistema de gestión judicial Lex 100 de fecha 29/9/2021, la nombrada expresó

    que concurría por derecho propio junto con sus letrados defensores en los términos de los artículos 73 y 303 del C.P.P.N. “…con el objeto de brindar las explicaciones pertinentes referidas al hecho…”, y solicitó que se “…amplíe la declaración indagatoria y este escrito pase a formar parte de la misma…”

    (confr. fs. 243/244 vta. de los autos principales).

    Por la presentación mencionada, L. D. S. expresó: “…

    1. Conforme lo asentado por la prevención en el acta de procedimientos, el día 24 de septiembre del corriente año, al pasar por uno de los scanners del aeropuerto de Ezeiza, cuando me disponía a salir del país con destino a la ciudad de Miami, como azafata de American Airlines, fueron requisadas mis pertenencias donde fue hallado y secuestrado una determinada suma de dinero en dólares,

      billetes y monedas de distintos países, joyas varias, tres pequeños lingotes de oro y unas láminas del mismo metal.

    2. En primer lugar lo que quiero aclarar es que nada de ello estaba oculto, sino que estaba dentro de los bolsos respectivos y en el saco que vestía, guardado como para preservarlo adecuadamente, teniendo en cuenta su valor…

    3. La totalidad de los dólares y los billetes de distintos países me pertenecen. Algunas de las monedas también son mías y otras son de colectas que realiza UNICEF, más precisamente son aquellos que muchos pasajeros ya no usan y nos las entregan como donación.

      Fecha de firma: 26/09/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Respecto de las joyas y los lingotes de oro también son míos y de mis hermanos. Hace mucho tiempo que los tenemos ya que son herencia familiar. Mis padres fallecieron hace muchos años y uno de mis hermanos el año pasado. Mi intención era, teniendo en cuenta los problemas de inseguridad que hay en el país, guardar todo en una caja de seguridad de un amigo en Estados Unidos, lo que me generaba mayor tranquilidad. No sabía que no podía llevar las joyas ni el oro, siendo parte de la herencia recibida, ignoraba la existencia de alguna prohibición al respecto.

      Con relación a los dólares, que eran de ahorro propio y mayormente de los denominados ‘cara chica’, los llevaba para depositarlos en mi cuenta de allí, la misma en la que me deposita los viáticos la compañía. Es mi deseo aclarar, que el excedente de los 10.000 dólares (yo sabía que no podía llevar más de eso), se debió a una confusión, debido a que parte de los mismos estaban en un necesaire que yo me había olvidado que lo tenía allí. Imagínese que ya después de tantos años que trabajo de azafata, no desconozco el límite de los U$S 10.000 y que con la cantidad de viajes mensuales que hago, no me hacía falta pasarme de ese tope máximo…

      En los 28 años que llevo trabajando en la compañía nunca tuve un problema como este, nunca fui denunciada, solo se me llamó la atención una vez, porque traía un equipaje abultado con cosas que me habían donado amigos y conocidos de Estados Unidos para un emprendimiento de caridad que apadrinamos con un hermano en Bariloche…

      En definitiva, nunca tuve la intención de ocultar lo que estaba llevando por la simple razón que desconocía que no podía hacerlo…” (confr. fs.

      243/244 vta. de los autos principales).

  3. ) Que, asimismo, por la declaración indagatoria recibida en carácter de ampliación el 1° de octubre de 2021, ante las preguntas formuladas por el juzgado de la instancia anterior, L. D. S. contestó que tiene una cuenta abierta en el banco Credit Unión en los Estados Unidos en la cual American Airlines le deposita los viáticos, que no tiene documentación para justificar la tenencia de las joyas y de los lingotes de oro que transportaba al momento del procedimiento que dio inicio a la causa “…porque eso es todo de la familia,

    todo de herencia…”, que ni ella ni sus hermanos “…se presentó en alguno de los beneficios de moratoria, blanqueo, condonación de bienes y valor…” con Fecha de firma...

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