Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2022, expediente FCB 001028/2019/TO01/7/2/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 1028/2019/TO1/7/2/CFC2

REGISTRO N°1206/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y el doctor G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 1028/2019/TO1/7/2/CFC2,

caratulada “GONZALEZ, M.A.d.V. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, provincia homónima, el 16 de junio de 2022, resolvió: “CONFIRMAR la sanción impuesta a M.A.G. mediante O.

  2. N° 228/20.,

    pero la sanción impuesta deberá consistir sólo en dos (2) días de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita conforme lo dispuesto en el art. 6to., inc. “d” del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 343/08, debiéndose dejar constancia en su legajo”.

  3. Contra dicha decisión, el Dr. J.P., titular de la Defensoría Pública Oficial Nº

    3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, en representación de M.A.G., interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo el 27 de julio del año en curso.

  4. Tras fundar la admisibilidad de la vía recursiva intentada, sostuvo que la decisión Fecha de firma: 07/09/2022 1

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    recurrida resultaba arbitraria por carecer de la debida fundamentación.

    Indicó que el procedimiento sancionatorio era nulo por cuanto la autoridad administrativa omitió garantizar fehacientemente la participación de la asistencia técnica.

    Refirió que la sanción debió ser notificada al tribunal dentro de las 6 horas de producida, lo que no se verificó en el caso.

    Explicó que en la celda requisada había tres internos, por lo que no era posible adjudicarle a G. la posesión del teléfono reprochada,

    subsistiendo un estado de duda que impedía avalar la sanción, dado que las medidas de prueba solicitadas por el interno, al efectuar su descargo ante esta sede, consistentes requerir los registros fílmicos del lugar y la realización de una pericia sobre el teléfono incautado, no pudieron cumplimentarse.

    Puntualizó que, del informe de investigación y del acta de secuestro firmada por el Adjutor Técnico Superior D.O., no surge que haya habido testigos ajenos al procedimiento.

    Adujo que la sanción ha superado todo plazo razonable para ser controlada judicialmente,

    puesto que lleva más de 2 años y 5 meses sin ser resuelta, perjudicando ello en la ejecución de la condena de González.

    Solicitó que se casara la resolución cuestionada, se dejara sin efecto la sanción disciplinaria impuesta y se desglosara de su legajo penitenciario, a fin de que no incida en su puntaje Fecha de firma: 07/09/2022 2

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 1028/2019/TO1/7/2/CFC2

    conductual ni su progresividad.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la etapa prevista por el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, y celebrada la audiencia en esta sede, el Defensor Oficial ante esta Cámara presentó

    breves notas en las que remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación incoado.

  6. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. Considero que el recurso interpuesto por la defensa de M.A.G. es formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos:

    327:388, “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  8. Según surge de las actuaciones administrativas, el 20 de febrero de 2020, el Director del Establecimiento Penitenciario N° 1,

    Fecha de firma: 07/09/2022 3

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    mediante O.

  9. N° 228/20 sancionó a M.A.G. por la comisión de una falta disciplinaria tipo Grave, prevista en el art. 5 inc. “c” del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 343/08, consistente en: “Poseer… ocultar… elementos electrónicos no autorizados”, aplicando una sanción de tres días de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita conforme a lo dispuesto en el art. 6to., inc.

    d

    del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 343/08.

    En cuanto a la conducta que dio lugar a la formación del sumario, se refirió que el 20/02/2020,

    alrededor de las 16:20 horas, los oficiales D.O. y W.S. procedieron a realizar un operativo de requisa corporal y de mobiliarios a los internos alojados en el pabellón D-3, habitaciones 21, 22 y 23 ocupadas por L.M.R.,

    C.R.G. y M.G. y pudieron observar que el último de los nombrados manipulaba un elemento extraño. Al solicitarle la entrega del mismo, constataron que se trataba de un aparato de telefonía celular de marca SAMSUNG, color negro,

    modelo SM-J701M táctil, con batería de la misma marca, cámara incorporada, SIM de activación Chip CLARO N° 8954310194061384216, por lo que procedieron a su inmediato secuestro (cfr. expte. disciplinario,

    p. 4, visible por sistema Lex 100).

    En la entrevista individual del art. 44

    del dec. 18/97 (cfr. p. 26), el interno no efectuó

    manifestaciones y tan sólo consignó “Apelo 3/4/20”

    al firmar el acta.

    Finalmente, corresponde destacar que la Fecha de firma: 07/09/2022 4

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 1028/2019/TO1/7/2/CFC2

    decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR