Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FRO 008809/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 8809/2021/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada- el expte. Nº FRO 8809/2021/2/CA1, caratulado "R., S.J.M. s/ Ley 23.737" (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía (fs. 16/21 del legajo digitalizado), contra la resolución de fecha 9 de junio de 2021 (fs. 4/6) que dispuso:

    1) Declarar en el caso y en relación a SERGIO JOSÉ MARÍA

    ROMERO, DNI nº 40.837.606, la inconstitucionalidad del art.

    5, penúltimo párrafo de la ley 23.737. 2) S. al nombrado, de conformidad con lo establecido en el art. 336

    inc, 3° del C.P.P.N.,, de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc, 3° del C.P.P.N., con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado el imputado (art. 336, último párrafo)

    (sic).

    2.- El recurrente se agravió de que la resolución en crisis cerró definitivamente la causa por vía del sobreseimiento, entendiendo que el juez a quo valoró

    incorrectamente la prueba recabada en autos, ya que la marihuana hallada, en primer lugar, no era escasa y además por la manera en que estaba fraccionada –en 4 frascos con flores, 1 bolsa y 1 planta- no condice con cantidades que indiquen que hubiera tenido como destino el consumo personal del agente.

    En ese orden de ideas, indicó no sólo como desacertada la hipótesis de que la sustancia hallada tuviera como destino inequívoco el consumo personal de R. sino que además por la cantidad de marihuana secuestrada sería aplicable, al menos, la figura de tenencia simple de Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    35598000#301726784#20220906092802479

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 8809/2021/2/CA1

    estupefaciente (artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737)

    y no podría aún descartarse la posibilidad de que dicha tenencia pudiera haber tenido como fin la comercialización.

    Respecto a esto último hizo alusión a que se incautaron elementos que demuestran que la marihuana estaba acondicionada para ser comercializada, como lo son los cuatro frascos resguardando en su interior cierta cantidad de esa sustancia en forma de flores o cogollos, por lo que propició se lo procese al imputado por la figura tipificada por el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737.

    Citó jurisprudencia en apoyó de su tesitura e hizo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación y del recurso extraordinario federal.

    3.- Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 30). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se integró el tribunal conforme lo dispuesto por Acordada 110/2021 CFAR con la intervención de la Dra. E.I.V. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 31). Agregados los memoriales presentados por el Defensor Público Oficial n°

    2 (fs. 33/37) y el Ministerio Público fiscal (fs. 32),

    quedaron los autos en...

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