Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2022, expediente FMZ 005601/2018/TO01/3/2/CFC002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 5601/2018/TO1/3/2/CFC2

REGISTRO N° 1143/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ

5601/2018/TO1/3/2/CFC2, caratulada: “CONTRERAS

ESCALANTE, E.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, provincia homónima, el 27 de mayo de 2022,

    resolvió: “1º.NO HACER LUGAR al pedido de ampliación de frecuencia del régimen de salidas transitorias que usufructúa E.C.E., por resultar improcedente (cfr. art. 56 quater de la ley 24.660 y art. 28, inciso “b” del decreto nº 396/99)”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor público oficial en representación de C.E., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 31 de mayo del año en curso.

  3. El presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones de ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que si bien la situación de su asistido se rige por el artículo 56 quater de la ley 24.660, reformada por la ley 27.375, dicho artículo “fija la cantidad de horas de salida, 12 hs. diurnas,

    pero nada dice en cuanto a la periodicidad de las mismas” y que la remisión formulada por el a quo al art. 28 apartado b) del Decreto 396/99, resulta arbitraria e incorrecta.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Refirió que el decreto mencionado es reglamentario de la ley 24.660 en su redacción originaria, anterior a la reforma de la ley 27.375 y que pretender, sin más, la aplicación a la normativa actual conduce a resultados injustos.

    A ello agregó que si bien “es cierto es que la nueva ley fija la duración máxima de dichas salidas -esto es, 12 horas-, pero nada dice en relación a la cantidad de salidas. De manera que, aplicar a esta nueva regulación una norma referida al régimen anterior -donde no existía la limitación horaria de las salidas- termina por desvirtuar el régimen legal”.

    En tal sentido dijo que “ante la existencia de un vacío legal, debe efectuarse una interpretación sistémica e integral del cuerpo normativo, respetuosa de los principios que rigen la ejecución penal, los tratados internacionales y la Constitución Nacional, y debe estarse a lo que resulte más beneficioso para el condenado. Ello es lo que impone el principio pro personae”.

    Afirmó que, “la interpretación restrictiva efectuada tampoco resulta acorde al principio de progresividad” de la ley de ejecución penal.

    Señaló que el acceso de manera paulatina y progresiva a instancias de mayor libertad ha sido siempre un objetivo de la ley penal, “toda vez que demuestra el compromiso de la persona privada de su libertad, el acatamiento de las normas y su resocialización. La ley 24.660 en su redacción original establecía claramente que el régimen penitenciario se basaba en la progresividad -cfr.

    arts. 6, 12, 104, 135, 140, entre otros-. La ley 27.375 mantuvo la naturaleza progresiva del régimen de ejecución de penas -al menos, teóricamente-. Así, los arts. 7, 8, 14, 28.d y 56 quáter, entre otros, hacen referencia a la mentada ‘progresividad’”.

    Concluyó el tópico diciendo que “la interpretación efectuada en autos respecto de las Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 5601/2018/TO1/3/2/CFC2

    salidas transitorias no resulta acorde con el principio de progresividad”.

    Recordó que el principio que contempla a la resocialización como finalidad de la pena contaba con jerarquía constitucional y que, a la vez, el principio de progresividad había sido receptado en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y en la propia ley 24.660.

    Por último, con invocación del precedente FMZ

    12239/2018/18, caratulado "Legajo de Ejecución Penal de P.H., J.E., del 15/04/2021,

    aseveró que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 2, había realizado una disímil interpretación del instituto en análisis, haciendo lugar a ocho salidas mensuales, de doce horas cada una. Meritó que ese diferente escenario constituía de una forma disvaliosa de desigualdad.

    Solicitó que se hiciera lugar al recurso y que se resolviera la ampliación en la periodicidad de las salidas del establecimiento penitenciario.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-, se presentó el señor Defensor Público Oficial, E.M.C., quien se remitió a los argumentos expuestos por el defensor de la anterior instancia y solicitó que se haga lugar a lo peticionado por la defensa y se anule la decisión recurrida.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de E.G.C.E., es formalmente admisible pues corresponde a Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    esta Cámara Federal de Casación Penal, resolver las cuestiones como la que en esta oportunidad viene recurrida conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos:

    327:388, “R.C., H.A.s.ón”

    (R.230. XXXIV, del 9/3/2004), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  6. a) Según surge del expediente principal obrante en el sistema informático de Gestión Judicial Lex 100, E.G.C.E. fue condenado el día 17 de diciembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 1,

    a la pena privativa de libertad de CUATRO AÑOS Y SEIS

    MESES de PRISIÓN por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes.

    Dicha decisión no fue recurrida, por lo tanto la sentencia referida, adquirió firmeza.

    1. La defensa del nombrado, tras una solicitud formulada in pauperis por el propio interno,

    pidió que se autorizara el incremento en la frecuencia de los egresos del establecimiento penitenciario, que a su respecto fueran dispuestos el 30 de diciembre de 2021, por aplicación del régimen preparatorio para la libertad del art. 56 quáter de la ley 24.660, en un total de una salida de doce horas, cada catorce días.

    Al dar sustento técnico al requerimiento, la defensa señaló que el vencimiento de la pena impuesta operaría el 2 de septiembre de 2022 y que, toda vez que el art. 56 quáter no establecía un tope para la periodicidad de las salidas del establecimiento, debía efectuarse una interpretación sistémica del régimen normativo, que resultara más beneficiosa para el condenado, de acuerdo a los principios de progresividad en la ejecución de la pena y pro homine.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder...

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