Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GARCÍA, DAVID EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteFRO 003013/2019/TO01/6/2/CFC003

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FRO 3013/2019/TO1/6/2/CFC3

GARCÍA, D.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1130/22

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 3013/2019/TO1/6/2/CFC3

del registro de esta Sala III, caratulada: “G., D.E. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el señor juez de ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 23 de mayo de 2022, resolvió: “I)

    Denegar a D.E.G., DNI 25.280.286, las salidas transitorias, solicitadas por su defensa, la D.G.Y..”

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial de D.E.G. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo en fecha 2 de junio de este año.

    En lo medular, la recurrente alegó que la resolución en crisis perjudica a su defendido porque la interpretación de los informes penitenciarios realizada habría esquivado la función de contralor judicial, conduciéndose en contra de la filosofía hermenéutica señalada por los artículos 3 y 28 de la ley 24.660 de ejecución penal, con incidencia causal en la evaluación prevista por el artículo 13 del Código Penal.

    En ese sentido, aseveró: “El requisito de informe favorable de la administración no resulta excluyente ni condicionante del otorgamiento de las salidas transitorias,

    puesto que la norma debe integrarse en el marco sistemático Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    del ordenamiento jurídico al que pertenece, que garantiza la judicialización de la ejecución de la pena. Resulta un axioma básico del estado constitucional de derecho que la libertad de una persona nunca puede quedar librada al azar de la arbitrariedad administrativa, sino que debe ser sometida al principio de legalidad y de judicialización de la pena.” y sostuvo que, en el presente caso, la resolución cuestionada omitió realizar un análisis de los informes conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual derivó en una errónea aplicación de la ley sustantiva y en una inobservancia de las normas procesales.

    Al respecto, afirmó que su asistido no se encontraría en condiciones de acceder al régimen de salidas transitorias porque no se habría arrepentido de su “supuesto accionar delictivo” y remarcó que G. goza de conducta y de concepto ejemplares, sin sanciones disciplinarias, e incorporado al período de prueba en el mes de octubre de 2021.

    Asimismo, se agravió de que “…fueron desestimados la gran cantidad de elementos positivos que rondan la ejecución de la pena del Sr. GARCIA -y que fueron puestos de manifiesto por esta parte al momento de contestar la vista respectiva- y el cumplimiento paulatino de los objetivos propuestos,

    resolviendo en forma negativa respecto del pedido de salidas transitorias (…) resulta claro y evidente que la conclusión unánime desfavorable tanto del Consejo Correccional, como la interpretación realizada por el Magistrado resultan arbitrarias e infundadas, al no considerar todos los aspectos positivos mencionados en el informe”.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FRO 3013/2019/TO1/6/2/CFC3

    GARCÍA, D.E. s/recurso de casación

    En consecuencia, la defensa solicitó que se case la resolución recurrida y se incorpore a D.E.G. al régimen de salidas transitorias.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que, según surge de las constancias digitales del expediente principal,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Rosario,

    provincia de Santa Fe, en fecha 10 de junio de 2021, resolvió

    en lo relevante: “1. CONDENAR a D.E.G., DNI Nº

    25.280.286, cuyos demás datos personales obran en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), a la pena de 3 años de prisión, multa de $200, accesorias legales y costas. 2. UNIFICAR la condena precedente, con la dictada dentro de los CUIJS 21-08068311-9. 21-06837541-7, 21-

    06988208, de 2 años y 3 meses de prisión; estableciendo una condena única de 4 años de prisión, multa de $200, accesorias legales y costas.”. Dicho pronunciamiento no fue recurrido por la parte (cf. FRO 3013/2019/TO1, Sistema informático “Lex-

    100”).

    En definitiva, de la sentencia se desprende que el hecho por el que D.E.G. fue condenado en el presente proceso - y que integra la pena única dictada a su respecto - consistió en haber tenido veinticuatro envoltorios de cocaína el día 19 de febrero de 2019.

    Conforme surge del cómputo obrante en el expediente principal, la pena de G. vencerá en fecha 19 de enero de 2023.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  4. En el marco de esta incidencia, la defensa solicitó la incorporación del encausado al régimen de las salidas transitorias previsto por el artículo 17 de la ley 24.660.

    Para sustentar su pedido, la asistencia técnica destacó que G. reúne...

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